El Derecho de Autor es el reconocimiento que otorga el
Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el
autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico
llamado derecho patrimonial. El Autor es toda persona física que crea una obra
literaria y artística. Los derechos de autor son uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En México, este derecho está
establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor, publicada el 24 de diciembre de 1996. Existe
el Instituto Nacional del Derecho de Autor, que pertenece a la Secretaria de
Educación Pública, encargado con salvaguardar los derechos autorales, y también
ofrece el servicio de asesoría en la materia. Además, es la institución que
otorga el Número Internacional Normalizado del Libro o ISBN, y el Número
Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o ISSN. La vigencia del
Derecho de Autor es la vida del autor y 100 años después de su muerte, con las
excepciones y salvedades que establece la Ley.
En México, el primer antecedente
del derecho de autor es La Real Orden del 20 de octubre de 1764 dictada por
Carlos III, en donde se mencionaba, entre otras cosas, que dicho privilegio no
se extinguía con la muerte, además de que establecía por primera vez el término
“dominio público”.
La primera ley autónoma sobre la
materia en México fue promulgada el 30 de diciembre de 1947, la cual fue
publicada bajo el nombre de Ley Federal del Derecho de Autor; posteriormente a
partir de 1971 el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos contempla la protección a los privilegios que se conceden a los
autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso
exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de
alguna mejora, desde esta fecha y hasta 1991 que la ley fue reformada para
adaptarla a la normatividad del TLC de América del Norte, sufrió mínimos
cambios y modificaciones, y finalmente la última versión en el sexenio de
Ernesto Zedillo.
México, al igual, que muchos otros
países enfrenta retos vinculados con globalización y las avances tecnológicos,
y ha firmado varios tratados internacionales, desde la Convenio de Berna para
la Protección de Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna, 9 de
septiembre de 1886), pasando por el Tratado de Libre Comercio de América del
Norte de la OMC hasta llegar al Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea
con el fin de proteger los derechos de autor moral y patrimonial. Todos estos
Tratados cuentan con rango de Ley suprema como se establece en el artículo 133
Constitucional; por tanto, son de carácter obligatorio dentro del territorio
mexicano.
La normatividad en México se
circunscribe en leyes, normas y reglamentos, las cuales están basadas en
tratados y recomendaciones a nivel internacional que administra la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En 1946 suscribió la Convención
Interamericana sobre el Derecho de Autor, celebrada en Washington, misma que
dio lugar al surgimiento de la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor
(LFDA) de 1947; el 20 de diciembre de 1955 se adhirió a la Convención sobre
Propiedad Literaria y Artística. Asimismo, en 1968 se adhirió al Convenio de
Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
La normativa principal es la
siguiente: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última
reforma publicada el 10 de julio de 2015. • Ley Federal del Derecho de Autor,
última reforma publicada el 3 de marzo de 2015. • Reglamento de la Ley Federal
del Derecho de Autor, última reforma 14 de septiembre de 2005.
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