martes, 9 de enero de 2018

La Jornada Laboral


Condiciones jurídicas de las relaciones laborales.




Hola amigos, ¿cómo están? Ahora hoy vamos a tocar un tema muy interesante que seguramente a ustedes se les hará de gran utilidad e interés. Como su titulo lo dice se llama, condiciones jurídicas de las relaciones laborales y comenzamos.

Entendemos como jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.



Amigos lectores ahora definiremos lo que es la jornada diurna. Es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna. Es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta. Es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más se reputará jornada nocturna.

Nota importante: La duración máxima de la jornada será ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.



Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

*Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

*En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. (RETRIBUCIÓN IGUAL)

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Gracias amigos por leernos un día mas y espero que les haya gustado lo que vimos hoy, mucha suerte y hasta la próxima.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario