Principales Fuentes del Derecho de Obligaciones
Hola amigos con el gusto de saludarles de nuevo, como nuestro titulo lo menciona tocaremos el tema de las principales fuentes del derecho de obligaciones, es muy interesante y los invito a profundizar en el.
La teoría general de las obligaciones fue
sistematizada en el Código Civil en 1928 rectificando defectos legislativos que
surgieron en las versiones anteriores en 1870 y 1884, especialmente en relación
a la confusión entre los conceptos de contrato y obligación.
Podemos iniciar este estudio regresando en la historia
a Roma y viendo como fue concebido este tema.
En el Digesto (I. XVI. 19) Ulpiano cita a Labeón para
establecer que “unas cosas se hacen, otras se contratan y otras se gestionan”.
Cuando se refiere a “se hacen” nombra como fuentes obligaciones a los delitos,
que nacen de un hecho, luego se refiere lógicamente a los contratos, y cuando
habla de “se gestionan” se trata de otras situaciones similares a los
contratos.
Modestino, en un pasaje del Digesto, trata también de
describir aquellos hechos que hacen surgir la responsabilidad, diciendo (en
44.7.1) “se contraen por una cosa, con palabras, o al mismo tiempo por ambas, o
por el consentimiento o por la ley o por el derecho honorario o por necesidad o
por delito”. Con los tres primeros hechos citados, se refiere a los contratos
reales, verbales y consensuales, omitiendo sin motivo a los literales, además
de que, por razones de sistematización y economía debieron englobarse en el
rubro “contratos”. Este texto es el primero que nombra a la ley como fuente
obligacional.
Justiniano complementará esta clasificación,
perfeccionándola, al distinguir entre las varias figuras de causa, las que
nacen “quasi ex contractu” (como si nacieran de un contrato) y “quasi ex
malificio” (como si nacieran de un delito). “De las obligaciones que nacen como
de un contrato”, las Institutas de Justiniano se ocupa en el Libro III, Título
XXVII y “De las obligaciones que nacen como de un delito” son tratadas en el
Libro IV, Título V. La doctrina posterior las llamará cuasi contratos y cuasi
delitos. En la Introducción de las Institutas de Gayo, nota 38, se aclara que
la clasificación de las fuentes obligacionales expuesta por Gayo reconoce una
influencia griega, al hablar de maleficium en lugar de delictum, y que la
división cuatripartita, ya está contenida en potencia, en sus varias figuras de
causa, a pesar de que fue Justiniano el que realizó explícitamente la división.
En síntesis, Gayo llegó a distinguir tres fuentes:
contrato, delito y varias especies de causa. Justiniano, reconoció cuatro:
contratos (nacen las obligaciones por acuerdo de partes) delitos (nace para el
delincuente, que obró con dolo) la obligación de reparar el daño),
cuasicontratos (surgen por obra de una sola voluntad) y cuasidelitos (nace la
obligación de un hecho ilícito culposo)
De acuerdo con Peña Guzmán y Argüello, ésta
clasificación estaría incompleta, pues deja de lado otros supuestos, que son
generadores de obligaciones y que tienen como fuente a la ley. Tales casos
serían la obligación de prestar alimentos, la de exhibir alguna cosa, las que
surgen de las relaciones de vecindad, la de prestar caución en un juicio para
garantizar los derechos de las partes, la de pagar intereses por el uso que
hubieran hecho en su provecho de bienes de sus representados
Con respecto a las fuentes de las obligaciones, no
todos los códigos modernos aceptan la clasificación cuatripartita de
Justiniano. Así, el Código Francés, distingue las siguientes fuentes de las
obligaciones: Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito y Ley. (art. 1370).
Muchos otros códigos siguen esta clasificación, como el español (art. 1089) y
el chileno (art, 1437).
Para Planiol las fuentes son dos: el contrato y la
ley. No considera que el cuasi contrato y el cuasi delito sean verdaderas
fuentes obligacionales, ya que ambas emanan de la ley. Esta postura fue
sometida a crítica por Josserand, ya que en ese caso, también el contrato
deriva de la ley, pues si de él surgen obligaciones, es porque la ley así lo
dispone. Por esa razón este autor distingue entre una fuente mediata que es la
ley y otras inmediatas, que serían las que correspondían a la clasificación
justineanea.
Peña Guzmán y Argüello, sustentando que la ley es
fuente independiente de obligaciones dicen que se trata de entender “ley” no en
el sentido de órgano regulador de toda relación jurídica, ya que en este caso
sí, toda obligación derivaría sólo de la ley, sino entenderla como esa fuente
de obligaciones, donde se agrupan relaciones que no entran en otra fuente.
Para Lafaille, sólo hay dos fuentes: la voluntad y la
ley, porque no es lo mismo que una persona se obligue por su voluntad, a que lo
haga coaccionado por la legislación.
La tendencia de los códigos modernos es la de dejar de
lado las clasificaciones entendiendo que esto es una cuestión doctrinaria.
Las principales fuentes de las obligaciones son: los
contratos, los delitos, la ley, los cuasi contratos y los cuasi delitos.
Y si mis queridos amigos así concluimos el día de hoy les mando un fuerte abrazo y nos vemos pronto.
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