sábado, 24 de febrero de 2018

Sociedad de responsabilidad limitada

Esta es la sociedad que se forma entre socios que solamente están forzados a ejecutar el pago de sus aportaciones, sin que los demás sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden directa  o al portador, pues sólo serán  cedibles de conformidad con pasos y requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo la razón social que se formará con el nombre del socio o de los socios. A la denominación o la razón social le pondrán  las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”
La persona ó personas extrañas a la sociedad que figure o permita que figure su nombre en la razón social, tendrá que  responder de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones. Respecto al número de socios ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.
Respecto al capital social, hay una prohibición  en su monto. Éste nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.


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