El
estado de familia es la posición que una persona ocupa dentro de una familia
determinada.
El
estado de familia en nuestro derecho ni se adquiere ni se pierde por el
transcurso del tiempo, por el no uso de los derechos o porque se usen o
ejerzan.
El
hecho de que a una persona la traten como hijo no hará que adquiera el estado
de familia de hijo. El hecho de que dos personas se traten como un matrimonio
tampoco va a hacer que adquieren el estado de casados ni los derechos ni
obligaciones que esto implica; es decir que si una persona está casada y su
cónyuge se muere, lo hereda, y en cambio el concubino no tiene ningún derecho
de casado porque no adquirió el estado de casado.
El
estado de familia se adquiere o se pierde sólo por hechos, actos o sentencias.
Es decir, uno puede emplazarse en el estado de familia o desplazarse del
estado, conforme la ley, por hechos,
actos o sentencias y no por inactividad. Uno puede perder un derecho real
por el hecho de que otro posea como dueño en la usucapión, entonces la inactividad de uno y el transcurso del
tiempo permiten que otro adquiera el derecho de dominio. La prescripción
liberatoria, por ejemplo, a veces hace perder el derecho para reclamar un
crédito.
Entonces,
el estado de familia no se adquiere ni se pierde por la inactividad y el
transcurso del tiempo ni por la actividad y el transcurso del tiempo. En
nuestro derecho el estado de familia sólo puede adquirirse o modificarse por
hechos, actos o sentencias que el legislador diga que son presupuestos para
ello. Cuando veamos filiación veremos cuáles son los presupuestos que el
legislador establece para que una persona sea considerada padre o madre de
otra.
El
estado de familia es permanente y puede mutarse, modificarse por las
disposiciones de la ley.
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Veamos hechos que me hagan emplazar en un estado de
familia o desplazar del estado de familia:
-
La muerte me desplaza del estado de casado y me
emplaza en el estado de viudo
-
El nacimiento emplaza en el estado de hijo, en el
estado de madre y, en algunos casos, en el estado de padre. Pero el nacimiento
de una persona no me emplaza de por sí en el estado de padre, ya que hay
algunas otras cuestiones: si el hombre está casado con la mujer, los hijos que
ella tiene se supone que son del marido, y si vive en concubinato con ella, los
hijos que ella tiene son del concubino al tiempo de la concepción, no del
concubino al tiempo del nacimiento.
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Ahora veamos actos que emplacen o desplacen el
estado de familia:
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El matrimonio desplaza del estado de soltero al de
casado.
-
El reconocimiento voluntario de un hijo es un acto y
emplaza en el estado de hijo.
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Y ahora veamos sentencias que emplacen o desplacen
el estado de familia:
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La sentencia de divorcio desplaza del estado de
casado al de separado o divorciado (son dos estados de familia distintos y
depende de la sentencia).
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La adopción plena o simple emplaza en el estado de
hijo, crea ese estado.
-
La sentencia de filiación emplaza en el estado de
hijo pero no crea dicho estado, sino que sólo lo reconoce. Por ejemplo: luego
de la muerte de mi padre, intento una acción de filiación para quedar emplazada
en el estado de hijo de esa persona; la sentencia no crea mi estado, sino que
reconoce mi estado de hijo y es retroactiva al hecho biológico presupuesto que
es la concepción o procreación. Por lo tanto, yo voy a heredar a esa persona
aún cuando la sentencia es posterior a la muerte porque reconoce el estado, no
lo crea, mientras que las sentencias tanto de adopción como de divorcio crean
un estado nuevo que sólo puede crearse por actividad jurisdiccional. También
hay otro tipo de sentencias de filiación, pero no crean el estado, es decir,
son sentencias no constitutivas a diferencia de las que vimos, de exclusiva
actividad jurisdiccional.
HECHOS
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ACTOS
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SENTENCIA
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Nacimiento
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Matrimonio
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Divorcio
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Muerte
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Reconocimiento voluntario de hijo
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Adopción
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Sentencia de filiación
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