Esta es la sociedad que se forma entre socios que
solamente están forzados a ejecutar el pago de sus aportaciones, sin que los
demás sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden
directa o al portador, pues sólo serán cedibles de conformidad con pasos y
requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo
una denominación o bajo la razón social que se formará con el nombre del socio
o de los socios. A la denominación o la razón social le pondrán las palabras “Sociedad de Responsabilidad
Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”
La persona ó personas extrañas a la sociedad que
figure o permita que figure su nombre en la razón social, tendrá que responder de las operaciones sociales hasta
por el monto de la mayor de las aportaciones. Respecto al número de socios
ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.
Respecto al capital
social, hay una prohibición en su monto.
Éste nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes
sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso
serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.
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