sábado, 10 de febrero de 2018

Derecho de Familia


El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rige las relaciones jurídicas familiares.

Por lo tanto, los temas que vamos a tratar son:

a)    Matrimonio: los requisitos del acto, las formalidades del acto, la nulidad del acto, los derechos y obligaciones de los cónyuges.

b)    Divorcio (el fin del matrimonio): hay separación personal y divorcio vincular, los que tienen distintos efectos. Por ejemplo: el divorcio vincular brinda la posibilidad de contraer nuevas nupcias.



Con el acto de celebración del matrimonio los contrayentes se emplazan, se ubican. El acto sería el status, vemos cómo se ponen en el status que desde ya lo vamos a llamar estado de familia. El estado de familia es la posición, el status, el estado civil que es un atributo de la personalidad. Entonces, con este acto se emplaza en el estado de familia de casado, y de ese estado, de esa silla, de esa posición, de ese estado de familia cuando se sienta saltan los resortes de los derechos y obligaciones derivados de este estado de familia. Es decir, las conductas que otros actúan en los hechos, cuando uno se casa se convierten en derechos y en obligaciones que van a ser personales y patrimoniales; a su vez entre los patrimoniales vamos a encontrar otra vez la sociedad conyugal y todo eso. Los derechos y obligaciones son los roles.

c) Filiación: vamos a ver todos los presupuestos que el legislador necesita para alguien se ubique en el asiento de hijo, en el estado de familia de hijo. A su vez podrá ser:

1-    Filiación biológica:

o   Matrimonial

o   Extramatrimonial

2-    Filiación adoptiva:

o   Plena: ubica al adoptado en la familia del adoptante como si fuera un hijo de sangre, por lo tanto ese hijo va a tener los mismos derechos y obligaciones y el parentesco con toda la familia del adoptante como si fuera un hijo de sangre.

o   Simple: no extingue los vínculos biológicos, sino que sigue teniendo toda la parentela, pero crea un vínculo entre adoptante/s y adoptado sin emplazarlo como un hijo de sangre; no tiene parentesco con toda la familia del adoptante. En la adopción simple se suma más, es decir, la adopción simple trata de sumar y entonces a su familia le suma algo más. Puede ser que alguien tenga toda la familia pero necesite padres; entonces le dan padres pero mantiene los otros vínculos.

Acá también lo que veremos son las acciones para emplazar en el estado de hijo; para desplazarlo de un estado de hijo que no tiene porque, por ejemplo, lo han reconocido y no tiene vínculo biológico con la persona que lo reconoció; todos los requisitos, etc.

d) Patria potestad: ya que vemos el desplazamiento, vamos a ver el aspecto dinámico del estado de familia, el ejercicio del rol, la conducta. Cuando se trata de menores de edad se llama patria potestad que son los derechos y obligaciones que tienen sus padres respecto de sus hijos menores.

La patria potestad tiene derechos y obligaciones patrimoniales y extra-patrimoniales.

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