El
parentesco es una cadena de filiaciones, es una cadena con eslabones. Implica
vínculos jurídicos y efectos jurídicos, entre ellos, la imposibilidad de
celebrar matrimonio entre determinados parientes, de ser testigos en
determinados casos civiles o penales, de ser escribano con relación a las
escrituras de algún pariente, etc. En nuestro país uno no se puede casar con un
hermano, si bien en otros países sí (por ejemplo: Egipto). Esta prohibición
tiene que ver con el tabú, con una prohibición que se transmite de generación
en generación: el tabú del incesto. Esta prohibición ya viene desde la Biblia:
“no levantarás la cobija de la mujer de tu padre”. También hay cuestiones
genéticas que hacen a la prohibición: uno puede tener genes recesivos o
dominantes, donde el gen recesivo es aquél que está en la cadena de ADN
heredado (genotipo) pero que no se manifiesta externamente (fenotipo); entonces
dos hermanos pueden tener genes recesivos, pero al combinarse esos genes pueden
convertirse en dominantes. Puede ocurrir que se trate de genes recesivos de
enfermedades que no se manifiestan y, al combinar la cadena genética, los hijos
de esa progenie tengan esas enfermedades.
Entonces,
el parentesco es un vínculo jurídico y produce efectos jurídicos; por ejemplo:
permite demandar por alimentos, o en el caso de las sucesiones permite la
posibilidad de heredar, de transmitir el patrimonio del muerto al vivo.
El
parentesco es un vínculo jurídico que me une con las personas de las cuales
desciendo y con las personas que descienden de mí y con las que, como yo, todas
en igualdad, tenemos ascendientes en común.
El
parentesco se clasifica, se computa según sea:
a) Consanguíneo: filiaciones derivadas de lo
biológico
b) Afín: parientes consanguíneos del cónyuge
c) Adoptivo: derivado de una filiación adoptiva.
Por
lo tanto, al parentesco lo clasificamos en consanguíneo o parentesco por
consanguinidad, parentesco afín o parentesco por afinidad, y en parentesco
adoptivo o parentesco por adopción.
Si
yo digo que me voy a referir al parentesco por consanguinidad, se entiende que
me voy a referir a vínculos de filiación derivados de lo biológico; si digo que
es un parentesco adoptivo, se entiende que hay un vínculo derivado de una
sentencia de adopción, y si digo parentesco por afinidad, se sabe que me
refiero a una persona que tiene parentesco con los parientes consanguíneos de
su cónyuge, lo que solemos denominar “familia política”.
El
parentesco se computa por líneas y por grados:
a) LINEAS: sucesión de filiaciones, y puede ser
línea recta (ascendente o descendente) o colateral.
Las
líneas rectas son aquellas que me unen con aquellos de quienes desciendo o con
aquellos que descienden de mí. Son ascendentes cuando busco a mis ancestros y
son descendentes cuando busco a mi descendencia.
Si
yo le indico a mi interlocutor que se trata de un parentesco por consanguinidad
en la línea recta descendente, tendrá que buscar entre: hijo, nieto, bisnieto,
etc. de sangre.
Las
líneas colaterales me unen con aquellos que tienen ascendientes en común
conmigo. Entonces, si digo que se trata de parentesco por consanguinidad en la
línea colateral, vamos a encontrar a: hermanos, primos, tíos, sobrinos,
tío-abuelo, etc. Cuando le digo a mi interlocutor que la línea es colateral le
estoy diciendo que hay algún ascendiente en común y que tiene que “doblar”, es
decir, tendrá que ir hasta mi ascendiente en común y luego “doblar” para
encontrarlo precisamente porque no estoy hablando de “línea recta”.
Entonces,
como las líneas colaterales me unen con personas que tienen ascendientes en
común, los ascendientes se denominan troncos porque es precisamente desde donde
salen las líneas colaterales.
La
primera línea colateral me une con aquellos que tienen en común conmigo a mi
primer ascendiente: hermano o medio hermano. Es decir, cuando estoy diciendo “parentesco
por consanguinidad en la primera línea colateral” estoy avisando que ese
pariente tiene en común conmigo a mi primer ascendiente (padre o madre);
entonces, están agrupados ahí todos aquellos que tienen conmigo el mismo
ascendiente que es el primero de la cadena de filiaciones.
Cuando
hablo de la segunda línea colateral, estoy diciendo “caminá hasta mi segundo
ascendiente y doblá”. Cuando hablo de la tercera línea colateral, estoy
refiriéndome a algún pariente colateral que tiene en común a mi bisabuelo.
Entonces, cuando hablo de parentesco por consanguinidad, mi interlocutor sabe
que estoy hablando de filiaciones biológicas; si le digo “línea recta” busca
ascendientes o descendientes; si le digo “línea recta ascendente” va a buscar a
mi padre, a mi abuelo a mi bisabuelo, etc.; si le digo “primera línea
colateral” buscará a mi hermano, sobrino, sobrino-nieto, etc.; si digo “tercera
línea colateral” me estaré refiriendo a mi tío abuelo, pues es el único
colateral que tiene en común como ascendiente a mi bisabuelo. Todos estos
colaterales son tan colaterales como mi hermano, sólo que producirán efectos
jurídicos distintos.
b) GRADOS: el grado es la filiación, es decir,
se indica cuántas filiaciones hay hasta llegar a un pariente determinado.
La
familia jurídica llega hasta donde llegan los efectos jurídicos del parentesco,
y los efectos jurídicos se extinguen en el cuarto grado. Hasta el cuarto grado,
por lo menos, llega la herencia.
• Ejercitación:
1) Parentesco por consanguinidad, línea recta
descendente en el segundo grado: nieto.
2) Parentesco por consanguinidad, en el primer
grado de la línea recta ascendente: padre.
3) Parentesco por consanguinidad, en la segunda
línea colateral en el tercer grado: tío.
4) Si alguien dice sólo “cuarto grado de la línea colateral”
está omitiendo señalar un dato, porque cuando se indica que se trata de una
línea colateral también se debe señalar adónde hay que doblar. En el cuarto
grado colateral podrán ser: sobrino nieto, primo y tío abuelo. Ahí se termina
la herencia, pero vamos a ver en derecho sucesorio que los que están en la
primera línea colateral tienen un derecho (derecho de representación) que no lo
tienen quienes están en otras líneas colaterales.
• CLASIFICACION DE LOS PARENTESCOS:
1- Parentesco por consanguinidad o consanguíneo:
es el que me vincula con aquellos que tienen conmigo vínculos biológicos.
2- Parentesco por afinidad o afín: el esquema
del parentesco es igual al que vimos, pero se trata de los parientes
consanguíneos del cónyuge. Entonces, cuando a mi interlocutor le hablo de mi
parentesco por afinidad, entenderá que tiene que cruzar el “puente” del
matrimonio.
1-
Parentesco por adopción o adoptivo: el esquema del
parentesco es igual al que vimos, pero se trata de los parientes de un
adoptado. En el esquema del parentesco por consanguinidad diría, en vez de
“yo”, “adoptado por adopción plena” y el parentesco sería exactamente el mismo,
pues ese adoptado tendría toda esa parentela. Tienen vínculo de hermanos los
hijos adoptivos del mismo adoptante; es decir, los hijos adoptivos de un mismo
adoptante son considerados hermanos entre sí, pero no así con los hijos
biológicos del adoptante si se trata de adopción simple. Si la adopción es simple, el adoptado
mantendrá toda su familia biológica, y sólo rige el vínculo con el/los
adoptante/s.
2-
DEFINICION DE FILIACION
3-
Filiación es el vínculo familiar que une a una
persona con el hombre
4-
que lo engendró y con la madre que lo alumbró.
5-
Si analizamos
entre los distintos tipos de madre que vimos, la definición se está refiriendo
a la madre biológica sin lugar a dudas.
6-
Dentro del
matrimonio, si hay reconocimiento por parte de la madre biológica de su hijo,
automáticamente arrastra a su marido y es a su marido a quien se considera el
padre. Todos los artículos referidos a la filiación se cubren diciendo “salvo
prueba en contrario”, de forma tal que nada es considerado taxativo y todos los
planteos referidos a la filiación son meramente enunciativos, pues la
presunción es iuris tantum.
7-
Entonces,
conforme a la definición de filiación, los padres son la madre biológica y el
padre biológico que se supone que es el marido de la madre biológica. Este es
el principio general en materia de filiación.
8-
Por lo tanto,
al estar la cuestión así legislada, descarta otras situaciones posibles.
9-
Si hubiera
contratos en materia de filiación, y algún caso se llevara a la justicia, sería
un contrato inexistente porque podría afectar al orden público, la moral y las
buenas costumbres.
10- Supongamos que Rolando Hanglin hubiera
celebrado un contrato por el cual él y su esposa alquilaron el vientre de otra
mujer, aunque la esposa misma aporte su óvulo porque pierde todos los
embarazos, esa situación no está contemplado por nuestra legislación. Sería un
contrato celebrado acorde lo que establece el art. 953 del Código Civil pues su
objeto es ilícito. Si la situación la plasmaron como una adopción, deberían
haber hecho todos los trámites de adopción.
11- Hoy en día no se consigna en una partida de
nacimiento si un hijo es legítimo o es adoptivo. Pero en el ejemplo que vimos
todo sería ilegítimo: el contrato sería ilegítimo y la inscripción de ese hijo
sería consecuencia de un contrato inexistente y podría pensarse en una adopción
ilícita, fuera de la ley. Si bien el contrato no es prohibido, tendría un
objeto no apto para celebrar un contrato e iría contra el art. 953 del Código
Civil y no se podría ejecutar ese contrato. Por vía extrajurídica o no legal,
estamos ante una situación no conocida.
12- Luego veremos las acciones de filiación que van
a tender a establecer cuál es el estado de familia, el denominado
emplazamiento, dónde se ubica a una persona dentro del estado de familia y
quiénes tendrían posibilidad de ser considerados padres de una persona
determinada. Veremos también quién tiene legitimación para plantear cada acción
de filiación en particular.
13- Lo importante es que la institución de
filiación lo que preserva y cuida es al hijo; es decir, el hijo es el centro de
imputación en ese vínculo porque es el hijo el que va a buscar el emplazamiento
de su estado de familia.
14- La palabra filiación proviene del latín fillius
que significa hijo. Por lo tanto, quien tiene que saber cuál es su origen, cuál
es su estado de familia, dónde está su emplazamiento es el hijo, más allá de
las distintas disputas que pueda haber entre padres o madres respecto de cuál
es el verdadero progenitor, cuál es el verdadero padre y la verdadera madre. Lo
que importa es, en definitiva, cuál es la situación del hijo, que el hijo pueda
saber dentro de qué contexto biológico y jurídico se emplaza.
15- Todas las acciones tienden -a pesar que se
pretenda declinar una paternidad- a tener por finalidad cuál es la situación
que realmente le conviene al hijo en el sentido de situación biológica y
jurídica.
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