Las pruebas en el derecho
Hola amigos que tal el día de hoy, yo muy contenta de subir nuevo blog, los quiero y comencemos.
En la cotidianidad, con frecuencia las personas se
encuentran en la necesidad de corroborar las versiones que les son
proporcionadas. Un medio de hacerlo son las pruebas.
Para la doctrina procesal, se trata de un concepto
multívoco, que designa diversas significaciones de acuerdo con la finalidad que
se le atribuye en el proceso: demostración "material" de los hechos
según ocurrieron o el establecimiento "formal" de los mismos para la
resolución del litigio. La práctica jurídica suele referirse a los medios
probatorios bajo el impropio término de "pruebas" ("prueba"
documental o testifical) y, de igual manera, al resultado de la práctica de
dichos medios (ej. "ha sido probada la existencia del hecho
controvertido...").
Esta variedad no excluye el acuerdo doctrinal en su
definición como "actividad procesal que desarrollan las partes con el
Tribunal para llevar al juez a la convicción de la verdad de una afirmación o
para fijarla a los efectos del proceso". Pero, si tenemos en cuenta que la
labor de fijación de los hechos o del tema de la prueba es función de los
escritos de alegaciones, se puede concluir con Serra en que la finalidad de la
prueba consiste en convencer al juzgador sobre la veracidad de los hechos
controvertidos y que fundamentan las respectivas pretensiones y resistencias.
Por la trascendencia de la actividad probatoria en la
sentencia, "la base material del razonamiento judicial", según
Pactet, existe unanimidad en que se trata de un elemento fundamental del
proceso. De la prueba practicada en el mismo dependerá que el juez obtenga la
evidencia de los hechos controvertidos, que condicionan la aplicación de la
norma cuya consecuencia jurídica las partes invocan; y de la prueba puede
también depender, excepcionalmente, la existencia de normas jurídicas que por
su dificultad de acceso al juzgador no pueden entenderse por éste conocidas.
La utilidad de las pruebas se demuestra en todas las
áreas y no sólo en materia jurídica, ya que, en general, todos necesitamos
corroborar ciertas circunstancias a través de los medios idóneos para tal fin.
El problema tradicional de la naturaleza jurídica de la prueba gira alrededor de la aparente dicotomía entre su carácter material y procesal.
El concepto expuesto de la prueba descubre la
naturaleza "procesal" de la misma. La doctrina procesal es
mayoritaria en excluir de dicha definición la llamada "prueba
material", que se practica y surte sus efectos fuera del proceso, en las
"relaciones jurídicas regidas por el Derecho material". La
posibilidad de que dicha "prueba" pueda ser aportada al proceso como
documental no confiere carácter procesal a la actividad investigadora realizada
fuera del proceso y, por tanto, sin la necesaria presencia del juzgador, que es
su único destinatario. Si el fin que la prueba persigue es convencer al juez de
la veracidad de ciertas alegaciones relevantes para la suerte del objeto
procesal, es evidente que la actividad de investigación realizada fuera del
mismo carece del requisito fundamental de la independencia de la autoridad
encargada de la dirección del procedimiento probatorio.
Las excepciones a dicha afirmación, en los casos de
prueba "anticipada", se explican por su irrepetibilidad en el proceso
posterior. Ello con independencia de que las normas relativas a la actividad
probatoria puedan ser tenidas en cuenta en el mundo de las relaciones
exteriores al proceso con distintos objetivos, tales como evitar el nacimiento
del propio proceso ante los hechos
discutidos o llegar a formas de autocomposición (lo que puede suceder ante el
resultado de las diligencias preliminares practicadas) o decidir su iniciación
para
obtener la tutela jurisdiccional del derecho que se cree ostentar.
Las distintas legislaciones procesales contemplan
ciertos medios de prueba, mismos que son útiles a los litigantes para
involucrar al juez hasta el punto mismo en que, convencido de la versión de uno
de ellos, dicte una sentencia en la que dilucide un litigio de la forma más
favorable.
En la práctica, es posible observar, que del mismo
modo en que las pruebas sirven para corroborar una versión propia, también
pueden ser empleadas en contra de uno si no se apegan a lo que dicta la ley
para tal fin. Ejemplo de lo anterior puede ocurrir si no se ha ofrecido
correctamente una prueba como la ley lo exige; esta carencia, lejos de producir
un beneficio, acarreará un perjuicio, dada la falta de pericia y la debilidad
argumentativa en dicho ofrecimiento.
El tema de la prueba no sólo puede ser tratado en el
ámbito procesal: es un concepto más amplio y se refiere a cualquier otra
materia que requiera de su utilización.
Diversos autores, afirman que no son los hechos, sino
las afirmaciones que de los mismos hacen las partes, las que deben probarse.
El contenido de lo que se pretende probar comprende
desde el ofrecimiento de la prueba como tal, hasta su respectivo objeto, es
decir, lo que se pretende probar con la referida prueba, abarcando, además, el
tema y la materia de la prueba, así como los respectivos medios que se
emplearán para su desahogo.
También deben tomarse en cuenta los distintos sistemas
probatorios, a quién corresponde la carga de la prueba y cuál es la apreciación
por parte del juzgador.
Necesario es tratar los medios de prueba, ya que son
indispensables para que el juez conceda la razón a una de las partes. En este
sentido, se puede afirmar que “si alguien tiene la razón y no la puede probar
es como si no la tuviera”.
Mis amigos como el tema es muy amplio seguiremos con este tema el siguiente blog, y les comento que fue un gusto estar con ustedes y nos vemos pronto.
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