sábado, 10 de febrero de 2018

Parentesco


El parentesco es una cadena de filiaciones, es una cadena con eslabones. Implica vínculos jurídicos y efectos jurídicos, entre ellos, la imposibilidad de celebrar matrimonio entre determinados parientes, de ser testigos en determinados casos civiles o penales, de ser escribano con relación a las escrituras de algún pariente, etc. En nuestro país uno no se puede casar con un hermano, si bien en otros países sí (por ejemplo: Egipto). Esta prohibición tiene que ver con el tabú, con una prohibición que se transmite de generación en generación: el tabú del incesto. Esta prohibición ya viene desde la Biblia: “no levantarás la cobija de la mujer de tu padre”. También hay cuestiones genéticas que hacen a la prohibición: uno puede tener genes recesivos o dominantes, donde el gen recesivo es aquél que está en la cadena de ADN heredado (genotipo) pero que no se manifiesta externamente (fenotipo); entonces dos hermanos pueden tener genes recesivos, pero al combinarse esos genes pueden convertirse en dominantes. Puede ocurrir que se trate de genes recesivos de enfermedades que no se manifiestan y, al combinar la cadena genética, los hijos de esa progenie tengan esas enfermedades.
Entonces, el parentesco es un vínculo jurídico y produce efectos jurídicos; por ejemplo: permite demandar por alimentos, o en el caso de las sucesiones permite la posibilidad de heredar, de transmitir el patrimonio del muerto al vivo.
El parentesco es un vínculo jurídico que me une con las personas de las cuales desciendo y con las personas que descienden de mí y con las que, como yo, todas en igualdad, tenemos ascendientes en común.
El parentesco se clasifica, se computa según sea:
a)   Consanguíneo: filiaciones derivadas de lo biológico
b)   Afín: parientes consanguíneos del cónyuge
c)   Adoptivo: derivado de una filiación adoptiva.
Por lo tanto, al parentesco lo clasificamos en consanguíneo o parentesco por consanguinidad, parentesco afín o parentesco por afinidad, y en parentesco adoptivo o parentesco por adopción.
Si yo digo que me voy a referir al parentesco por consanguinidad, se entiende que me voy a referir a vínculos de filiación derivados de lo biológico; si digo que es un parentesco adoptivo, se entiende que hay un vínculo derivado de una sentencia de adopción, y si digo parentesco por afinidad, se sabe que me refiero a una persona que tiene parentesco con los parientes consanguíneos de su cónyuge, lo que solemos denominar “familia política”.
El parentesco se computa por líneas y por grados:
a)   LINEAS: sucesión de filiaciones, y puede ser línea recta (ascendente o descendente) o colateral.
Las líneas rectas son aquellas que me unen con aquellos de quienes desciendo o con aquellos que descienden de mí. Son ascendentes cuando busco a mis ancestros y son descendentes cuando busco a mi descendencia.
Si yo le indico a mi interlocutor que se trata de un parentesco por consanguinidad en la línea recta descendente, tendrá que buscar entre: hijo, nieto, bisnieto, etc. de sangre.
Las líneas colaterales me unen con aquellos que tienen ascendientes en común conmigo. Entonces, si digo que se trata de parentesco por consanguinidad en la línea colateral, vamos a encontrar a: hermanos, primos, tíos, sobrinos, tío-abuelo, etc. Cuando le digo a mi interlocutor que la línea es colateral le estoy diciendo que hay algún ascendiente en común y que tiene que “doblar”, es decir, tendrá que ir hasta mi ascendiente en común y luego “doblar” para encontrarlo precisamente porque no estoy hablando de “línea recta”.
Entonces, como las líneas colaterales me unen con personas que tienen ascendientes en común, los ascendientes se denominan troncos porque es precisamente desde donde salen las líneas colaterales.
La primera línea colateral me une con aquellos que tienen en común conmigo a mi primer ascendiente: hermano o medio hermano. Es decir, cuando estoy diciendo “parentesco por consanguinidad en la primera línea colateral” estoy avisando que ese pariente tiene en común conmigo a mi primer ascendiente (padre o madre); entonces, están agrupados ahí todos aquellos que tienen conmigo el mismo ascendiente que es el primero de la cadena de filiaciones.
Cuando hablo de la segunda línea colateral, estoy diciendo “caminá hasta mi segundo ascendiente y doblá”. Cuando hablo de la tercera línea colateral, estoy refiriéndome a algún pariente colateral que tiene en común a mi bisabuelo. Entonces, cuando hablo de parentesco por consanguinidad, mi interlocutor sabe que estoy hablando de filiaciones biológicas; si le digo “línea recta” busca ascendientes o descendientes; si le digo “línea recta ascendente” va a buscar a mi padre, a mi abuelo a mi bisabuelo, etc.; si le digo “primera línea colateral” buscará a mi hermano, sobrino, sobrino-nieto, etc.; si digo “tercera línea colateral” me estaré refiriendo a mi tío abuelo, pues es el único colateral que tiene en común como ascendiente a mi bisabuelo. Todos estos colaterales son tan colaterales como mi hermano, sólo que producirán efectos jurídicos distintos.
b)   GRADOS: el grado es la filiación, es decir, se indica cuántas filiaciones hay hasta llegar a un pariente determinado.
La familia jurídica llega hasta donde llegan los efectos jurídicos del parentesco, y los efectos jurídicos se extinguen en el cuarto grado. Hasta el cuarto grado, por lo menos, llega la herencia.
     Ejercitación:
1)   Parentesco por consanguinidad, línea recta descendente en el segundo grado: nieto.
2)   Parentesco por consanguinidad, en el primer grado de la línea recta ascendente: padre.
3)   Parentesco por consanguinidad, en la segunda línea colateral en el tercer grado: tío.
4)   Si alguien dice  sólo “cuarto grado de la línea colateral” está omitiendo señalar un dato, porque cuando se indica que se trata de una línea colateral también se debe señalar adónde hay que doblar. En el cuarto grado colateral podrán ser: sobrino nieto, primo y tío abuelo. Ahí se termina la herencia, pero vamos a ver en derecho sucesorio que los que están en la primera línea colateral tienen un derecho (derecho de representación) que no lo tienen quienes están en otras líneas colaterales.
     CLASIFICACION DE LOS PARENTESCOS:
1-   Parentesco por consanguinidad o consanguíneo: es el que me vincula con aquellos que tienen conmigo vínculos biológicos.
2-   Parentesco por afinidad o afín: el esquema del parentesco es igual al que vimos, pero se trata de los parientes consanguíneos del cónyuge. Entonces, cuando a mi interlocutor le hablo de mi parentesco por afinidad, entenderá que tiene que cruzar el “puente” del matrimonio.
1-    Parentesco por adopción o adoptivo: el esquema del parentesco es igual al que vimos, pero se trata de los parientes de un adoptado. En el esquema del parentesco por consanguinidad diría, en vez de “yo”, “adoptado por adopción plena” y el parentesco sería exactamente el mismo, pues ese adoptado tendría toda esa parentela. Tienen vínculo de hermanos los hijos adoptivos del mismo adoptante; es decir, los hijos adoptivos de un mismo adoptante son considerados hermanos entre sí, pero no así con los hijos biológicos del adoptante si se trata de adopción simple.  Si la adopción es simple, el adoptado mantendrá toda su familia biológica, y sólo rige el vínculo con el/los adoptante/s.
2-    DEFINICION DE FILIACION
3-    Filiación es el vínculo familiar que une a una persona con el hombre
4-    que lo engendró y con la madre que lo alumbró.
5-    Si analizamos entre los distintos tipos de madre que vimos, la definición se está refiriendo a la madre biológica sin lugar a dudas.
6-    Dentro del matrimonio, si hay reconocimiento por parte de la madre biológica de su hijo, automáticamente arrastra a su marido y es a su marido a quien se considera el padre. Todos los artículos referidos a la filiación se cubren diciendo “salvo prueba en contrario”, de forma tal que nada es considerado taxativo y todos los planteos referidos a la filiación son meramente enunciativos, pues la presunción es iuris tantum.
7-    Entonces, conforme a la definición de filiación, los padres son la madre biológica y el padre biológico que se supone que es el marido de la madre biológica. Este es el principio general en materia de filiación.
8-    Por lo tanto, al estar la cuestión así legislada, descarta otras situaciones posibles.
9-    Si hubiera contratos en materia de filiación, y algún caso se llevara a la justicia, sería un contrato inexistente porque podría afectar al orden público, la moral y las buenas costumbres.
10- Supongamos que Rolando Hanglin hubiera celebrado un contrato por el cual él y su esposa alquilaron el vientre de otra mujer, aunque la esposa misma aporte su óvulo porque pierde todos los embarazos, esa situación no está contemplado por nuestra legislación. Sería un contrato celebrado acorde lo que establece el art. 953 del Código Civil pues su objeto es ilícito. Si la situación la plasmaron como una adopción, deberían haber hecho todos los trámites de adopción.
11- Hoy en día no se consigna en una partida de nacimiento si un hijo es legítimo o es adoptivo. Pero en el ejemplo que vimos todo sería ilegítimo: el contrato sería ilegítimo y la inscripción de ese hijo sería consecuencia de un contrato inexistente y podría pensarse en una adopción ilícita, fuera de la ley. Si bien el contrato no es prohibido, tendría un objeto no apto para celebrar un contrato e iría contra el art. 953 del Código Civil y no se podría ejecutar ese contrato. Por vía extrajurídica o no legal, estamos ante una situación no conocida.
12- Luego veremos las acciones de filiación que van a tender a establecer cuál es el estado de familia, el denominado emplazamiento, dónde se ubica a una persona dentro del estado de familia y quiénes tendrían posibilidad de ser considerados padres de una persona determinada. Veremos también quién tiene legitimación para plantear cada acción de filiación en particular.
13- Lo importante es que la institución de filiación lo que preserva y cuida es al hijo; es decir, el hijo es el centro de imputación en ese vínculo porque es el hijo el que va a buscar el emplazamiento de su estado de familia.
14- La palabra filiación proviene del latín fillius que significa hijo. Por lo tanto, quien tiene que saber cuál es su origen, cuál es su estado de familia, dónde está su emplazamiento es el hijo, más allá de las distintas disputas que pueda haber entre padres o madres respecto de cuál es el verdadero progenitor, cuál es el verdadero padre y la verdadera madre. Lo que importa es, en definitiva, cuál es la situación del hijo, que el hijo pueda saber dentro de qué contexto biológico y jurídico se emplaza.
15- Todas las acciones tienden -a pesar que se pretenda declinar una paternidad- a tener por finalidad cuál es la situación que realmente le conviene al hijo en el sentido de situación biológica y jurídica.


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