domingo, 25 de febrero de 2018

Diferentes Delitos



DELITOS ESPECIALES CON                                                                    RELACION AL PARENTESCO.

Son aquellos en los que "no toda persona puede ser autor", sino que dicha autoría está limitada a determinados sujetos a diferencia de los delitos comunes que pueden ser cometidos por cualquier persona, el delito especial sólo podrá ser cometido por sujetos que reúnan ciertas características o condiciones.

HOMICIDIO EN RAZÓN DEL PARENTESCO                                                    p


SUJETOS:
ACTIVO: según el artículo 125 del CPDF solo pueden ser: el ascendiente consanguíneo en línea recta, el des endiente consanguíneo en línea recta, los hermanos, los cónyuges, la concubina, el concubinario, el adoptante, el adoptado, relación de pareja permanente.                                            p


PASIVO: solo pueden ser: el ascendiente consanguíneo en línea recta, el des endiente consanguíneo en línea recta, los hermanos, los cónyuges, la concubina, el concubinario, el adoptante, el adoptado, relación de pareja permanente.
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SERVIDORES PÚBLICOS

En la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de servidor público, en el artículo 108, se resalta al servidor público, a los representantes de elección popular, a los miembros del poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y , en general, a toda persona que desempeñe un empleo o cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública Federal o en el Distrito Federal, así como, a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones. Es decir que, el concepto integra a los funcionarios y empleados de todos los niveles al servicio del Estado.

Duhalt Kranss considera dos clasificaciones: 1) según su naturaleza jurídica de vinculación: relación civil y relación laboral, 2) según su rango: altos funcionarios, funcionarios y empleados.

A partir de su relación laboral se considera:

1. Según el tiempo de duración; de planta y temporal.

2. Según la naturaleza de sus labores: de confianza y de base: que a su vez pueden clasificarse según el documento que origina la relación laboral y según la partida presupuestal.

3. De conformidad con la formalidad que da origen a la relación laboral:

a) con nombramiento (definitivos, internos, por tiempo fijo o por obra determinada);

b) en listas de raya (obreros, técnicos, administrativos, especialistas y provisionales).

4. Conforme al presupuesto y la partida correspondiente: numerarios, supernumerarios, de base y eventuales                                         ._ _______________________________________________________________

ESTRUCTURA DEL DELITO

El delito tiene diversos elementos que conforman un todo. El delito es la acción típica, antijurídica, culpable y punible, sometida a una adecuada sanción penal.

ELEMENTO POSITIVO

ELEMENTO NEGATIVO
Conducta: la conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) o de omisión (dejar de hacer lo que se obligado hacer).
Ausencia de Conducta: realiza una acción sin estar consciente (sueño, hipnotismo, etc.)
Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo penal.
Atipicidad: Falta de adecuación en la conducta con el tipo penal.
Antijuridicidad: Lo contrario a la norma.
Causas de Justificación: Cuando tienen un permiso de actuar (estado de necesidad, el médico) legítima defensa, en el ejercicio de una función (el Policía), en el ejercicio de un deporte.
Imputabilidad: Que el sujeto sea responsable del hecho.
Inimputabilidad: Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales, etc.).

Inculpabilidad: Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho.
Condicionalidad Objetiva de punibilidad: Cuando al definir la infracción punible, aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal.
Falta de condiciones objetivas de la punibilidad: Cuando no aparecen la variables del tipo penal.
Punibilidad: es la sanción o castigo.
Excusas absolutorias: No hay castigo.

CONDUCATA DE ACCIÓN Y OMISIÓN

La AcciónConducta voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva (Teoría de la causalidad).

La conducta activa debe ser voluntaria. Si es involuntaria, por ejemplo en el Caso Fortuito la acción se excluye del campo delictivo.

La conducta activa debe exteriorizarse en el mundo material, si ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción, también, se excluye del campo delictivo.

Sujeto de la Acción

El sujeto de la acción es el ser humano.    No existe otros ser sujeto de la acción. Si no es un ser humano, no puede ser considerar delito.

Fases de la Acción

Existen:

• Fase interna. En la fase interna la acción solo sucede en el pensamiento.

• Fase externa. Acá es donde se desarrolla la acción.

Si no hay Fase externa no hay delito.

Elementos de la Acción

El Impulso Volitivo

El Impulso Volitivo es un suceso psicológico interno por el cual el agente se coloca a sí mismo como causa de realización de un resultado que se ha representado.

A este elemento de la acción también se le conoce con los nombres: ‘Voluntad de Acción’ ‘Acto de Voluntad’ o ‘Voluntad de Causación’.

Para que sea acción basta que se conducida por la voluntad. NO interesa su contenido (Teoría de la causalidad, al contrario para la Teoría Finalista de la acción, sí interesa el contenido de la voluntad). Incluso existe éste impulso volitivo en las acciones de ‘corto circuito’ en el que el sujeto no puede tener en juego sus frenos inhibitorios.

Basta un mínimo psíquico para admitir que la conducta externa está comprendida en el concepto: Acción.

Si alguien voluntariamente a matado a un ser humano, existe acción. No interesa aquí si fue realizado por negligencia o imprudencia (contenido de la voluntad). Éste contenido se ve, se analiza en la Culpabilidad.

Conducta Corporal Externa

La Conducta Corporal Externa como elemento de la acción que es la manifestación de la voluntad que se traduce en un movimiento, en una conducta corporal externa, o en una actuación del agente.

El impulso volitivo debe causar la conducta corporal externa. Sólo si es así, interviene el ordenamiento jurídico penal.

Si hay pluralidad de acciones o conductas repercuten en el Concurso De De Delitosun sujeto, mediante una sola o varias acciones, comete varias vulneraciones de presupuestos jurídicos penales por los cuales son juzgados en un solo y mismo proceso penal.

El resultado

El resultado como elemento de la acción que solo se da, que solo se existe en los delitos materiales.

El resultado es el efecto externo de la acción que el Derecho Penal califica para reprimirlo y el ordenamiento jurídico tipifica para sancionarlo que consiste en la modificación verificable introducida por la conducta en el mundo exterior (por ejemplo robo, incendio) o en el peligro de que dicha alteración se produzca (por ejemplo abandono de niños).

Es un efecto de modificación verificable del mundo exterior trascendente en el ámbito penal.

LA OMISIÓN

OmisiónVoluntario no hacer algo que el ordenamiento jurídico esperaba que el sujeto hiciese. La acción negativa u omisión vulnera la norma imperativa.

Elementos

Son:

  • Inactividad o abstención voluntaria. Se da en los delitos de simple actividad.
  • Resultado antijurídico. Es decir la producción de resultado que el omitente tienen el deber de impedir.
  • Relación de causalidad. Es el resultado antijurídico debe ser consecuencia del comportamiento omisivo.



Delitos de Omisión

La omisión. Es el no hacer lo que la ley manda. Por ejemplo:

Artículo 171.- (ENCUBRIMIENTO).- El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años.” (Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997).

Artículo 178.- (OMISIÓN DE DENUNCIA).- El juez o funcionario público que estando por razón de su cargo, obligado a promover la denuncia o persecución de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, será sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa de sesenta a doscientos cuarenta días, a menos que pruebe que su omisión provino de un motivo insuperable.” (Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997).

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