Considerando las limitaciones que existen para un solo
individuo realizar ciertas actividades empresariales, físicas, económicas,
políticas, etc…, es necesario en ocasiones formar una agrupación, con el
propósito de lograr estas metas que individualmente no se alcanzarían. Por este
motivo, en el derecho se ha concebido de una figura jurídica ficticia, la
“persona moral”, para esta agrupación para darle una personalidad jurídica.
En la antigüedad, las sociedades fueron desconocidas y
la noción del derecho mercantil como un conjunto de reglas y normas que
regulaban la actividad comercial apenas se puede fijar en sus origines en la
Edad Media. Sin embargo, en Roma, se notaba similitudes a cierto grado, con
sociedades de publicanos y las vertical, origen remoto de las sociedades
mercantiles modernas, aunque solo en forma incipiente, y es solo después que
empezamos a ver sociedades en la forma más parecida a la actualidad.
Las sociedades en general se podrán clasificar en
términos de sus fines, entonces podemos ver sociedades de beneficencia, donde
prestan servicios humanitarios, las sociedades con fines no lucrativos quienes
no tienen un carácter preponderantemente económico ni especulación mercantil,
además de las sociedades con fines preponderantemente económico pero sin
especulación mercantil, y finalmente las sociedades con fines
preponderantemente económico que constituyen una especulación comercial. A
pesar de estos conceptos en la ley mexicana el énfasis no está en los fines
perseguidos pero en la estructura, entonces jurídicamente la definición de la
sociedad mercantil se sostiene en base del acto jurídico en donde los socios
están obligados a combinar sus recursos para la realización de un fin común.
Cuando esa meta común del grupo que conforma una
persona moral está enfocada en la
realización de actos de comercio, de especulación, de obtención o no de un
lucro, pero conformada de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles,
se ubica en el campo del derecho mercantil.
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