sábado, 24 de febrero de 2018

Sociedad Anonima

La sociedad anónima existe bajo una denominación social, requiere un capital mínimo de cincuenta mil pesos representados por acciones y un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos, y son responsables hasta por el monto o valor de su aportación.
El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
a)    Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
b)    Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;
c)    Que se exhiba el dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario;
d)    Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
El artículo 91 de las Ley General establece que la escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 60, los siguientes:
a)    La parte exhibida del capital social;
b)    El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;
c)    La forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones;
d)    La participación en las utilidades concedida a los fundadores;
e)    El nombramiento de uno o varios comisarios;
f)     Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales, pueden ser modificadas por la voluntad de los socios.
Es de valor precisar los orígenes de las sociedades anónimas y como se dieron forma a lo que hoy se conoce. Aun cuando los romanos conocieron la estructura legal de la sociedad en forma abstracta, y llegaron a establecer el régimen jurídico de los efectos del contrato de sociedad, en cambio no concibieron la existencia de la persona jurídica capaz de contar con un patrimonio suyo exclusivo y distinto del de cada uno de los socios. En Roma se conocieron las cajas sociales que tenían por objeto reunir los bienes, incluso las utilidades de los socios y en forma periódica se hacía una verdadera distribución de las ganancias entre los interesados, pero la explicación jurídica del hecho se encontraba más que en una sociedad en la institución de la copropiedad; el momento en adquiero carta de que la personalidad jurídica de las sociedades de comercio se definió y adquirió carta de naturalización en derecho, fue aquel en que la sociedad comandita se desplazó de los negocios marítimos a los terrestres en la Edad Media.
Entre las opiniones más generalizadas se encuentra la que se supone el origen de la anónima en las sociedades constituidas para la explotación de las Indias Holandesas, porque a ese propósito concurrieron múltiples personas con sus aportaciones de variadas cuantías, y recibían documentos justificativos de la aportación y quedaron en concepto de presuntos acreedores de la sociedad por las utilidades perseguidas y además como acreedores formales por su aportación; no obstante la condición especial o particular de dichas sociedades, las modalidades que su contratación revistió y aun la especie de documentos usados para constatar la aportación de cada inversionista, hacen igualmente improbable que se trata del verdadero, del propio antecedente de las sociedades anónimas, aunque bien puede hablarse ya de un dato históricamente cercano a la aparición de éstas y que pudo ejercer cuando menos una singular influencia en su posterior surgimiento.
También se encuentra el origen invisible de la anónima en un hecho más cercano, en la Edad Media, que fue la constitución del Banco de San Jorge, en Génova, por más que su organización tuviera relativa semejanza con las sociedades de publicanos de Roma, en tanto que sus miembros, como en éstas, se organizaron para cobrar deudas a cargo del Estado mediante la garantía consistente en impuestos.
En la actualidad, cuando se trata de organizar grandes negocios capitalistas, de arremeter contra lo más recios problemas de la producción y del comercio en gran escala, se sugiere la sociedad anónima, donde cada socio en principio puede aportar la suma que desee, y limita hasta por su cuantía la propia responsabilidad y disponiendo sobre todo de un documento negociable: la acción, que al mismo tiempo le acredita la calidad de socio y los derechos a ella inherentes; en países donde la población está educada para el ahorro productivo como Estados Unidos, es común que las personas ajenas al comercio inviertan el fruto de sus ahorros en acciones de sociedades que explotan lo más variados renglones, con lo que tienen invertido el dinero y al mismo tiempo encuentran posibilidades para obtener con la inversión una ganancia lícita y ventajosa a largo plazo; sin contar con que muchas de esas industrias han llegado a ser importantísimas no sólo en ese país sino en el mundo entero, y los accionistas llegan a enriquecerse fácilmente.
La sociedad anónima corresponde al grupo de las sociedades de capitales y entre ellas es en la actualidad típica. En efecto, corresponde a la categoría de que  se habla, en consideración a que para su continuación no se entiende en manera primeria a la clase de personas que sean todos y cada uno de los accionistas; no interesa mayormente considerar sus prendas morales, sus aptitudes comerciales e industriales, su honestidad, solvencia o conocimientos técnicos; principalmente se entiende al compromiso contraído en orden a suscribir y para pagar la aportación a la posibilidad de acreditar con la acción, la calidad de socio, sin que ello obste para qué casos se atienda a dichos aspectos al organizar las sociedades anónimas; pero no es ni característico, ni fundamental. La mejor demostración del acierto estriba en considerar que mu sociedades anónimas existen con acciones al portador, esto es, con socios que a la sociedad no le interesa conocer nominalmente, ya que la propiedad legítima des esas acciones se adquiere por tradición simple aun sin el conocimiento ni el consentimiento de la sociedad.
Revisando las características de las sociedades podemos ver como se reflejan en el caso de las sociedades anónimas. Iniciando con su denominación social, esta sirve para designar las sociedades de capitales; que se forma con un nombre arbitrariamente elegido por los organizadores de la sociedad; y si bien es cierto que se aconseja o sugiere la conveniencia de que por sí sola denote el objeto social, pero no es imperativo legal ni siquiera doctrinal que eso suceda; se pueden constituir y de hecho se constituyen sociedades anónimas con denominaciones que nada dicen del objeto social.
No se prohíbe que las anónimas existan bajo una razón social y de hecho existen algunas en esas condiciones, pero cabe decir que si esto sucede, la responsabilidad de los socios cuyos nombres figuren en ella se convierten desde luego y por eso solo hecho en obligados ilimitados por todas las obligaciones de la persona moral; y desde luego que nadie o casi nadie está dispuesto a correr ese riesgo, pudiendo no hacerlo.
La denominación, como la razón de toda sociedad, debe ser diversa de la que corresponda a otra, debido a que el nombre, que es la denominación y la razón, constituye un privilegio legitimo del que no puede disfrutar ninguna otra persona: se trata además de un derecho personal y de un dato tan importante como que el crédito y la clientela, elementos constitutivos nada menos que del prestigio y valor de una negociación, depende del nombre y están por ello relacionados con éste.
Ahora bien, la denominación social no será completa si no incluye, como en el nombre de toda sociedad, el tipo a que pertenece; de consiguiente, habrá de contener la expresión: Sociedad Anónima o su abreviatura: S.A.

Capital
El mínimo legal se fijó en la suma de $50,000; es incuestionable que la cifra fue determinado de manera arbitraria, igual como determina el legislador la mayoría de edad o los términos en el orden procesal; pero en cambio, si se trata de un tipo social determinado justamente para construir grandes cantidades de capital, o destinado a encararse con problemas económicos de cuantía grande, detectamos que el derecho positivo se enfrentó con el problema de establecer un mínimo legal que pudo haberse fijado en $50,000 o más, pero que en la época en que la ley y de acuerdo al valor del dinero en aquel entonces, su poder adquisitivo y la economía general del país se estimó de cualquier modo suficiente para servir de punto de partida para la constitución de anónimas; es posible que si en estos momentos se revisare la legislación mercantil en el aspecto de sociedades, se exigiera mayor capital para las anónimas, entre otras cosas por la intensidad comercial e industrial del momento por el descenso en el valor y poder adquisitivo del dinero, la inflación, etc.
La razón ya expresada de que las sociedades anónimas impliquen responsabilidad limitada de los socios frente a terceros por las obligaciones de la sociedad, hace que el estado, al dictar el estatuto legal de la anónima, tome en cuenta la protección mínima de que ha de dotarse a los terceros con los que la sociedad vaya a contratar; y no puede encontrarse, claro está, otra mayor y más sencilla protección que la consistente en un capital mínimo que el mismo legislador elige, que es obligatorio a toda anónima y que debe declararse en el pacto social y ser materia de inscripción en el registro público de comercio de ahí la ventaja del sistema legal mexicano frente a algunas sociedades anónimas desfiguradas y conocidas como, por ejemplo en el derecho sajón que se pueden constituir desde con $1.00 de capital.
El capital de la anónima debe, en consecuencia, ser mayor de $50,000 o elevarse por encima de tal cifra, como también puede descender pero en está última situación nunca debe llegar a menos de $25,000, debido a que se estaría fuera de la ley.
Números de socios
Para constituir la sociedad se requiere un mínimo de dos personas, ya se expuso antes que la anónima de acuerdo al sistema descrito y que le es característico aspira a organizarse con numerosas aportaciones que lo mismo pueden ser de gran valor o una cantidad pequeña en ambos casos, pero sobre todo en el último se explica que para construir el capital social debe acudirse a la aportación de numerosas personas.
Y si la magnitud de la empresa por explotar es importante, se entenderá lo mismo que precisa un considerable número de socios, ahora bien estimando que las sociedades, incluso la anónima pueden ser organizadas por un corto número de personas que la idean y que realizan los trabajos iniciales hasta estructurar el organismo jurídico y después tratarán de impulsarlo, acudiendo entre otros recursos al de ampliar el capital través de varias aportaciones de extraños, ya se trate de una sociedad de capital fijo, ya del medio más simple y bajo el concepto de la variabilidad del capital; estimando que mucha veces una sociedad se organiza entre un corto número de personas que se conocen y se tienen confianza recíproca y están dispuestas a correr los riesgos de la constitución de una sociedad para la realización de determinado objeto y que solo invitarán a otras personas cuando tengan la certeza del que negocio es factible y lucrativo,  menudo las sociedades anónimas se organizan con pocas personas al inició más en todo caso el par de socios que la ley fijo constituye el punto mínimo de partida en el renglón del número de socios que pueda aumentar conforme a la empresa. Existen sociedades en que los organizadores, por su parte acuden al expediente de organizarlas en tal forma que un reducido número de personas satisfaga los requisitos mínimos de la ley hasta lograr su constitución y legal funcionamiento, reservándose privilegios especiales como bonos de fundador, acciones privilegiadas y puestos administrativos, que llegan a ser irrevocables haciendo que posteriormente se aumente el capital e ingresen otros, para quienes la sociedad ya constituida y en marcha ofrece un campo de inversión pero no el disfrute de las mismas ventajas que se reservaron los organizadores.
La ley requiere que cada socio suscriba cuando menos una acción, es tan evidente el fundamento de esa disposición que casi podía haberse omitido, puesto que para ser socio se requiere en la anónima ser accionista, es así que se adquiere la calidad jurídica social y además los derechos sociales en general y los económicos en particular; de suerte que si de los socios fundadores se trata, nadie podría ostentarse como tal si no fuere antes accionista; y si a los socios de nuevo ingreso se aluden tampoco sería posible imaginarlos, si antes no tuvieran la condición de titulares por lo menos de una acción.
También Hay que considerar los elementos de la escritura constitutiva. La escritura por la cual se constituye la sociedad anónima tiene la obligación de incluir todos los requisitos enunciados en el artículo 6º.  De la ley general de sociedades mercantiles:
1* La parte exhibida del capital social y la expresión de lo que permanezca insoluto, determinando la forma y demás en que plantee la situación, así como la época como debe pagarse lo pendiente. En este supuesto, la sociedad sabrá como abrir su contabilidad y de que recursos dispone por el momento para iniciar las operaciones, lo mismo que en capacidad material para los compromisos que pueda contraer, atentas sus posibilidades de hacer efectivo el resto del capital de ello dependerá también en muchos casos el desenvolvimiento que puede lograr o alcanzar en sus primeros pasos dicha sociedad.
2* La forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de cada una de las acciones; cada socio al suscribir acciones tienen que no solo expresar cuanto exhibe y cuanto deja insoluto la época y la forma particular la exhibición por el saldo de su suscrición; también otorgará las garantías que aseguren a la sociedad ese saldo llegará a su poder de manera oportuna que no se trata de una ilusión contable, sino de una realidad económica con que la sociedad debe contar para todo evento.
No existe disposición legal ni inconveniente de otro orden para establecer cual es el valor de las acciones en que el capital social halla de dividirse; esto queda al arbitrio de los socios, quienes pueden establecer que sea de un $1, $5, $100, $300, $1000 ó de cualquier otro, atendiendo al monto del capital; y bien puede establecerse que se divida el capital en determinado número de acciones de determinado valor cada una que se hagan certificados que represente varias acciones cada uno; así, como en una sociedad con $100,000 se establece que las acciones tenga valor de $1 para no hacer 100,0000 acciones, puede establecerse que habrá certificados que represente cada uno 10, 100 o 50 cada acción. Al establecer cada una de las acciones con ese dato y con el valor de cada una, se podrá determinar el monto del capital social, entre otroas cosas.
En el momento de constituir una sociedad anónima, en la escritura se puede establecer que si las acciones van a ser de una sola especie o clase así como entonces cada acción atribuye a los socios derechos o prerrogativas iguales además de las mismas obligaciones. La sola diferencia que puede ocurrir es que si unos socios tendrán más o menos acciones que otros, pero cada acción, respecto de las demás, implicará igual suma de derecho y las mismas obligaciones. En cambio puede establecerse que las acciones sean de diverso índole, de varias categorías, especies o clases, y así, es común que en el evento se hable de acciones serie (A) para distinguirles de la serie (B) o (C); como puede de hablarse acciones comunes u ordinarias para distinguirse de acciones preferentes privilegiadas o de voto limitado o pueden emplearse otras designaciones para distinguir entre varias categorías de acciones. Cuando esto sucede, es natural que la sociedad debea establecerlo con expresión de los caracteres de cada clase de acciones, de los derechos o privilegios que las acciones de una serie establezcan con respecto a las otras y precisar las restricciones en orden a obligaciones, a la naturaleza de estás últimas dentro de cada especie de acciones. Es la escritura social la que determina los particulares mencionados, porque de ello dependerá la existencia no solo de las acciones, sino de las modalidades que determinan los derechos y obligaciones que cada una de ellas atribuya a su legítimo tenedor.

Administración.
La sociedad anónima prescribe la existencia de un órgano destinado a realizar la labor de vigilancia de los administradores y hacer cumplir los extremos legales y contractuales que rigen la sociedad, tanto como las resoluciones de la asamblea general y las de los órganos respectivos es la institución del comisariado; la legislación señala que si se trata de una sola persona en quien recaiga el nombramiento, se le denomina comisario, más si se trata de varios comisarios esto es, de un órgano colegiado, recibe el nombre de consejo de vigilancia.
La escritura y los estatutos determinarán la forma en que deba quedar otorgada y en su caso designar las facultades a cada administrador si es que hay varios.
Administrador único.
En el caso de un solo administrador esta persona gozará de todas las facultades asignadas en la escritura social y en los estatutos. En la doctrina y las normas jurídicas se admite la tesis de que salvo limitaciones expresas los administradores gozan de las facultades más amplias para el efecto de su representación jurídica de la sociedad y para realizar los actos propios y necesarios de su cargo. En la práctica es innecesario y molesto establecer una lista para cada una de las facultades del administrador. La manera ordinaria que en la práctica ofrece mayor utilidad  es establecer la concesión a los administradores de todas las facultades necesarias para la realización del objeto de la sociedad, incluso la firma social sin limitación, cuando se trata del caso en que la confianza y el rigor de la función administrativa no se requiere limitar.
Cuando se trata del nombramiento del administrador único, igual que la designación de un consejo de la administración el órgano individual disfrutará de facultades amplias por el solo hecho de que no aparezcan expresas las restricciones.

Modo de constituir la sociedad anónima.
Existen dos sistemas ordinarios reconocidos para constituir una sociedad anónima y los dos han sido acogidos por la ley: El sistema de la constitución ante notario que algunos llaman simultaneo o privado y el de suscrición pública, que también se denomina sucesivo.
Ante notario. Aprobada la fundación de la sociedad por la asamblea general constitutiva, se procederá a la protocolización ante notario y este con el primer testimonio de la misma deberá tramitar su inscripción en el registro público de la sociedad sección de comercio, en donde señalan al final de la escritura con un número llamado folio mercantil, así quede consumado el registro del acta, de la junta y de los estatutos.
Más para constituir una sociedad por el sistema simultaneo, se requiere que el capital quede íntegramente suscrito entre los organizadores de la misma y concurrentes al otorgamiento del pacto como así mismo que todos los extremos legales y los indispensables para llevar a cabo la contratación, sean satisfechos sin exepción de uno solo.
Por suscripción pública. Por el contrario, el segundo sistema tiene lugar cuando se trata de organizar una sociedad con grandes capitales para la realización de un objeto social de mucha importancia; se trata de aquellos casos en que la aportación individual de escasas personas no llegaría a ser suficiente para alcanzar la cifra pretendida; en otros casos se recurre a la organización de la sociedad por este procedimiento, cuando los organizadores carecen de relaciones entre las cuales ambientan su proyecto de organización social, es decir, cuando no se cuenta con la aportación suficiente de personas más o menos amigas o conocidas entre si asiéndose preciso interesar al público con reclamos en la estructuración de algún negocio subjetivamente planteado y prometedor de rendimientos halagadores. Como ya se indicó, se recurre a la suscripción pública en los casos de grandes empresas económicas, con capital considerable y difícil de reunir entre pocas personas; por ejemplo si se proyecta la adquisición de un predio y la edificación de rascacielos en el corazón de una gran capital para destinarlo exclusivamente a la especulación o la creación de una gran fábrica de automóviles con todas su fuetes productoras hasta de materia prima que forme parte de la misma; o si se proyectará la construcción de un sistema ferroviario importante, la organización de un banco, etc.
Para que la idea sea plasmada en realidad, la ley a tenido que disponer una forma de constitución aplicativa de las garantías adecuadas, ya que de otra manera   el público sería objeto de un sistema de fraude y de engaño despiadado.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario