domingo, 25 de febrero de 2018

Terminos en Derecho Penal

Sujeto Activo
El sujeto activo es la persona física que comete el delito, es la persona individual con capacidad penal que realiza la conducta típica.
Persona física que realiza la conducta típica descrita en la norma penal. También se le denomina agente, delincuente, criminal, etc. En cada etapa del proceso penal, y desde la averiguación previa, recibe diversas denominaciones, por ejemplo indicado, presunto o probable responsable, procesado, encausado, sentenciado, etc. En algunos delitos recibe la denominación que corresponde a cada uno de ellos; así, se le llama ratero, violador, homicida y falsificador, entre otros.
Solamente una persona individual puede cometer delitos, aún en los casos de asociación criminal, las penas recaen sólo en sus miembros integrantes. Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena.

Sujeto Pasivo
El Sujeto Pasivo del Delito es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro.
Persona física o moral sobre la que recae el daño o peligro en un delito. También se le conoce como ofendido. En cada tipo penal se indica si la norma exige calidades especiales para ser sujeto pasivo; cuando la norma no establece ningún requisito; se entiende que cualquier persona puede serlo. Por ejemplo, el estupro tal como lo contempla algunos estado de la República, que exige que el sujeto pasivo sea mujer casta y honesta.
 En el robo, en el plagio, en la calumnia, en las injurias, en la violación, etc., la persona individual es sujeto pasivo. Su bien jurídico vulnerado en el robo es su derecho al patrimonio; en el plagio su libertad; su honor en la calumnia; su crédito en las injurias y su pudor en la violación.






Imputabilidad

Conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacita para responder del mismo.
En derecho es la capacidad de entender y querer. Se trata propiamente de la capacidad de las personas para ser consideradas responsables, en materia penal, por la comisión de un delito. La edad para ser imputable varía de cada entidad federativa entre 16 y 18 años.

Bien Jurídico Tutelado                                            _______________________________________________________________
El bien jurídico es la elevación a la categoría de "bien tutelado o protegido por el derecho", mediante una sanción para cualquier conducta que lesione o amenace con lesionar este bien protegido, de esta reflexión se puede deducir que el bien jurídico, obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo contenga en su ámbito de protección, mas si esta norma no existiera o caducara, este no deja de existir pero si de tener el carácter de "jurídico". 

Esta característica proteccionista que brinda la normatividad para con los bienes jurídicos, se hace notar con mayor incidencia en el derecho penal, ya que es en esta rama del derecho en la que la norma se orienta directamente a la supresión de cualquier acto contrario a mantener la protección del bien jurídico, por ejemplo el "delito de homicidio", busca sancionar actos contra la vida de la persona.                                 
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Es importante tener en cuenta que la protección del bien jurídico, si bien se puede observar con mayor fuerza en el derecho penal, lo cierto es que esta protección va de parte de todo el ordenamiento legal, ya que sería totalmente contradictorio que mientras la norma penal sancione el homicidio, una norma civil o de cualquier otra índole, lo permitan o consientan.                                  
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Es una entidad que es valorada y consecuentemente tutelada por el legislador, mediante la creación de tipos penales. También se le conoce como objetividad u objeto jurídicamente tutelado. La clasificación de los tipos penales en los códigos atiende precisamente a dicho criterio; así, los delitos contra la vida tienen por bien jurídico a la vida; los delitos patrimoniales contra la seguridad de las personas, la persona, etc.


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