sábado, 10 de febrero de 2018

Derecho de Autor




El Derecho de Autor es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial. El Autor es toda persona física que crea una obra literaria y artística. Los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En México, este derecho está establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor,  publicada el 24 de diciembre de 1996. Existe el Instituto Nacional del Derecho de Autor, que pertenece a la Secretaria de Educación Pública, encargado con salvaguardar los derechos autorales, y también ofrece el servicio de asesoría en la materia. Además, es la institución que otorga el Número Internacional Normalizado del Libro o ISBN, y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o ISSN. La vigencia del Derecho de Autor es la vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley.

En México, el primer antecedente del derecho de autor es La Real Orden del 20 de octubre de 1764 dictada por Carlos III, en donde se mencionaba, entre otras cosas, que dicho privilegio no se extinguía con la muerte, además de que establecía por primera vez el término “dominio público”.

La primera ley autónoma sobre la materia en México fue promulgada el 30 de diciembre de 1947, la cual fue publicada bajo el nombre de Ley Federal del Derecho de Autor; posteriormente a partir de 1971 el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la protección a los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora, desde esta fecha y hasta 1991 que la ley fue reformada para adaptarla a la normatividad del TLC de América del Norte, sufrió mínimos cambios y modificaciones, y finalmente la última versión en el sexenio de Ernesto Zedillo.

México, al igual, que muchos otros países enfrenta retos vinculados con globalización y las avances tecnológicos, y ha firmado varios tratados internacionales, desde la Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna, 9 de septiembre de 1886), pasando por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte de la OMC hasta llegar al Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea con el fin de proteger los derechos de autor moral y patrimonial. Todos estos Tratados cuentan con rango de Ley suprema como se establece en el artículo 133 Constitucional; por tanto, son de carácter obligatorio dentro del territorio mexicano.

La normatividad en México se circunscribe en leyes, normas y reglamentos, las cuales están basadas en tratados y recomendaciones a nivel internacional que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En 1946 suscribió la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor, celebrada en Washington, misma que dio lugar al surgimiento de la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor (LFDA) de 1947; el 20 de diciembre de 1955 se adhirió a la Convención sobre Propiedad Literaria y Artística. Asimismo, en 1968 se adhirió al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

La normativa principal es la siguiente: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada el 10 de julio de 2015. • Ley Federal del Derecho de Autor, última reforma publicada el 3 de marzo de 2015. • Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, última reforma 14 de septiembre de 2005.

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