sábado, 10 de febrero de 2018

Definición de Filiación

Filiación es el vínculo familiar que une a una persona con el hombre que lo engendró y con la madre que lo alumbró.
Si analizamos entre los distintos tipos de madre que vimos, la definición se está refiriendo a la madre biológica sin lugar a dudas.
Dentro del matrimonio, si hay reconocimiento por parte de la madre biológica de su hijo, automáticamente arrastra a su marido y es a su marido a quien se considera el padre. Todos los artículos referidos a la filiación se cubren diciendo “salvo prueba en contrario”, de forma tal que nada es considerado taxativo y todos los planteos referidos a la filiación son meramente enunciativos, pues la presunción es iuris tantum.
Entonces, conforme a la definición de filiación, los padres son la madre biológica y el padre biológico que se supone que es el marido de la madre biológica. Este es el principio general en materia de filiación.
Por lo tanto, al estar la cuestión así legislada, descarta otras situaciones posibles.
Si hubiera contratos en materia de filiación, y algún caso se llevara a la justicia, sería un contrato inexistente porque podría afectar al orden público, la moral y las buenas costumbres.
Hoy en día no se consigna en una partida de nacimiento si un hijo es legítimo o es adoptivo. Pero en el ejemplo que vimos todo sería ilegítimo: el contrato sería ilegítimo y la inscripción de ese hijo sería consecuencia de un contrato inexistente y podría pensarse en una adopción ilícita, fuera de la ley. Si bien el contrato no es prohibido, tendría un objeto no apto para celebrar un contrato e iría contra el art. 953 del Código Civil y no se podría ejecutar ese contrato. Por vía extrajurídica o no legal, estamos ante una situación no conocida.
Luego veremos las acciones de filiación que van a tender a establecer cuál es el estado de familia, el denominado emplazamiento, dónde se ubica a una persona dentro del estado de familia y quiénes tendrían posibilidad de ser considerados padres de una persona determinada. Veremos también quién tiene legitimación para plantear cada acción de filiación en particular.
Lo importante es que la institución de filiación lo que preserva y cuida es al hijo; es decir, el hijo es el centro de imputación en ese vínculo porque es el hijo el que va a buscar el emplazamiento de su estado de familia.
La palabra filiación proviene del latín fillius que significa hijo. Por lo tanto, quien tiene que saber cuál es su origen, cuál es su estado de familia, dónde está su emplazamiento es el hijo, más allá de las distintas disputas que pueda haber entre padres o madres respecto de cuál es el verdadero progenitor, cuál es el verdadero padre y la verdadera madre. Lo que importa es, en definitiva, cuál es la situación del hijo, que el hijo pueda saber dentro de qué contexto biológico y jurídico se emplaza.
Todas las acciones tienden -a pesar que se pretenda declinar una paternidad- a tener por finalidad cuál es la situación que realmente le conviene al hijo en el sentido de situación biológica y jurídica.
Conforme lo establece el art. 240 del Código Civil hay actualmente dos tipos de filiaciones:

                                                                                               MATRIMONIAL
                                               POR NATURALEZA
                                                                                               EXTRAMATRIMONIAL
             FILIACION    
                                                                                               SIMPLE
                                                   POR ADOPCION
                                                                                               PLENA

La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial pero no porque se haga una diferenciación en cuanto al hijo, sino por las acciones de reconocimiento o las acciones de estado de familia, por ejemplo, para determinar quién es el padre. Puede ocurrir incluso que exista un matrimonio pero que se trate de un hijo extramatrimonial.

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