Sujeto
Activo
El sujeto activo es la persona
física que comete el delito, es la persona individual con capacidad penal que
realiza la conducta típica.
Persona física que realiza la
conducta típica descrita en la norma penal. También se le denomina agente, delincuente, criminal, etc. En
cada etapa del proceso penal, y desde la averiguación previa, recibe diversas
denominaciones, por ejemplo indicado,
presunto o probable responsable, procesado, encausado, sentenciado, etc. En
algunos delitos recibe la denominación que corresponde a cada uno de ellos;
así, se le llama ratero, violador,
homicida y falsificador, entre otros.
Solamente
una persona individual puede cometer delitos, aún en los casos de asociación
criminal, las penas recaen sólo en sus miembros integrantes. Solo en la persona
individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la
pena.
Sujeto
Pasivo
El Sujeto Pasivo del Delito es el
titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro.
Persona física o moral sobre la
que recae el daño o peligro en un delito. También se le conoce como ofendido. En cada tipo penal se indica
si la norma exige calidades especiales para ser sujeto pasivo; cuando la norma
no establece ningún requisito; se entiende que cualquier persona puede serlo.
Por ejemplo, el estupro tal como lo contempla algunos estado de la República,
que exige que el sujeto pasivo sea mujer casta y honesta.
En el robo, en el plagio, en la
calumnia, en las injurias, en la violación, etc., la persona individual es sujeto
pasivo. Su bien jurídico vulnerado en el robo es su derecho al patrimonio; en
el plagio su libertad; su honor en la calumnia; su crédito en las injurias y su
pudor en la violación.
Imputabilidad
Conjunto de condiciones mínimas
de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico
penal, que lo capacita para responder del mismo.
En derecho es la capacidad de
entender y querer. Se trata propiamente de la capacidad de las personas para
ser consideradas responsables, en materia penal, por la comisión de un delito.
La edad para ser imputable varía de cada entidad federativa entre 16 y 18 años.
Bien Jurídico Tutelado _______________________________________________________________
El bien jurídico es la elevación a la
categoría de "bien
tutelado o protegido por el derecho", mediante una sanción para cualquier
conducta que lesione o amenace con lesionar este bien protegido, de esta
reflexión se puede deducir que el bien jurídico, obtiene este carácter con la
vigencia de una norma que lo contenga en su ámbito de protección, mas si esta
norma no existiera o caducara, este no deja de existir pero si de tener el
carácter de "jurídico".
Esta característica proteccionista que brinda la normatividad para con los bienes jurídicos, se hace notar con mayor incidencia en el derecho penal, ya que es en esta rama del derecho en la que la norma se orienta directamente a la supresión de cualquier acto contrario a mantener la protección del bien jurídico, por ejemplo el "delito de homicidio", busca sancionar actos contra la vida de la persona. p
Es importante tener en cuenta que la protección del bien jurídico, si bien se puede observar con mayor fuerza en el derecho penal, lo cierto es que esta protección va de parte de todo el ordenamiento legal, ya que sería totalmente contradictorio que mientras la norma penal sancione el homicidio, una norma civil o de cualquier otra índole, lo permitan o consientan. p
Esta característica proteccionista que brinda la normatividad para con los bienes jurídicos, se hace notar con mayor incidencia en el derecho penal, ya que es en esta rama del derecho en la que la norma se orienta directamente a la supresión de cualquier acto contrario a mantener la protección del bien jurídico, por ejemplo el "delito de homicidio", busca sancionar actos contra la vida de la persona. p
Es importante tener en cuenta que la protección del bien jurídico, si bien se puede observar con mayor fuerza en el derecho penal, lo cierto es que esta protección va de parte de todo el ordenamiento legal, ya que sería totalmente contradictorio que mientras la norma penal sancione el homicidio, una norma civil o de cualquier otra índole, lo permitan o consientan. p
Es una entidad que es valorada y
consecuentemente tutelada por el legislador, mediante la creación de tipos
penales. También se le conoce como objetividad
u objeto jurídicamente tutelado. La clasificación de los tipos penales en
los códigos atiende precisamente a dicho criterio; así, los delitos contra la
vida tienen por bien jurídico a la vida; los delitos patrimoniales contra la
seguridad de las personas, la persona, etc.
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