EL PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
Hola amigos, les comento que estoy muy contenta de saludarlos y compartir con ustedes está información, comencemos.
En este periodo, la jurisdicción o la facultad de
decir el derecho se encontraba en poder de los jueces, funcionarios ante quienes
el demandante acudía para que se hiciera una citación con plazo al demandado,
para efectos de que se presentase y formulara sus respectivas alegaciones.
La demanda puede ser contestada por el demandado
oponiendo excepciones llamadas “impedientes” o “dilatorias” sobre las que debía
decidirse de nueva cuenta en otro plazo.
En cierta medida, este proceso se asimila al romano,
ya que al afinarse las cuestiones propias de la controversia se recibe el
pleito a prueba, observándose ciertas reglas para apreciar dichas probanzas.
Una vez que la sentencia era dictada, quien resultara
inconforme podía impugnar la misma mediante la apelación, y, si la
inconformidad persistía, se podía acudir a otra instancia con un grado más avanzado,
a formular la denominada querella nullitatis, mediante la cual se solicitaba la
anulación de la sentencia dictada en primer término.
Doctrinarios consideraron la figura de la querella
nullitatis como el precedente histórico de la casación actual o amparo directo
en nuestro sistema jurídico mexicano. Este proceso se caracterizaba por ser
lento, lo que ocasionaba que desde la mitad del siglo XIII se pusieran en
marcha reformas encaminadas a obtener mayor agilidad en los procedimientos.
Resultado de estos cambios fueron los juicios de tipo sumario. Bueno amigos esto fue todo por hoy y nos vemos pronto, un beso y saludos.
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