La sociedad anónima existe bajo una denominación social,
requiere un capital mínimo de cincuenta mil pesos representados por acciones y
un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo
menos, y son responsables hasta por el monto o valor de su aportación.
El artículo 89 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles establece que para proceder a la constitución de una sociedad
anónima se requiere:
a) Que haya dos
socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
b)
Que el capital social no sea menor de cincuenta mil
pesos y que esté íntegramente suscrito;
c)
Que se exhiba el dinero efectivo, cuando menos, el
veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario;
d) Que se exhiba
íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con
bienes distintos del numerario.
El artículo 91 de las Ley General establece que la
escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los
datos requeridos por el artículo 60, los siguientes:
a) La parte
exhibida del capital social;
b)
El número, valor nominal y naturaleza de las acciones
en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de
la fracción IV del artículo 125;
c)
La forma y términos en que debe pagarse la parte
insoluta de las acciones;
d)
La participación en las utilidades concedida a los
fundadores;
e)
El nombramiento de uno o varios comisarios;
f) Las facultades
de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones,
así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones
legales, pueden ser modificadas por la voluntad de los socios.
Es de valor precisar los orígenes de las sociedades
anónimas y como se dieron forma a lo que hoy se conoce. Aun cuando los romanos
conocieron la estructura legal de la sociedad en forma abstracta, y llegaron a
establecer el régimen jurídico de los efectos del contrato de sociedad, en
cambio no concibieron la existencia de la persona jurídica capaz de contar con
un patrimonio suyo exclusivo y distinto del de cada uno de los socios. En Roma se
conocieron las cajas sociales que tenían por objeto reunir los bienes, incluso
las utilidades de los socios y en forma periódica se hacía una verdadera
distribución de las ganancias entre los interesados, pero la explicación
jurídica del hecho se encontraba más que en una sociedad en la institución de
la copropiedad; el momento en adquiero carta de que la personalidad jurídica de
las sociedades de comercio se definió y adquirió carta de naturalización en
derecho, fue aquel en que la sociedad comandita se desplazó de los negocios
marítimos a los terrestres en la Edad Media.
Entre las opiniones más generalizadas se encuentra la
que se supone el origen de la anónima en las sociedades constituidas para la
explotación de las Indias Holandesas, porque a ese propósito concurrieron
múltiples personas con sus aportaciones de variadas cuantías, y recibían
documentos justificativos de la aportación y quedaron en concepto de presuntos
acreedores de la sociedad por las utilidades perseguidas y además como
acreedores formales por su aportación; no obstante la condición especial o
particular de dichas sociedades, las modalidades que su contratación revistió y
aun la especie de documentos usados para constatar la aportación de cada
inversionista, hacen igualmente improbable que se trata del verdadero, del
propio antecedente de las sociedades anónimas, aunque bien puede hablarse ya de
un dato históricamente cercano a la aparición de éstas y que pudo ejercer
cuando menos una singular influencia en su posterior surgimiento.
También se encuentra el origen invisible de la anónima
en un hecho más cercano, en la Edad Media, que fue la constitución del Banco de
San Jorge, en Génova, por más que su organización tuviera relativa semejanza
con las sociedades de publicanos de Roma, en tanto que sus miembros, como en
éstas, se organizaron para cobrar deudas a cargo del Estado mediante la
garantía consistente en impuestos.
En la actualidad, cuando se trata de organizar grandes
negocios capitalistas, de arremeter contra lo más recios problemas de la
producción y del comercio en gran escala, se sugiere la sociedad anónima, donde
cada socio en principio puede aportar la suma que desee, y limita hasta por su
cuantía la propia responsabilidad y disponiendo sobre todo de un documento
negociable: la acción, que al mismo tiempo le acredita la calidad de socio y
los derechos a ella inherentes; en países donde la población está educada para
el ahorro productivo como Estados Unidos, es común que las personas ajenas al
comercio inviertan el fruto de sus ahorros en acciones de sociedades que
explotan lo más variados renglones, con lo que tienen invertido el dinero y al
mismo tiempo encuentran posibilidades para obtener con la inversión una
ganancia lícita y ventajosa a largo plazo; sin contar con que muchas de esas
industrias han llegado a ser importantísimas no sólo en ese país sino en el
mundo entero, y los accionistas llegan a enriquecerse fácilmente.
La sociedad anónima corresponde al grupo de las
sociedades de capitales y entre ellas es en la actualidad típica. En efecto,
corresponde a la categoría de que se
habla, en consideración a que para su continuación no se entiende en manera
primeria a la clase de personas que sean todos y cada uno de los accionistas; no
interesa mayormente considerar sus prendas morales, sus aptitudes comerciales e
industriales, su honestidad, solvencia o conocimientos técnicos; principalmente
se entiende al compromiso contraído en orden a suscribir y para pagar la
aportación a la posibilidad de acreditar con la acción, la calidad de socio,
sin que ello obste para qué casos se atienda a dichos aspectos al organizar las
sociedades anónimas; pero no es ni característico, ni fundamental. La mejor
demostración del acierto estriba en considerar que mu sociedades anónimas
existen con acciones al portador, esto es, con socios que a la sociedad no le
interesa conocer nominalmente, ya que la propiedad legítima des esas acciones
se adquiere por tradición simple aun sin el conocimiento ni el consentimiento
de la sociedad.
Revisando las características de las sociedades
podemos ver como se reflejan en el caso de las sociedades anónimas. Iniciando
con su denominación social, esta sirve para designar las sociedades de
capitales; que se forma con un nombre arbitrariamente elegido por los organizadores
de la sociedad; y si bien es cierto que se aconseja o sugiere la conveniencia
de que por sí sola denote el objeto social, pero no es imperativo legal ni
siquiera doctrinal que eso suceda; se pueden constituir y de hecho se
constituyen sociedades anónimas con denominaciones que nada dicen del objeto
social.
No se prohíbe que las anónimas existan bajo una razón
social y de hecho existen algunas en esas condiciones, pero cabe decir que si
esto sucede, la responsabilidad de los socios cuyos nombres figuren en ella se
convierten desde luego y por eso solo hecho en obligados ilimitados por todas
las obligaciones de la persona moral; y desde luego que nadie o casi nadie está
dispuesto a correr ese riesgo, pudiendo no hacerlo.
La denominación, como la razón de toda sociedad, debe
ser diversa de la que corresponda a otra, debido a que el nombre, que es la
denominación y la razón, constituye un privilegio legitimo del que no puede
disfrutar ninguna otra persona: se trata además de un derecho personal y de un
dato tan importante como que el crédito y la clientela, elementos constitutivos
nada menos que del prestigio y valor de una negociación, depende del nombre y
están por ello relacionados con éste.
Ahora bien, la denominación social no será completa si
no incluye, como en el nombre de toda sociedad, el tipo a que pertenece; de
consiguiente, habrá de contener la expresión: Sociedad Anónima o su
abreviatura: S.A.
Capital
El mínimo legal se fijó en la suma de $50,000; es
incuestionable que la cifra fue determinado de manera arbitraria, igual como
determina el legislador la mayoría de edad o los términos en el orden procesal;
pero en cambio, si se trata de un tipo social determinado justamente para
construir grandes cantidades de capital, o destinado a encararse con problemas
económicos de cuantía grande, detectamos que el derecho positivo se enfrentó
con el problema de establecer un mínimo legal que pudo haberse fijado en
$50,000 o más, pero que en la época en que la ley y de acuerdo al valor del
dinero en aquel entonces, su poder adquisitivo y la economía general del país
se estimó de cualquier modo suficiente para servir de punto de partida para la
constitución de anónimas; es posible que si en estos momentos se revisare la
legislación mercantil en el aspecto de sociedades, se exigiera mayor capital
para las anónimas, entre otras cosas por la intensidad comercial e industrial
del momento por el descenso en el valor y poder adquisitivo del dinero, la
inflación, etc.
La razón ya expresada de que las sociedades anónimas
impliquen responsabilidad limitada de los socios frente a terceros por las
obligaciones de la sociedad, hace que el estado, al dictar el estatuto legal de
la anónima, tome en cuenta la protección mínima de que ha de dotarse a los
terceros con los que la sociedad vaya a contratar; y no puede encontrarse,
claro está, otra mayor y más sencilla protección que la consistente en un
capital mínimo que el mismo legislador elige, que es obligatorio a toda anónima
y que debe declararse en el pacto social y ser materia de inscripción en el
registro público de comercio de ahí la ventaja del sistema legal mexicano
frente a algunas sociedades anónimas desfiguradas y conocidas como, por ejemplo
en el derecho sajón que se pueden constituir desde con $1.00 de capital.
El capital de la anónima debe, en consecuencia, ser
mayor de $50,000 o elevarse por encima de tal cifra, como también puede
descender pero en está última situación nunca debe llegar a menos de $25,000,
debido a que se estaría fuera de la ley.
Números de
socios
Para constituir la sociedad se requiere un mínimo de
dos personas, ya se expuso antes que la anónima de acuerdo al sistema descrito
y que le es característico aspira a organizarse con numerosas aportaciones que
lo mismo pueden ser de gran valor o una cantidad pequeña en ambos casos, pero
sobre todo en el último se explica que para construir el capital social debe acudirse
a la aportación de numerosas personas.
Y si la magnitud de la empresa por explotar es
importante, se entenderá lo mismo que precisa un considerable número de socios,
ahora bien estimando que las sociedades, incluso la anónima pueden ser organizadas
por un corto número de personas que la idean y que realizan los trabajos
iniciales hasta estructurar el organismo jurídico y después tratarán de
impulsarlo, acudiendo entre otros recursos al de ampliar el capital través de
varias aportaciones de extraños, ya se trate de una sociedad de capital fijo,
ya del medio más simple y bajo el concepto de la variabilidad del capital;
estimando que mucha veces una sociedad se organiza entre un corto número de
personas que se conocen y se tienen confianza recíproca y están dispuestas a
correr los riesgos de la constitución de una sociedad para la realización de
determinado objeto y que solo invitarán a otras personas cuando tengan la certeza
del que negocio es factible y lucrativo,
menudo las sociedades anónimas se organizan con pocas personas al inició
más en todo caso el par de socios que la ley fijo constituye el punto mínimo de
partida en el renglón del número de socios que pueda aumentar conforme a la
empresa. Existen sociedades en que los organizadores, por su parte acuden al
expediente de organizarlas en tal forma que un reducido número de personas
satisfaga los requisitos mínimos de la ley hasta lograr su constitución y legal
funcionamiento, reservándose privilegios especiales como bonos de fundador,
acciones privilegiadas y puestos administrativos, que llegan a ser irrevocables
haciendo que posteriormente se aumente el capital e ingresen otros, para
quienes la sociedad ya constituida y en marcha ofrece un campo de inversión
pero no el disfrute de las mismas ventajas que se reservaron los organizadores.
La ley requiere que cada socio suscriba cuando menos
una acción, es tan evidente el fundamento de esa disposición que casi podía
haberse omitido, puesto que para ser socio se requiere en la anónima ser
accionista, es así que se adquiere la calidad jurídica social y además los
derechos sociales en general y los económicos en particular; de suerte que si
de los socios fundadores se trata, nadie podría ostentarse como tal si no fuere
antes accionista; y si a los socios de nuevo ingreso se aluden tampoco sería
posible imaginarlos, si antes no tuvieran la condición de titulares por lo
menos de una acción.
También Hay que considerar los elementos de la
escritura constitutiva. La escritura por la cual se constituye la sociedad
anónima tiene la obligación de incluir todos los requisitos enunciados en el artículo
6º. De la ley general de sociedades
mercantiles:
1* La parte exhibida del capital social y la expresión
de lo que permanezca insoluto, determinando la forma y demás en que plantee la
situación, así como la época como debe pagarse lo pendiente. En este supuesto,
la sociedad sabrá como abrir su contabilidad y de que recursos dispone por el
momento para iniciar las operaciones, lo mismo que en capacidad material para
los compromisos que pueda contraer, atentas sus posibilidades de hacer efectivo
el resto del capital de ello dependerá también en muchos casos el
desenvolvimiento que puede lograr o alcanzar en sus primeros pasos dicha
sociedad.
2* La forma y términos en que debe pagarse la parte
insoluta de cada una de las acciones; cada socio al suscribir acciones tienen
que no solo expresar cuanto exhibe y cuanto deja insoluto la época y la forma
particular la exhibición por el saldo de su suscrición; también otorgará las garantías
que aseguren a la sociedad ese saldo llegará a su poder de manera oportuna que
no se trata de una ilusión contable, sino de una realidad económica con que la
sociedad debe contar para todo evento.
No existe disposición legal ni inconveniente de otro
orden para establecer cual es el valor de las acciones en que el capital social
halla de dividirse; esto queda al arbitrio de los socios, quienes pueden
establecer que sea de un $1, $5, $100, $300, $1000 ó de cualquier otro,
atendiendo al monto del capital; y bien puede establecerse que se divida el
capital en determinado número de acciones de determinado valor cada una que se
hagan certificados que represente varias acciones cada uno; así, como en una
sociedad con $100,000 se establece que las acciones tenga valor de $1 para no
hacer 100,0000 acciones, puede establecerse que habrá certificados que
represente cada uno 10, 100 o 50 cada acción. Al establecer cada una de las
acciones con ese dato y con el valor de cada una, se podrá determinar el monto
del capital social, entre otroas cosas.
En el momento de constituir una sociedad anónima, en
la escritura se puede establecer que si las acciones van a ser de una sola
especie o clase así como entonces cada acción atribuye a los socios derechos o
prerrogativas iguales además de las mismas obligaciones. La sola diferencia que
puede ocurrir es que si unos socios tendrán más o menos acciones que otros,
pero cada acción, respecto de las demás, implicará igual suma de derecho y las
mismas obligaciones. En cambio puede establecerse que las acciones sean de
diverso índole, de varias categorías, especies o clases, y así, es común que en
el evento se hable de acciones serie (A) para distinguirles de la serie (B) o
(C); como puede de hablarse acciones comunes u ordinarias para distinguirse de
acciones preferentes privilegiadas o de voto limitado o pueden emplearse otras
designaciones para distinguir entre varias categorías de acciones. Cuando esto
sucede, es natural que la sociedad debea establecerlo con expresión de los
caracteres de cada clase de acciones, de los derechos o privilegios que las
acciones de una serie establezcan con respecto a las otras y precisar las
restricciones en orden a obligaciones, a la naturaleza de estás últimas dentro
de cada especie de acciones. Es la escritura social la que determina los
particulares mencionados, porque de ello dependerá la existencia no solo de las
acciones, sino de las modalidades que determinan los derechos y obligaciones
que cada una de ellas atribuya a su legítimo tenedor.
Administración.
La sociedad anónima prescribe la existencia de un
órgano destinado a realizar la labor de vigilancia de los administradores y
hacer cumplir los extremos legales y contractuales que rigen la sociedad, tanto
como las resoluciones de la asamblea general y las de los órganos respectivos
es la institución del comisariado; la legislación señala que si se trata de una
sola persona en quien recaiga el nombramiento, se le denomina comisario, más si
se trata de varios comisarios esto es, de un órgano colegiado, recibe el nombre
de consejo de vigilancia.
La escritura y los estatutos determinarán la forma en
que deba quedar otorgada y en su caso designar las facultades a cada administrador
si es que hay varios.
Administrador
único.
En el caso de un solo administrador esta persona
gozará de todas las facultades asignadas en la escritura social y en los
estatutos. En la doctrina y las normas jurídicas se admite la tesis de que
salvo limitaciones expresas los administradores gozan de las facultades más
amplias para el efecto de su representación jurídica de la sociedad y para
realizar los actos propios y necesarios de su cargo. En la práctica es innecesario
y molesto establecer una lista para cada una de las facultades del
administrador. La manera ordinaria que en la práctica ofrece mayor
utilidad es establecer la concesión a
los administradores de todas las facultades necesarias para la realización del
objeto de la sociedad, incluso la firma social sin limitación, cuando se trata
del caso en que la confianza y el rigor de la función administrativa no se
requiere limitar.
Cuando se trata del nombramiento del administrador
único, igual que la designación de un consejo de la administración el órgano
individual disfrutará de facultades amplias por el solo hecho de que no
aparezcan expresas las restricciones.
Modo de
constituir la sociedad anónima.
Existen dos sistemas ordinarios reconocidos para
constituir una sociedad anónima y los dos han sido acogidos por la ley: El
sistema de la constitución ante notario que algunos llaman simultaneo o privado
y el de suscrición pública, que también se denomina sucesivo.
Ante notario. Aprobada la fundación de la sociedad por
la asamblea general constitutiva, se procederá a la protocolización ante
notario y este con el primer testimonio de la misma deberá tramitar su
inscripción en el registro público de la sociedad sección de comercio, en donde
señalan al final de la escritura con un número llamado folio mercantil, así
quede consumado el registro del acta, de la junta y de los estatutos.
Más para constituir una sociedad por el sistema
simultaneo, se requiere que el capital quede íntegramente suscrito entre los
organizadores de la misma y concurrentes al otorgamiento del pacto como así
mismo que todos los extremos legales y los indispensables para llevar a cabo la
contratación, sean satisfechos sin exepción de uno solo.
Por suscripción pública. Por el contrario, el segundo
sistema tiene lugar cuando se trata de organizar una sociedad con grandes
capitales para la realización de un objeto social de mucha importancia; se
trata de aquellos casos en que la aportación individual de escasas personas no
llegaría a ser suficiente para alcanzar la cifra pretendida; en otros casos se
recurre a la organización de la sociedad por este procedimiento, cuando los
organizadores carecen de relaciones entre las cuales ambientan su proyecto de
organización social, es decir, cuando no se cuenta con la aportación suficiente
de personas más o menos amigas o conocidas entre si asiéndose preciso interesar
al público con reclamos en la estructuración de algún negocio subjetivamente
planteado y prometedor de rendimientos halagadores. Como ya se indicó, se
recurre a la suscripción pública en los casos de grandes empresas económicas,
con capital considerable y difícil de reunir entre pocas personas; por ejemplo
si se proyecta la adquisición de un predio y la edificación de rascacielos en
el corazón de una gran capital para destinarlo exclusivamente a la especulación
o la creación de una gran fábrica de automóviles con todas su fuetes
productoras hasta de materia prima que forme parte de la misma; o si se
proyectará la construcción de un sistema ferroviario importante, la
organización de un banco, etc.
Para que la idea sea plasmada en realidad, la ley a
tenido que disponer una forma de constitución aplicativa de las garantías
adecuadas, ya que de otra manera el
público sería objeto de un sistema de fraude y de engaño despiadado.
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