jueves, 25 de enero de 2018

Clasificación de las obligaciones civiles.

Clasificación de las obligaciones civiles.


Hola amigos un gusto saludarles, el día de hoy tengo un blog para ustedes que trata de la clasificación de la obligaciones civiles, es un tema básico en nuestra materia y aquí ustedes podrán saber más y conocer su clasificación, comenzamos.



Las obligaciones se pueden clasificar de la siguiente manera:


a)    Conjuntivas: son aquellas en las cuales está obligado el deudor a prestar varios hechos o a entregar varias cosas a la vez, o no se liberará de su compromiso mientras no cumpla con todas las conductas requeridas.


b)    Alternativas: son obligaciones con varios objetos, de modo que el deudor no tiene que pagarlos todos sino sólo uno de ellos.


c)    Mancomunadas: aquellas que se caracterizan porque existe una pluralidad de deudores o acreedores tratándose de una misma.


d)    Divisibles: cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente.


e)    Indivisibles: si las prestaciones sólo pudiesen ser cumplidas por entero.


f)     Condicionales: cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.


g)    A Plazo: aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un cierto día.





Como referencia en el marco legal y la normatividad mexicana, las bases se establecen en el libro cuarto del Código Civil Federal, en los artículos 1792 al 2298.
Este fue el blog de hoy espero haya sido de su agrado y nos vemos para la próxima, les mando un saludo enorme.




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