Sociedad en comandita simple está es la que se da bajo una razón social y se
conforma de uno o varios socios comanditados que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno
o varios comanditarios, que únicamente están forzados al pago de sus
aportaciones.
Su razón social se formará con los nombres de uno o
más comanditados, a los que le seguirán las palabras “y compañía” u otros
equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A esa razón social se le
adicionarán las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
El socio comanditario o extraño a la sociedad, que
haga figurar o se le permita que figure su nombre en la razón social, estará
sujeto al compromiso de los comanditados. En este mismo compromiso incurrirán
los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su
abreviatura.
El socio o socios comanditarios no podrán ejercer acto alguno de administración, ni aun
con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y
la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del
contrato social, no se discutirán en actos de administración.
El socio comanditario
estará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones
de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el
artículo anterior. También será responsable correlativamente para con los terceros, aun en las actividades
en que no haya formado parte, si comúnmente ha administrado los negocios de la
sociedad.
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