domingo, 14 de enero de 2018

El salario. Salario mínimo y salario mínimo profesional (Art. 90-97 l LFT)

Hola amigos ahora vamos a tratar el tema del Salario mínimo y salario mínimo profesional.

es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Sabían que. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita.
La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas.
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias; y
II. Pago de rentas. No podrá exceder del 10% del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. O crédito para la adquisición de viviendas.
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios.
Pues si amigos este fue el tema de hoy les mando un abrazo y espero les haya gustado, un saludo a todos.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario