De acuerdo con el Articulo 65 de la Ley Federal de Trabajo, la jornada puede prolongarse en caso de siniestro o riesgo inminente en el que peligra la vida del propio trabajador, el patrón, sus compañeros o la existencia misma de la empresa. Esta prolongación se limitará al tiempo estrictamente necesario y cada hora de prolongación se pagará con el salario por hora que perciba el trabajador.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario