miércoles, 24 de enero de 2018

Fuentes del derecho procesal


Fuentes del derecho procesal.

Hola amigos buen día para todos, hoy escribiré sobre el tema de las fuentes del derecho procesal, espero les encante este tema como a mi y les mando un fuerte abrazo a todos.


La palabra fuente (derivada del latín fonte, fontis, en su sentido etimológico) alude al lugar de donde nace el agua; es una expresión que usamos para aludir al nacimiento o surgimiento de algo. Si se traslada este significado al lenguaje jurídico, se tiene que fuente designa el lugar en el que emerge el derecho.

Las fuentes del derecho serán aquellas formas de aparición de una norma jurídica y según los doctrinarios existen de tres tipos:

a) Fuentes históricas. Las fuentes históricas del derecho, en términos generales, se refieren a aquellos documentos (inscripciones, papiros, libros, entre otros) que guardan el texto de una ley o un conjunto de leyes aplicables y vigentes en determinada época y que, sin embargo, en el presente carecen de toda aplicación; su función únicamente es el testimonio de lo que fue determinada ley en cierto momento histórico, misma que ha caído en desuso o incluso ha desaparecido de los ordenamientos jurídicos.

Como ejemplo de lo anterior, podemos hablar de la distintas constituciones anteriores a la de 1917, documentos que actualmente tienen carácter histórico. Los denominados “sentimientos de la nación” son una serie de artículos que tuvieron una importancia trascendental en la época en la que fueron publicados.

b) Fuentes materiales. También denominadas “reales”, se refieren a los acontecimientos sociales que han dado pauta para el surgimiento de determinados ordenamientos.

Una fuente real se identifica con la causa que genera el surgimiento de normas e instituciones jurídicas debido a los fenómenos sociales, políticos y económicos imperantes en una época y que son el precedente para tal creación.

El mejor ejemplo de fuentes históricas en nuestro derecho es el surgimiento del derecho agrario, nacido de la revolución y motivado por la situación que prevalecía de concentración excesiva de la tierra cultivable en manos de unas cuantas familias, la explotación latifundista de las mismas, el despojo de tierras comunales a los poblados indígenas, etc., que fueron la causa de la revolución, y a su vez, del derecho agrario.

c) Fuentes formales del derecho. Este concepto se refiere, precisamente, a la forma de creación de una ley. Como fuentes formales del derecho, los doctrinarios han citado a legislación, la costumbre, la jurisprudencia, el reglamento y la circular. A continuación se expondrá en qué consisten.

En primer término, el derecho a la legislación, como su nombre lo indica, tiene su origen en un proceso legislativo10 del cual emanará la norma que debe tener como características la generalidad y la obligatoriedad en el cumplimiento.

En México, el proceso de creación de leyes se encuentra encomendado, por mandato constitucional, al Poder Legislativo, el cual descansa en el Honorable Congreso de la Unión.

No todas las normas creadas en nuestro sistema jurídico son de igual jerarquía. Nuestra Constitución menciona, en el artículo 133, lo relativo a la jerarquía de las normas, respetando siempre la supremacía de dicho ordenamiento legal.

La segunda fuente formal del derecho es denominada “costumbre”, y es, en términos generales, la repetición de un acto desarrollado por un determinado grupo de personas. Una costumbre jurídica será la observancia espontánea de determinada conducta que un determinado grupo considera obligatoria.

.

Algunos autores señalan que la costumbre no es en México una fuente directa del derecho, ya que el artículo 14 constitucional autoriza expresamente como fuentes del derecho a la ley, a su interpretación,

El proceso legislativo varía de país en país; en el nuestro, el proceso de creación de las normas consta de: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.es decir, a la jurisprudencia, y señala también que a falta de éstas se acudirá a los principios generales del derecho.

Es importante mencionar que la costumbre sí puede ser fuente del derecho, pero solamente en los casos en que la propia ley le autorice como Corresponde ahora analizar la jurisprudencia fuente del derecho. Desde la antigüedad, pueblos como el romano han destacado el papel trascendental de la jurisprudencia.

En Roma no se consideraba a la jurisprudencia de la forma en que la consideramos en la actualidad, ya que esta figura se refería a la ciencia de las cosas divinas y humanas, y, también la jurisprudencia era vista como el arte de lo justo y de lo injusto. Es preciso recordar que para los romanos era común considerar a las cuestiones religiosas dentro del sistema jurídico.

El término jurisprudencia tiene sus raíces en el latín y se compone de dos raíces latinas: ius, que significa “derecho” y, prudens tis que significa “sabiduría” o “conocimiento”, por lo que si se unen ambas expresiones el resultado será “la sabiduría del derecho.

La jurisprudencia en México se refiere a determinado criterio sostenido por nuestros más altos tribunales y que debe ser observado de forma obligatoria.

Como referencia histórica, puede mencionarse que la labor jurisprudencial en México se generó a partir de la creación del denominado Semanario Judicial de la Federación, dado a conocer por decreto, el 8 de diciembre de 1870. A partir de entonces, se han recopilado las tesis jurisprudenciales y precedentes históricos por épocas, de éstas últimas, sólo cuatro conservan un valor histórico, pero no tienen aplicación para fines jurídicos.

A partir de la época quinta y hasta la novena, que aún se sigue integrando, es posible hacer referencia a la jurisprudencia aplicable o vigente.

Otra fuente formal del derecho es el reglamento, que es una disposición generalmente expedida por el Poder Ejecutivo y es de menor jerarquía que las normas, ya que su aplicación no es general (como en el caso de la norma), sino que sólo se dirige a determinado sector o grupo social.

Finalmente, es importante caracterizar las circulares como parte de las fuentes formales del derecho. Una circular es una comunicación escrita que interpreta de forma particular un artículo de una ley o de un reglamento. Estos documentos tienen carácter interno y son emitidos por los directores de las distintas dependencias, como las Secretarias de Estado. Muchas gracias a todos por su atención y nos vemos pronto.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario