Etapas del proceso judicial.
Hola amigos un gusto poder saludarles de nuevo, hoy tocare el tema de las etapas del proceso judicial espero les guste mucho como a mi. Comencemos.
Etapas
del Proceso
La relación jurídica procesal se
desarrolla a través de diferentes etapas procesales que son cada una de las
subdivisiones que presentan los procesos, y en cuyo transcurso tendrán lugar determinados
actos materiales y jurídicos, así como hechos jurídicos, a cargo tanto de las
partes como, en su caso, del juzgador.
Entonces cuando hacemos referencia a
las etapas en realidad hablamos de las fases en que se agrupan los actos y
hechos procesales – a través de los cuales se concreta y desenvuelve el proceso
-, de acuerdo con su finalidad inmediata. Es claro que si bien todos los actos
que integran el proceso comparten el objetivo final de éste (que consiste en la
composición del litigio), tales actos también se encuentran orientados por la
finalidad que persigue cada una de estas etapas procesales. Estas, además de su
integración teleológico, tienen una vinculación cronológica, en cuanto que los
actos que comprenden se verifican progresivamente en el tiempo – en plazos y
términos precisos -, y lógica, debido a que se enlazan entre sí como
presupuestos y consecuencias.
En términos generales, los procesos diferentes del
penal (civil, mercantil, laboral, etcétera) se desenvuelven a través de las siguientes
etapas:
-
En primer lugar, una etapa preliminar o previa al
proceso propiamente dicho, durante la cual se pueden llevar a cabo algunos de
los medios preparatorios o de las providencias precautorias. En ocasiones esta
etapa preliminar puede ser necesaria para poder iniciar el proceso, como ocurre
con la conciliación en el proceso del trabajo o con el agotamiento de los
recursos administrativos en el proceso fiscal. Generalmente, sin embargo, se
trata de una etapa contingente o eventual.
-
La primera etapa del proceso propiamente dicho es la
expositiva, postulatoria o polémica, durante la cual las partes exponen o
formulan, en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones
excepciones, así como los hechos y las disposiciones jurídicas en que fundan
aquéllas. En esta fase se plantea el litigio ante el juzgador.
-
La segunda fase del proceso es la probatoria o
demostrativa, y en ella las partes y el juzgador realizan los actos tendientes
a verificar los hechos controvertidos sobre los cuales se ha planteado el
litigio. Esta etapa se desarrolla normalmente a través de los actos de
ofrecimiento o proposición de los medios de prueba; su admisión o rechazo; la
preparación de las pruebas admitidas, y la práctica, ejecución o desahogo de
los medios de prueba admitidos y preparados.
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La tercera etapa del proceso es la de alegatos o de
conclusiones, y en ella las partes expresan las argumentaciones tendientes a
demostrar que han quedado probados los hechos en que fundaron sus respectivas
pretensiones y excepciones, y que resultan aplicables los preceptos jurídicos
invocados en apoyo de dichas pretensiones y excepciones.
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La cuarta etapa del proceso es la resolutiva, en la
cual el juzgador, sobre las posiciones contradictorias de las partes y con base
en los hechos efectivamente probados, emite su decisión o sentencia sobre el
conflicto de fondo y pone término normalmente al proceso.
Estas cuatro etapas integran lo que se conoce como
primera instancia o primer grado de conocimiento del litigio. En ocasiones las
leyes procesales establecen que es la única instancia, como ocurre con los
juicios civiles ante los jurados mixtos de paz o con los juicios laborales. En
otras ocasiones, los ordenamientos procesales permiten que, a través de la
interposición de un recurso (el de apelación, generalmente), se inicie la
segunda instancia o segundo grado de conocimiento del litigio, durante la cual
se pueden reproducir, repetir o corregir todas o algunas de las etapas de la
primera instancia, según la extensión con que las leyes regulen la segunda
instancia. Aun en los procesos en los que se permite la segunda instancia, ésta
regularmente es sólo una fase eventual, contingente, que puede o no presentarse
de acuerdo con los intereses y posibilidades de la parte que no obtuvo
sentencia estimatoria en la primera instancia. Pero además de estas cuatro
etapas del proceso en primera instancia, y de la posibilidad regular de la
segunda instancia, también puede presentarse otra etapa en el caso de que la
parte vencida no cumpla con la conducta o la prestación a que le obliga la
condena; en este supuesto, la parte vencedora puede promover la iniciación y
desarrollo de la etapa de ejecución forzada o forzosa, con el objeto de lograr
el cumplimiento coactivo de la sentencia.
En el proceso penal mexicano es necesaria,
invariablemente, la etapa preliminar denominada averiguación previa, la cual es
llevada a cabo, en sede administrativa, por el Ministerio Público. Esta etapa
empieza con la denuncia o la querella, las cuales deben ser presentadas por
cualquier persona o por el ofendido, ante el Ministerio Público. La
averiguación previa tiene por objeto que el Ministerio Público recabe todas las
pruebas e indicios que puedan acreditar el cuerpo de un delito y la presunta
responsabilidad del imputado. En caso de lograr estos extremos, el Ministerio
Público ejerce la acción penal contra el presunto responsable, a través del
acto denominado de consignación, ante el juez penal competente. En caso
contrario, el Ministerio Público no ejerce la acción penal y emite el acuerdo
de archivo o sobreseimiento administrativo.
Por último, en el caso de que el Ministerio Público
considere que las pruebas son insuficientes, pero que existe, a la vez, la
posibilidad de obtenerlas posteriormente expide la determinación de reserva que
no pone término a la averiguación previa, sino que sólo la suspende
temporalmente.
Con la consignación se inicia la primera etapa del
proceso penal propiamente dicho, la cual se denomina instrucción y que se
subdivide, a su vez, en dos periodos: el primer periodo de la instrucción que
comprende desde el auto que dicta el juez admitiendo la consignación y que se
denomina de radicación o “auto cabeza del proceso”, hasta la resolución que el
juzgador debe emitir, de acuerdo con el artículo 19 constitucional, en un plazo
de 72 horas a partir de la consignación del detenido o de la aprehensión del
imputado, y en la cual debe decidir si se debe procesar o no a la persona
consignada y, en caso afirmativo, precisar los hechos delictuosos por los que
se deberá seguir el proceso (en el caso afirmativo, el auto se denomina de
“formal prisión” si impone la prisión preventiva o de “sujeción o proceso” si
no la impone; en caso negativo, el auto se denomina de libertad “por falta de
méritos” o “por falta de elementos para proceder”) ; el segundo periodo de la
instrucción comprende desde este auto que fija el objeto del proceso, hasta el
auto que declara cerrada la instrucción. La etapa de la instrucción tiene por
objeto, sobre todo, suministrar al juzgador las pruebas necesarias para que
pueda emitir la resolución de fondo.
La segunda etapa del proceso penal es la denominada de
“juicio” y comprende, por un lado, la formulación de las conclusiones del
Ministerio Público y de la defensa y, por el otro, la emisión de la sentencia
del juzgador. Con esta etapa termina la primera instancia del proceso penal y,
de manera similar a los que ocurre en los demás procesos, con la apelación se
puede iniciar la segunda instancia.
La ejecución penal se realiza en sede administrativa
por las autoridades administrativas competentes, por lo que ya no es
considerada regularmente como una etapa del proceso penal. Conviene aclarar que
tanto en el proceso penal como en los no penales, además de la primera y
segunda instancias, es posible una ulterior revisión de la sentencia definitiva
a través del juicio de amparo. En el proceso penal, este nuevo grado de
conocimiento se puede dar, también, por medio del llamado indulto necesario,
que es un medio de impugnación excepcional similar a la revisión de origen
alemán.
En estos procesos también puede tener lugar una etapa
preliminar o previa, durante la cual se pueden llevar a cabo medios
preparatorios a juicio, medidas cautelares o medios probatorios. En
ocasiones, esta etapa preliminar suele ser necesaria para poder iniciar el
proceso. Pero regularmente esta etapa es eventual o contingente, a diferencia
de lo que ocurre en el proceso penal. Amigos esto fue el blog del día de hoy, espero lo hayan disfrutado mucho, recuerden que pronto subiré mas blog y hasta la próxima.
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