miércoles, 24 de enero de 2018

Etapas del proceso judicial.

Etapas del proceso judicial.

Hola amigos un gusto poder saludarles de nuevo, hoy tocare el tema de las etapas del proceso judicial espero les guste mucho como a mi. Comencemos.

Etapas del Proceso
La relación jurídica procesal se desarrolla a través de diferentes etapas procesales que son cada una de las subdivisiones que presentan los procesos, y en cuyo transcurso tendrán lugar determinados actos materiales y jurídicos, así como hechos jurídicos, a cargo tanto de las partes como, en su caso, del juzgador.
Entonces cuando hacemos referencia a las etapas en realidad hablamos de las fases en que se agrupan los actos y hechos procesales – a través de los cuales se concreta y desenvuelve el proceso -, de acuerdo con su finalidad inmediata. Es claro que si bien todos los actos que integran el proceso comparten el objetivo final de éste (que consiste en la composición del litigio), tales actos también se encuentran orientados por la finalidad que persigue cada una de estas etapas procesales. Estas, además de su integración teleológico, tienen una vinculación cronológica, en cuanto que los actos que comprenden se verifican progresivamente en el tiempo – en plazos y términos precisos -, y lógica, debido a que se enlazan entre sí como presupuestos y consecuencias.
En términos generales, los procesos diferentes del penal (civil, mercantil, laboral, etcétera) se desenvuelven a través de las siguientes etapas:
-       En primer lugar, una etapa preliminar o previa al proceso propiamente dicho, durante la cual se pueden llevar a cabo algunos de los medios preparatorios o de las providencias precautorias. En ocasiones esta etapa preliminar puede ser necesaria para poder iniciar el proceso, como ocurre con la conciliación en el proceso del trabajo o con el agotamiento de los recursos administrativos en el proceso fiscal. Generalmente, sin embargo, se trata de una etapa contingente o eventual.

-       La primera etapa del proceso propiamente dicho es la expositiva, postulatoria o polémica, durante la cual las partes exponen o formulan, en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones excepciones, así como los hechos y las disposiciones jurídicas en que fundan aquéllas. En esta fase se plantea el litigio ante el juzgador.

-       La segunda fase del proceso es la probatoria o demostrativa, y en ella las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a verificar los hechos controvertidos sobre los cuales se ha planteado el litigio. Esta etapa se desarrolla normalmente a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba; su admisión o rechazo; la preparación de las pruebas admitidas, y la práctica, ejecución o desahogo de los medios de prueba admitidos y preparados.

-       La tercera etapa del proceso es la de alegatos o de conclusiones, y en ella las partes expresan las argumentaciones tendientes a demostrar que han quedado probados los hechos en que fundaron sus respectivas pretensiones y excepciones, y que resultan aplicables los preceptos jurídicos invocados en apoyo de dichas pretensiones y excepciones.

-       La cuarta etapa del proceso es la resolutiva, en la cual el juzgador, sobre las posiciones contradictorias de las partes y con base en los hechos efectivamente probados, emite su decisión o sentencia sobre el conflicto de fondo y pone término normalmente al proceso.
Estas cuatro etapas integran lo que se conoce como primera instancia o primer grado de conocimiento del litigio. En ocasiones las leyes procesales establecen que es la única instancia, como ocurre con los juicios civiles ante los jurados mixtos de paz o con los juicios laborales. En otras ocasiones, los ordenamientos procesales permiten que, a través de la interposición de un recurso (el de apelación, generalmente), se inicie la segunda instancia o segundo grado de conocimiento del litigio, durante la cual se pueden reproducir, repetir o corregir todas o algunas de las etapas de la primera instancia, según la extensión con que las leyes regulen la segunda instancia. Aun en los procesos en los que se permite la segunda instancia, ésta regularmente es sólo una fase eventual, contingente, que puede o no presentarse de acuerdo con los intereses y posibilidades de la parte que no obtuvo sentencia estimatoria en la primera instancia. Pero además de estas cuatro etapas del proceso en primera instancia, y de la posibilidad regular de la segunda instancia, también puede presentarse otra etapa en el caso de que la parte vencida no cumpla con la conducta o la prestación a que le obliga la condena; en este supuesto, la parte vencedora puede promover la iniciación y desarrollo de la etapa de ejecución forzada o forzosa, con el objeto de lograr el cumplimiento coactivo de la sentencia.
En el proceso penal mexicano es necesaria, invariablemente, la etapa preliminar denominada averiguación previa, la cual es llevada a cabo, en sede administrativa, por el Ministerio Público. Esta etapa empieza con la denuncia o la querella, las cuales deben ser presentadas por cualquier persona o por el ofendido, ante el Ministerio Público. La averiguación previa tiene por objeto que el Ministerio Público recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar el cuerpo de un delito y la presunta responsabilidad del imputado. En caso de lograr estos extremos, el Ministerio Público ejerce la acción penal contra el presunto responsable, a través del acto denominado de consignación, ante el juez penal competente. En caso contrario, el Ministerio Público no ejerce la acción penal y emite el acuerdo de archivo o sobreseimiento administrativo.
Por último, en el caso de que el Ministerio Público considere que las pruebas son insuficientes, pero que existe, a la vez, la posibilidad de obtenerlas posteriormente expide la determinación de reserva que no pone término a la averiguación previa, sino que sólo la suspende temporalmente.
Con la consignación se inicia la primera etapa del proceso penal propiamente dicho, la cual se denomina instrucción y que se subdivide, a su vez, en dos periodos: el primer periodo de la instrucción que comprende desde el auto que dicta el juez admitiendo la consignación y que se denomina de radicación o “auto cabeza del proceso”, hasta la resolución que el juzgador debe emitir, de acuerdo con el artículo 19 constitucional, en un plazo de 72 horas a partir de la consignación del detenido o de la aprehensión del imputado, y en la cual debe decidir si se debe procesar o no a la persona consignada y, en caso afirmativo, precisar los hechos delictuosos por los que se deberá seguir el proceso (en el caso afirmativo, el auto se denomina de “formal prisión” si impone la prisión preventiva o de “sujeción o proceso” si no la impone; en caso negativo, el auto se denomina de libertad “por falta de méritos” o “por falta de elementos para proceder”) ; el segundo periodo de la instrucción comprende desde este auto que fija el objeto del proceso, hasta el auto que declara cerrada la instrucción. La etapa de la instrucción tiene por objeto, sobre todo, suministrar al juzgador las pruebas necesarias para que pueda emitir la resolución de fondo.

La segunda etapa del proceso penal es la denominada de “juicio” y comprende, por un lado, la formulación de las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa y, por el otro, la emisión de la sentencia del juzgador. Con esta etapa termina la primera instancia del proceso penal y, de manera similar a los que ocurre en los demás procesos, con la apelación se puede iniciar la segunda instancia.
La ejecución penal se realiza en sede administrativa por las autoridades administrativas competentes, por lo que ya no es considerada regularmente como una etapa del proceso penal. Conviene aclarar que tanto en el proceso penal como en los no penales, además de la primera y segunda instancias, es posible una ulterior revisión de la sentencia definitiva a través del juicio de amparo. En el proceso penal, este nuevo grado de conocimiento se puede dar, también, por medio del llamado indulto necesario, que es un medio de impugnación excepcional similar a la revisión de origen alemán.
En estos procesos también puede tener lugar una etapa preliminar o previa, durante la cual se pueden llevar a cabo medios preparatorios a juicio, medidas cautelares o medios probatorios. En ocasiones, esta etapa preliminar suele ser necesaria para poder iniciar el proceso. Pero regularmente esta etapa es eventual o contingente, a diferencia de lo que ocurre en el proceso penal. Amigos esto fue el blog del día de hoy, espero lo hayan disfrutado mucho, recuerden que pronto subiré mas blog y hasta la próxima.


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