sábado, 24 de febrero de 2018

Sociedad en comandita simple

Sociedad en comandita simple está es  la que se da bajo una razón social y se conforma de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios, que únicamente están forzados al pago de sus aportaciones.

Su razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, a los que le seguirán las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A esa razón social se le adicionarán las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

El socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o se le permita que figure su nombre en la razón social, estará sujeto al compromiso de los comanditados. En este mismo compromiso incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.

El socio o socios comanditarios no podrán  ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se discutirán en actos de administración.
El socio comanditario estará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable correlativamente  para con los terceros, aun en las actividades en que no haya formado parte, si comúnmente ha administrado los negocios de la sociedad.


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