Fuentes del derecho procesal.
Hola amigos buen día para todos, hoy escribiré sobre el tema de las fuentes del derecho procesal, espero les encante este tema como a mi y les mando un fuerte abrazo a todos.
La palabra fuente (derivada del latín fonte, fontis,
en su sentido etimológico) alude al lugar de donde nace el agua; es una expresión
que usamos para aludir al nacimiento o surgimiento de algo. Si se traslada este
significado al lenguaje jurídico, se tiene que fuente designa el lugar en el
que emerge el derecho.
Las fuentes del derecho serán aquellas formas de
aparición de una norma jurídica y según los doctrinarios existen de tres tipos:
a) Fuentes históricas. Las fuentes históricas del
derecho, en términos generales, se refieren a aquellos documentos (inscripciones,
papiros, libros, entre otros) que guardan el texto de una ley o un conjunto de
leyes aplicables y vigentes en determinada época y que, sin embargo, en el
presente carecen de toda aplicación; su función únicamente es el testimonio de
lo que fue determinada ley en cierto momento histórico, misma que ha caído en
desuso o incluso ha desaparecido de los ordenamientos jurídicos.
Como ejemplo de lo anterior, podemos hablar de la
distintas constituciones anteriores a la de 1917, documentos que actualmente
tienen carácter histórico. Los denominados “sentimientos de la nación” son una
serie de artículos que tuvieron una importancia trascendental en la época en la
que fueron publicados.
b) Fuentes materiales. También denominadas “reales”,
se refieren a los acontecimientos sociales que han dado pauta para el
surgimiento de determinados ordenamientos.
Una fuente real se identifica con la causa que genera
el surgimiento de normas e instituciones jurídicas debido a los fenómenos
sociales, políticos y económicos imperantes en una época y que son el
precedente para tal creación.
El mejor ejemplo de fuentes históricas en nuestro
derecho es el surgimiento del derecho agrario, nacido de la revolución y
motivado por la situación que prevalecía de concentración excesiva de la tierra
cultivable en manos de unas cuantas familias, la explotación latifundista de
las mismas, el despojo de tierras comunales a los poblados indígenas, etc., que
fueron la causa de la revolución, y a su vez, del derecho agrario.
c) Fuentes formales del derecho. Este concepto se
refiere, precisamente, a la forma de creación de una ley. Como fuentes formales
del derecho, los doctrinarios han citado a legislación, la costumbre, la
jurisprudencia, el reglamento y la circular. A continuación se expondrá en qué
consisten.
En primer término, el derecho a la legislación, como
su nombre lo indica, tiene su origen en un proceso legislativo10 del cual
emanará la norma que debe tener como características la generalidad y la
obligatoriedad en el cumplimiento.
En México, el proceso de creación de leyes se
encuentra encomendado, por mandato constitucional, al Poder Legislativo, el
cual descansa en el Honorable Congreso de la Unión.
No todas las normas creadas en nuestro sistema
jurídico son de igual jerarquía. Nuestra Constitución menciona, en el artículo
133, lo relativo a la jerarquía de las normas, respetando siempre la supremacía
de dicho ordenamiento legal.
La segunda fuente formal del derecho es denominada “costumbre”,
y es, en términos generales, la repetición de un acto desarrollado por un
determinado grupo de personas. Una costumbre jurídica será la observancia
espontánea de determinada conducta que un determinado grupo considera
obligatoria.
.
Algunos autores señalan que la costumbre no es en
México una fuente directa del derecho, ya que el artículo 14 constitucional autoriza
expresamente como fuentes del derecho a la ley, a su interpretación,
El proceso legislativo varía de país en país; en el nuestro,
el proceso de creación de las normas consta de: iniciativa, discusión, aprobación,
sanción, promulgación y publicación.es decir, a la jurisprudencia, y señala
también que a falta de éstas se acudirá a los principios generales del derecho.
Es importante mencionar que la costumbre sí puede ser
fuente del derecho, pero solamente en los casos en que la propia ley le
autorice como Corresponde ahora analizar la jurisprudencia fuente del derecho.
Desde la antigüedad, pueblos como el romano han destacado el papel
trascendental de la jurisprudencia.
En Roma no se consideraba a la jurisprudencia de la
forma en que la consideramos en la actualidad, ya que esta figura se refería a
la ciencia de las cosas divinas y humanas, y, también la jurisprudencia era
vista como el arte de lo justo y de lo injusto. Es preciso recordar que para
los romanos era común considerar a las cuestiones religiosas dentro del sistema
jurídico.
El término jurisprudencia tiene sus raíces en el latín
y se compone de dos raíces latinas: ius, que significa “derecho” y, prudens tis
que significa “sabiduría” o “conocimiento”, por lo que si se unen ambas expresiones
el resultado será “la sabiduría del derecho.
La jurisprudencia en México se refiere a determinado
criterio sostenido por nuestros más altos tribunales y que debe ser observado
de forma obligatoria.
Como referencia histórica, puede mencionarse que la
labor jurisprudencial en México se generó a partir de la creación del
denominado Semanario Judicial de la Federación, dado a conocer por decreto, el
8 de diciembre de 1870. A partir de entonces, se han recopilado las tesis jurisprudenciales
y precedentes históricos por épocas, de éstas últimas, sólo cuatro conservan un
valor histórico, pero no tienen aplicación para fines jurídicos.
A partir de la época quinta y hasta la novena, que aún
se sigue integrando, es posible hacer referencia a la jurisprudencia aplicable
o vigente.
Otra fuente formal del derecho es el reglamento, que
es una disposición generalmente expedida por el Poder Ejecutivo y es de menor
jerarquía que las normas, ya que su aplicación no es general (como en el caso
de la norma), sino que sólo se dirige a determinado sector o grupo social.
Finalmente, es importante caracterizar las circulares
como parte de las fuentes formales del derecho. Una circular es una
comunicación escrita que interpreta de forma particular un artículo de una ley
o de un reglamento. Estos documentos tienen carácter interno y son emitidos por
los directores de las distintas dependencias, como las Secretarias de Estado. Muchas gracias a todos por su atención y nos vemos pronto.
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