sábado, 10 de febrero de 2018

Marcas


Marca registrada (mercantil).

1.   Figura de la propiedad industrial.

2.   Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Su registro otorga exclusividad para usarse y explotarse.

3.   De acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial, no se registrarán como marca:

A) Los nombres, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que expresan de manera dinámica, aun cuando sean visibles.

B)  Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de ellos.

C)  Las formas tridimensionales que sean del dominio público o de uso común y las que carezcan de originalidad, así como la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial.

D) Las denominaciones. Figuras o formas tridimensionales que considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de registrarse como marca. Quedan incluidas en este supuesto las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción.

E)  Las letras, los números o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones que les den un carácter distintivo.

F)  La traducción a otro idioma, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables.

G) Las que reproduzcan o limiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales o gubernamentales de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de ello.

H) Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un país, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero.

I)    Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, o eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente.

J)   La denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicio y puedan provocar confusión o error en cuanto a su origen.

K) Los nombres de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos como, para amparar estos, excepto los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean especiales e inconfundibles y se tenga el consentimiento del dueño.

L)  Los nombres, seudónimos firmas y retratos de personas sin consentimiento de los autorizados o, si han fallecido, en su orden, de cónyuge, parientes consanguíneos en línea directa y por adopción y colaterales, ambos hasta el cuarto grado.

M) Los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización los nombres artísticos y de grupos artísticos a menos que el titular del derecho lo autorice.

N) Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, susceptibles de engañar al público o inducir al error, entendiéndose por tales las que constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza o cualidades del producto o servicio que pretenda amparar.

Ñ) Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales,       iguales o semejantes a una marca que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial estime notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.

O) Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro, registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos y servicios. Sin embargo, una marca que sea idéntica a otra registrada, sí la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares.

P) Una marca que sea idéntica o similar en grado de confusión a un nombre comercial aplicado a una empresa industrial, comercial o de servicios, cuyo giro preponderante sea la elaboración o venta de productos o la prestación de los servicios que se pretendan amparar con la marca, siempre que el nombre comercial haya sido usado con anterioridad a la presentación de la solicitud de registro de la marca o la de uso declarado de la misma. Lo anterior no será aplicable con la solicitud de marca la presente el titular de nombre comercial, si no existe otro nombre comercial idéntico que haya sido publicado.

4. Temporalidad: Los efectos del registro de una marca tendrán vigencia de 10 años. Este plazo será renovable indefinidamente por periodos iguales, si se cumplen los registros legales y reglamentarios, lo que incluye su uso por lo menos en una clase.

5. El registro de una marca concede a su titular el uso exclusivo de ella y la posibilidad de perseguir ante los tribunales a los terceros que la empleen sin su autorización. Existen diversas clases de marcas que el reglamento establece ( por ejemplo las bebidas sin alcohol bebidas alcohólicas y artículos de limpieza) de las cuales el particular puede solicitar el registro en una o varias.

Marcas (garantías) 1. Señalar una cosa o persona para que se distinga de otras, o se conozca la calidad o pertenencia de la misma (J. Casares, DILE) “. Pena prohibida en la constitución federal mexicana según art. 22.

Marcas Colectivas (Mercantil). Los comerciantes, fabricantes, productores o prestadores de servicios, por medio de sus asociaciones o sociedades, podrán obtener el registro de una marca común, para distinguir sus bienes servicios respecto de los terceros. Estas marcas colectivas siguen las reglas anotadas para las marcas en general.

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