Filiación
es el vínculo familiar que une a una persona con el hombre que lo engendró y
con la madre que lo alumbró.
Si
analizamos entre los distintos tipos de madre que vimos, la definición se está
refiriendo a la madre biológica sin lugar a dudas.
Dentro
del matrimonio, si hay reconocimiento por parte de la madre biológica de su
hijo, automáticamente arrastra a su marido y es a su marido a quien se
considera el padre. Todos los artículos referidos a la filiación se cubren
diciendo “salvo prueba en contrario”, de forma tal que nada es considerado
taxativo y todos los planteos referidos a la filiación son meramente
enunciativos, pues la presunción es iuris tantum.
Entonces,
conforme a la definición de filiación, los padres son la madre biológica y el
padre biológico que se supone que es el marido de la madre biológica. Este es
el principio general en materia de filiación.
Por
lo tanto, al estar la cuestión así legislada, descarta otras situaciones
posibles.
Si
hubiera contratos en materia de filiación, y algún caso se llevara a la
justicia, sería un contrato inexistente porque podría afectar al orden público,
la moral y las buenas costumbres.
Hoy
en día no se consigna en una partida de nacimiento si un hijo es legítimo o es
adoptivo. Pero en el ejemplo que vimos todo sería ilegítimo: el contrato sería
ilegítimo y la inscripción de ese hijo sería consecuencia de un contrato
inexistente y podría pensarse en una adopción ilícita, fuera de la ley. Si bien
el contrato no es prohibido, tendría un objeto no apto para celebrar un
contrato e iría contra el art. 953 del Código Civil y no se podría ejecutar ese
contrato. Por vía extrajurídica o no legal, estamos ante una situación no
conocida.
Luego
veremos las acciones de filiación que van a tender a establecer cuál es el
estado de familia, el denominado emplazamiento, dónde se ubica a una persona
dentro del estado de familia y quiénes tendrían posibilidad de ser considerados
padres de una persona determinada. Veremos también quién tiene legitimación
para plantear cada acción de filiación en particular.
Lo
importante es que la institución de filiación lo que preserva y cuida es al
hijo; es decir, el hijo es el centro de imputación en ese vínculo porque es el
hijo el que va a buscar el emplazamiento de su estado de familia.
La
palabra filiación proviene del latín fillius que significa hijo. Por lo tanto,
quien tiene que saber cuál es su origen, cuál es su estado de familia, dónde
está su emplazamiento es el hijo, más allá de las distintas disputas que pueda
haber entre padres o madres respecto de cuál es el verdadero progenitor, cuál
es el verdadero padre y la verdadera madre. Lo que importa es, en definitiva,
cuál es la situación del hijo, que el hijo pueda saber dentro de qué contexto
biológico y jurídico se emplaza.
Todas
las acciones tienden -a pesar que se pretenda declinar una paternidad- a tener
por finalidad cuál es la situación que realmente le conviene al hijo en el sentido
de situación biológica y jurídica.
Conforme
lo establece el art. 240 del Código Civil hay actualmente dos tipos de
filiaciones:
MATRIMONIAL
POR
NATURALEZA
EXTRAMATRIMONIAL
FILIACION
SIMPLE
POR ADOPCION
PLENA
La
filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial pero no
porque se haga una diferenciación en cuanto al hijo, sino por las acciones de
reconocimiento o las acciones de estado de familia, por ejemplo, para
determinar quién es el padre. Puede ocurrir incluso que exista un matrimonio
pero que se trate de un hijo extramatrimonial.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario