La evolución del derecho
Hola amigos un gusto estar otra vez aquí en este espacio hecho para ustedes, hoy tocaremos un tema de evolución, nos adentraremos en la historia de esta gran materia y comencemos.
Evolución
Es común buscar paralelismos cuando analizamos
episodios de la historia. Para la ciencia jurídica, siempre será importante
referirse a lo ocurrido en Roma, ya que esta civilización ha influido a muchos
países en su sistema jurídico. México siendo un ejemplo.
En la antigüedad, la administración de justicia corría
a cargo del pater familias, quien tenía facultades y poderes ilimitados sobre
su domus; llegaba, incluso, a disponer de la vida de sus hijos y nietos, en
algunas circunstancias.
Con la evolución del primitivismo, los grupos de
personas comenzaron a buscar la forma de reglamentar ciertas conductas y
solucionar los conflictos creados por la convivencia frecuente.
La más importante muestra de evolución se encuentra en
el cambio de las penas corporales por las sanciones pecuniarias; éste es el
primer paso en la evolución de la sociedad. Como ejemplo de este logro es
posible mencionar a la pena impuesta en el caso del homicidio: este problema no
se solucionaba dándole muerte a otro ser humano; en cambio, se podía llegar una
negociación entre las partes afectadas.
También se observa que, en un inicio, los procesos se
encontraban impregnados de formalismos y rituales que debían ser cumplidos. Las
instituciones romanas perduraron a través de los siglos, y muchas de ellas aún
se encuentran vigentes.
El Derecho Romano tuvo la característica de crear un
sistema jurídico que podía aplicarse, no sólo al territorio propio de Roma y a
los pueblos conquistados, sino que, debido a su eficacia, fue adoptado incluso
por otros países.
El procedimiento romano atravesó tres momentos o
periodos fundamentales:
a) El primero de ellos fue el denominado “periodo de
las acciones de la ley”. Esta etapa del procedimiento se caracteriza por la
formalidad y la solemnidad que debía imprimirse en todos los actos jurídicos,
requiriendo utilizar ciertos gestos, movimientos y expresiones para su
desenvolvimiento. Se trata de un derecho ritualista muy inflexible, en el que
la falta de cualquiera de los requisitos antes citados podía significar incluso
la pérdida del juicio.
La ley sólo determinaba cinco acciones que se podían
ejercitar: la primera de ellas denominada “acción por sacramento”; la judicis
postulatio; la conditio; la manus injectio y, finalmente, la pignoris capio.
Las tres primeras acciones culminaban en sentencia, y
las dos últimas no eran propiamente acciones, sino más bien se referían a la
forma de ejecutar sentencias ya obtenidas.
A continuación se da una breve explicación de cada una
de estas acciones:
o La acción por
sacramento. Esta acción se instruía frente al pretor o al Magistrado; debía,
además, asistir un miembro del culto religioso. El procedimiento era iniciado
con la enunciación de la demanda que formulaba el actor o demandante contra el
deudor o demandado, quien, a su vez, hacia la exposición de los hechos y
argumentos de su defensa. Si existía contradicción entre ambos, el demandante
era quien realizaba una apuesta con el demandado, la que consistía en el
señalamiento formulado por el demandante en el sentido de que obtendría una
sentencia favorable.
Si el demandado aceptaba el reto, la apuesta era entregada
al miembro del culto religioso; era éste el momento que marcaba el inicio del
procedimiento, que podía durar el tiempo que fuera necesario.
Al finalizar el procedimiento, debía dictarse la sentencia,
en la que se declaraba si la acción del demandante era o no procedente. El
favorecido con el resultado retiraba la cantidad entregada por concepto de
apuesta y el que resultare vencido, además de perder lo que había depositado
como apuesta a favor del ministro de culto, también perdía el juicio. Esta acción
sirvió para reclamar derechos de propiedad.
o La acción
judicis postulatio. En ella, no se efectuaba ninguna apuesta, ni se entregaba
cantidad alguna al ministro de culto para que el vencido perdiera a beneficio
del otro, sino que se comparecía ante el magistrado; se llevaba a cabo la
demanda, consistente en situaciones de incertidumbre, como la división de la
cosa común o la fijación de linderos.
o La
conditio. Este procedimiento se tramitaba para acciones de carácter personal,
como el reclamo de pago de obligaciones- No existían tampoco apuestas.
o La manus
injectio. Esta acción se desarrollaba con posterioridad al proceso en el que,
por supuesto, se debía obtener sentencia favorable. Se concedían 30 días a la
parte perdedora para cumplir con la sentencia. Para el caso de no cumplir con
la misma, se iniciaba otro procedimiento; mediante el mismo, el vencedor
llevaba al vencido ante la presencia del pretor, a efecto de imponer sus manos
encima del incumplido. Mediante el pronunciamiento de ciertas palabras
rituales, el deudor quedaba bajo la manus de su acreedor.
El demandado pasaba entonces a ser un esclavo de
hecho, no de derecho, ya que el vencedor en juicio debía alimentarlo, y no
podía disponer sobre su vida, además de que debía observar al detalle del peso
de las cadenas que le debía colocar, es decir, éstas no debían tener un peso
excesivo.
Formalizada la esclavitud de hecho del deudor, se le concedían
otros 60 días para que cumpliera con su obligación y, si pasado este tiempo el
deudor seguía sin dar cumplimiento a la obligación contraída con el actor, éste
último podía entonces venderle en el mercado y con su producto se pagaría su
deuda.
Podía ocurrir que no pudiera venderse al esclavo,
situación que permitía al acreedor decidir si seguía conservando al esclavo, o
bien, podía decidir darle muerte. Con ello, la deuda quedaba saldada. La
historia cuenta que si existía más de un acreedor, el cuerpo del deudor o demandado
podía ser dividido en cuantos acreedores tuviera para que fuera repartido entre
éstos.
o La
Pignoris capio. Éste es el antecedente del embargo y por medio de él se podía
recoger un bien, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación
contraída.
Este periodo se caracterizó porque el demandante no
podía comparecer por medio de un representante, a exigir los conceptos que
reclamaba, sólo en casos excepcionales (si se trataba de un menor o, bien, de
alguien que se encontrara fuera de la localidad).
Se estudiará, a continuación, siguiente periodo que
atraviesa el pueblo romano: el periodo formulario.
Éste se caracteriza por diferenciar dos etapas, la del
jus, que significaba la comparecencia ante el pretor y en la que el demandante
planteaba los conceptos que reclamaba al demandado, y, a su vez, el demandado
exponía las razones de su defensa. Una vez que se formulaba el razonamiento en
el que el pretor llegaba a la conclusión de considerar procedentes los
conceptos reclamados por el actor, éste dictaba una fórmula para que el actor
pudiese acudir ante el juez o jurado popular para ser escuchado; así se inicia
la segunda fase: el judicium.
Esta fase se componía de cuatro partes que eran la
demostración; la pretensión del demandado, la facultad de sentenciar y,
finalmente, la facultad de adjudicar. Las tres primeras fórmulas se daban en
todo juicio, mientras que la última sólo en casos relativos a la propiedad.
En dicha etapa, la acción se define como el derecho
concedido por el magistrado para perseguir delante del juez lo que es debido.
El siguiente periodo que conoció Roma fue el
extraordinario. En éste todos los procedimientos se llevaban ante el pretor,
quien conocía del proceso desde el inicio y hasta su culminación.
Este momento se caracteriza por la desaparición de
fórmulas, y se conocía a la acción como “el derecho de reclamar ante la
autoridad judicial lo que nos es debido”. Mis queridos lectores en el siguiente blog estaremos tocando el tema de los gérmanicos así que estén muy al pendiente nos vemos.
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