miércoles, 24 de enero de 2018

Las Pruebas en el Derecho

Las pruebas en el derecho

Hola amigos que tal el día de hoy, yo muy contenta de subir nuevo blog, los quiero y comencemos.


En la cotidianidad, con frecuencia las personas se encuentran en la necesidad de corroborar las versiones que les son proporcionadas. Un medio de hacerlo son las pruebas.


Para la doctrina procesal, se trata de un concepto multívoco, que designa diversas significaciones de acuerdo con la finalidad que se le atribuye en el proceso: demostración "material" de los hechos según ocurrieron o el establecimiento "formal" de los mismos para la resolución del litigio. La práctica jurídica suele referirse a los medios probatorios bajo el impropio término de "pruebas" ("prueba" documental o testifical) y, de igual manera, al resultado de la práctica de dichos medios (ej. "ha sido probada la existencia del hecho controvertido...").


Esta variedad no excluye el acuerdo doctrinal en su definición como "actividad procesal que desarrollan las partes con el Tribunal para llevar al juez a la convicción de la verdad de una afirmación o para fijarla a los efectos del proceso". Pero, si tenemos en cuenta que la labor de fijación de los hechos o del tema de la prueba es función de los escritos de alegaciones, se puede concluir con Serra en que la finalidad de la prueba consiste en convencer al juzgador sobre la veracidad de los hechos controvertidos y que fundamentan las respectivas pretensiones y resistencias.


Por la trascendencia de la actividad probatoria en la sentencia, "la base material del razonamiento judicial", según Pactet, existe unanimidad en que se trata de un elemento fundamental del proceso. De la prueba practicada en el mismo dependerá que el juez obtenga la evidencia de los hechos controvertidos, que condicionan la aplicación de la norma cuya consecuencia jurídica las partes invocan; y de la prueba puede también depender, excepcionalmente, la existencia de normas jurídicas que por su dificultad de acceso al juzgador no pueden entenderse por éste conocidas.


La utilidad de las pruebas se demuestra en todas las áreas y no sólo en materia jurídica, ya que, en general, todos necesitamos corroborar ciertas circunstancias a través de los medios idóneos para tal fin.


El problema tradicional de la naturaleza jurídica de la prueba gira alrededor de la aparente dicotomía entre su carácter material y procesal.
El concepto expuesto de la prueba descubre la naturaleza "procesal" de la misma. La doctrina procesal es mayoritaria en excluir de dicha definición la llamada "prueba material", que se practica y surte sus efectos fuera del proceso, en las "relaciones jurídicas regidas por el Derecho material". La posibilidad de que dicha "prueba" pueda ser aportada al proceso como documental no confiere carácter procesal a la actividad investigadora realizada fuera del proceso y, por tanto, sin la necesaria presencia del juzgador, que es su único destinatario. Si el fin que la prueba persigue es convencer al juez de la veracidad de ciertas alegaciones relevantes para la suerte del objeto procesal, es evidente que la actividad de investigación realizada fuera del mismo carece del requisito fundamental de la independencia de la autoridad encargada de la dirección del procedimiento probatorio.



Las excepciones a dicha afirmación, en los casos de prueba "anticipada", se explican por su irrepetibilidad en el proceso posterior. Ello con independencia de que las normas relativas a la actividad probatoria puedan ser tenidas en cuenta en el mundo de las relaciones exteriores al proceso con distintos objetivos, tales como evitar el nacimiento del propio proceso ante  los hechos discutidos o llegar a formas de autocomposición (lo que puede suceder ante el resultado de las diligencias preliminares practicadas) o decidir su iniciación para obtener la tutela jurisdiccional del derecho que se cree ostentar.
Las distintas legislaciones procesales contemplan ciertos medios de prueba, mismos que son útiles a los litigantes para involucrar al juez hasta el punto mismo en que, convencido de la versión de uno de ellos, dicte una sentencia en la que dilucide un litigio de la forma más favorable.

En la práctica, es posible observar, que del mismo modo en que las pruebas sirven para corroborar una versión propia, también pueden ser empleadas en contra de uno si no se apegan a lo que dicta la ley para tal fin. Ejemplo de lo anterior puede ocurrir si no se ha ofrecido correctamente una prueba como la ley lo exige; esta carencia, lejos de producir un beneficio, acarreará un perjuicio, dada la falta de pericia y la debilidad argumentativa en dicho ofrecimiento.

El tema de la prueba no sólo puede ser tratado en el ámbito procesal: es un concepto más amplio y se refiere a cualquier otra materia que requiera de su utilización.

Diversos autores, afirman que no son los hechos, sino las afirmaciones que de los mismos hacen las partes, las que deben probarse.

El contenido de lo que se pretende probar comprende desde el ofrecimiento de la prueba como tal, hasta su respectivo objeto, es decir, lo que se pretende probar con la referida prueba, abarcando, además, el tema y la materia de la prueba, así como los respectivos medios que se emplearán para su desahogo.

También deben tomarse en cuenta los distintos sistemas probatorios, a quién corresponde la carga de la prueba y cuál es la apreciación por parte del juzgador.

Necesario es tratar los medios de prueba, ya que son indispensables para que el juez conceda la razón a una de las partes. En este sentido, se puede afirmar que “si alguien tiene la razón y no la puede probar es como si no la tuviera”.
Mis amigos como el tema es muy amplio seguiremos con este tema el siguiente blog, y les comento que fue un gusto estar con ustedes y nos vemos pronto.

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