sábado, 10 de febrero de 2018

Adquisición del Estado de Familia


El estado de familia es la posición que una persona ocupa dentro de una familia determinada.
El estado de familia en nuestro derecho ni se adquiere ni se pierde por el transcurso del tiempo, por el no uso de los derechos o porque se usen o ejerzan.
El hecho de que a una persona la traten como hijo no hará que adquiera el estado de familia de hijo. El hecho de que dos personas se traten como un matrimonio tampoco va a hacer que adquieren el estado de casados ni los derechos ni obligaciones que esto implica; es decir que si una persona está casada y su cónyuge se muere, lo hereda, y en cambio el concubino no tiene ningún derecho de casado porque no adquirió el estado de casado.
El estado de familia se adquiere o se pierde sólo por hechos, actos o sentencias. Es decir, uno puede emplazarse en el estado de familia o desplazarse del estado, conforme la ley, por hechos, actos o sentencias y no por inactividad. Uno puede perder un derecho real por el hecho de que otro posea como dueño en la usucapión, entonces la inactividad de uno y el transcurso del tiempo permiten que otro adquiera el derecho de dominio. La prescripción liberatoria, por ejemplo, a veces hace perder el derecho para reclamar un crédito.
Entonces, el estado de familia no se adquiere ni se pierde por la inactividad y el transcurso del tiempo ni por la actividad y el transcurso del tiempo. En nuestro derecho el estado de familia sólo puede adquirirse o modificarse por hechos, actos o sentencias que el legislador diga que son presupuestos para ello. Cuando veamos filiación veremos cuáles son los presupuestos que el legislador establece para que una persona sea considerada padre o madre de otra.
El estado de familia es permanente y puede mutarse, modificarse por las disposiciones de la ley.
¨      Veamos hechos que me hagan emplazar en un estado de familia o desplazar del estado de familia:
-          La muerte me desplaza del estado de casado y me emplaza en el estado de viudo
-          El nacimiento emplaza en el estado de hijo, en el estado de madre y, en algunos casos, en el estado de padre. Pero el nacimiento de una persona no me emplaza de por sí en el estado de padre, ya que hay algunas otras cuestiones: si el hombre está casado con la mujer, los hijos que ella tiene se supone que son del marido, y si vive en concubinato con ella, los hijos que ella tiene son del concubino al tiempo de la concepción, no del concubino al tiempo del nacimiento.
¨      Ahora veamos actos que emplacen o desplacen el estado de familia:
-          El matrimonio desplaza del estado de soltero al de casado.
-          El reconocimiento voluntario de un hijo es un acto y emplaza en el estado de hijo.
¨      Y ahora veamos sentencias que emplacen o desplacen el estado de familia:
-          La sentencia de divorcio desplaza del estado de casado al de separado o divorciado (son dos estados de familia distintos y depende de la sentencia).
-          La adopción plena o simple emplaza en el estado de hijo, crea ese estado.
-          La sentencia de filiación emplaza en el estado de hijo pero no crea dicho estado, sino que sólo lo reconoce. Por ejemplo: luego de la muerte de mi padre, intento una acción de filiación para quedar emplazada en el estado de hijo de esa persona; la sentencia no crea mi estado, sino que reconoce mi estado de hijo y es retroactiva al hecho biológico presupuesto que es la concepción o procreación. Por lo tanto, yo voy a heredar a esa persona aún cuando la sentencia es posterior a la muerte porque reconoce el estado, no lo crea, mientras que las sentencias tanto de adopción como de divorcio crean un estado nuevo que sólo puede crearse por actividad jurisdiccional. También hay otro tipo de sentencias de filiación, pero no crean el estado, es decir, son sentencias no constitutivas a diferencia de las que vimos, de exclusiva actividad jurisdiccional.
HECHOS
ACTOS
SENTENCIA
Nacimiento
Matrimonio
Divorcio
Muerte
Reconocimiento voluntario de hijo
Adopción


Sentencia de filiación

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