Clasificación de las obligaciones civiles.
Las obligaciones se pueden clasificar de la siguiente
manera:
a) Conjuntivas: son aquellas en las cuales está
obligado el deudor a prestar varios hechos o a entregar varias cosas a la vez,
o no se liberará de su compromiso mientras no cumpla con todas las conductas
requeridas.
b)
Alternativas: son obligaciones
con varios objetos, de modo que el deudor no tiene que pagarlos todos sino sólo
uno de ellos.
c)
Mancomunadas: aquellas que se
caracterizan porque existe una pluralidad de deudores o acreedores tratándose
de una misma.
d)
Divisibles: cuando tienen
por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente.
e)
Indivisibles: si las
prestaciones sólo pudiesen ser cumplidas por entero.
f)
Condicionales: cuando su
existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
g)
A Plazo: aquella para
cuyo cumplimiento se ha señalado un cierto día.
Como referencia en el marco legal y la normatividad
mexicana, las bases se establecen en el libro cuarto del Código Civil Federal,
en los artículos 1792 al 2298.
Este fue el blog de hoy espero haya sido de su agrado y nos vemos para la próxima, les mando un saludo enorme.
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