DELITOS ESPECIALES CON RELACION AL PARENTESCO.
Son aquellos en los que "no toda
persona puede ser autor", sino que dicha autoría está limitada a
determinados sujetos a diferencia de los delitos comunes que pueden ser
cometidos por cualquier persona, el delito especial sólo podrá ser cometido por
sujetos que reúnan ciertas características o condiciones.
HOMICIDIO EN
RAZÓN DEL PARENTESCO
p
SUJETOS:
ACTIVO: según el artículo 125 del CPDF solo pueden ser: el ascendiente consanguíneo en línea recta, el des endiente consanguíneo en línea recta, los hermanos, los cónyuges, la concubina, el concubinario, el adoptante, el adoptado, relación de pareja permanente. p
ACTIVO: según el artículo 125 del CPDF solo pueden ser: el ascendiente consanguíneo en línea recta, el des endiente consanguíneo en línea recta, los hermanos, los cónyuges, la concubina, el concubinario, el adoptante, el adoptado, relación de pareja permanente. p
PASIVO: solo pueden ser: el ascendiente consanguíneo
en línea recta, el des endiente consanguíneo en línea recta, los hermanos, los
cónyuges, la concubina, el concubinario, el adoptante, el adoptado, relación de
pareja permanente.
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SERVIDORES PÚBLICOS
En la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de servidor
público, en el artículo 108, se resalta al servidor público, a los
representantes de elección popular, a los miembros del poder Judicial Federal y
del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y , en
general, a toda persona que desempeñe un empleo o cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la administración pública Federal o en el Distrito Federal, así
como, a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes son
responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño
de sus respectivas funciones. Es decir que, el concepto integra a los funcionarios
y empleados de todos los niveles al servicio del Estado.
Duhalt Kranss considera dos clasificaciones: 1) según su naturaleza
jurídica de vinculación: relación civil y relación laboral, 2) según su rango:
altos funcionarios, funcionarios y empleados.
A partir de su relación laboral se considera:
1. Según el tiempo de duración; de planta y temporal.
2. Según la naturaleza de sus labores: de confianza y de base: que a su vez
pueden clasificarse según el documento que origina la relación laboral y según
la partida presupuestal.
3. De conformidad con la formalidad que da origen a la relación laboral:
a) con nombramiento (definitivos, internos, por tiempo fijo o por obra
determinada);
b) en listas de raya (obreros, técnicos, administrativos, especialistas y provisionales).
4. Conforme al presupuesto y la partida correspondiente: numerarios,
supernumerarios, de base y eventuales ._ _______________________________________________________________
ESTRUCTURA DEL DELITO
El delito tiene diversos elementos que
conforman un todo. El delito es la acción típica, antijurídica, culpable y
punible, sometida a una adecuada sanción penal.
ELEMENTO POSITIVO
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ELEMENTO NEGATIVO
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Conducta: la conducta
puede ser de acción (movimiento que se realiza) o de omisión (dejar de hacer
lo que se obligado hacer).
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Ausencia de Conducta: realiza una
acción sin estar consciente (sueño, hipnotismo, etc.)
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Tipicidad: Es la adecuación
de la conducta al tipo penal.
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Atipicidad: Falta de
adecuación en la conducta con el tipo penal.
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Antijuridicidad: Lo contrario a la
norma.
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Causas de Justificación: Cuando tienen un
permiso de actuar (estado de necesidad, el médico) legítima defensa, en el
ejercicio de una función (el Policía), en el ejercicio de un deporte.
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Imputabilidad: Que el sujeto sea
responsable del hecho.
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Inimputabilidad: Cuando no es
responsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales,
etc.).
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Inculpabilidad: Cuando la
conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho.
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Condicionalidad Objetiva de
punibilidad: Cuando al definir la infracción punible, aparecen variables de
acuerdo a cada tipo penal.
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Falta de condiciones objetivas de la punibilidad: Cuando no aparecen la variables del tipo penal.
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Punibilidad: es la sanción o
castigo.
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Excusas absolutorias: No hay castigo.
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CONDUCATA DE ACCIÓN Y OMISIÓN
La Acción. Conducta voluntaria,
que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto
cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva (Teoría
de la causalidad).
La conducta activa debe
ser voluntaria. Si es
involuntaria, por ejemplo en el Caso Fortuito la acción se excluye del
campo delictivo.
La conducta activa debe exteriorizarse en el mundo material,
si ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción, también, se
excluye del campo delictivo.
Sujeto de la Acción
El sujeto de la acción es el
ser humano. No existe otros ser
sujeto de la acción. Si no es un ser humano, no puede ser considerar delito.
Fases de la Acción
Existen:
• Fase interna. En la
fase interna la acción solo sucede en el pensamiento.
• Fase externa. Acá es
donde se desarrolla la acción.
Si no hay Fase externa no
hay delito.
Elementos de la Acción
El Impulso Volitivo es un suceso psicológico interno por el cual el agente se coloca a sí mismo
como causa de realización de un resultado que se ha representado.
A este elemento de la acción también se le conoce con los nombres:
‘Voluntad de Acción’ ‘Acto de Voluntad’ o ‘Voluntad de Causación’.
Para que sea acción basta que se conducida por la voluntad. NO interesa su
contenido (Teoría de la causalidad, al contrario para la Teoría Finalista de la
acción, sí interesa el contenido de la voluntad). Incluso existe éste impulso volitivo en las acciones
de ‘corto circuito’ en el que el sujeto no puede tener en juego sus frenos
inhibitorios.
Basta un mínimo psíquico para admitir que la conducta externa está
comprendida en el concepto: Acción.
Si alguien voluntariamente a matado a un ser humano, existe acción. No
interesa aquí si fue realizado por negligencia o imprudencia (contenido de la
voluntad). Éste contenido se ve, se analiza en la Culpabilidad.
La Conducta Corporal Externa como elemento de la acción
que es la manifestación de la
voluntad que se traduce en un movimiento, en una conducta corporal externa, o
en una actuación del agente.
El impulso volitivo debe
causar la conducta corporal
externa. Sólo si es así, interviene el ordenamiento jurídico penal.
Si hay pluralidad de acciones o conductas repercuten en el Concurso De De Delitos, un sujeto, mediante una sola o varias
acciones, comete varias vulneraciones de presupuestos jurídicos penales por los
cuales son juzgados en un solo y mismo proceso penal.
El resultado como elemento de la acción que solo se da, que solo se existe
en los delitos materiales.
El resultado es el efecto externo de la acción que el Derecho Penal califica para
reprimirlo y el ordenamiento jurídico tipifica para sancionarlo que consiste en
la modificación verificable introducida por la conducta en el mundo exterior (por
ejemplo robo, incendio) o en el
peligro de que dicha alteración se produzca (por ejemplo abandono
de niños).
Es un efecto de modificación verificable del mundo exterior trascendente en
el ámbito penal.
LA OMISIÓN
Omisión. Voluntario no hacer algo que el ordenamiento
jurídico esperaba que el sujeto hiciese. La acción negativa u omisión
vulnera la norma imperativa.
Son:
- Inactividad o abstención voluntaria. Se da en los delitos de simple actividad.
- Resultado antijurídico. Es decir la producción de resultado que el omitente tienen el deber de impedir.
- Relación de causalidad. Es el resultado antijurídico debe ser consecuencia del comportamiento omisivo.
La omisión. Es el no hacer lo que la ley manda. Por ejemplo:
Artículo 171.- (ENCUBRIMIENTO).- El que después
de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir
la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a
hacerlo, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años.” (Código Penal. Ley
1768 10 marzo 1997).
Artículo 178.- (OMISIÓN DE
DENUNCIA).- El juez o funcionario público que estando por razón de su
cargo, obligado a promover la denuncia o persecución de delitos y delincuentes,
dejare de hacerlo, será sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa
de sesenta a doscientos cuarenta días, a menos que pruebe que su omisión
provino de un motivo insuperable.” (Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997).
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