Esta es la sociedad que existe bajo una denominación y
se compone únicamente de socios cuya responsabilidad se limita al pago de sus
acciones. Su denominación será libre, pero siempre diferente al nombre de las
ya existentes al momento de la constitución. A ese nombre social siempre le
pondrán las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
Esta clase de sociedades existen de por medio las
llamadas acciones, que son una forma de representación de la división del
capital social de la sociedad anónima. Estas acciones estarán representadas por
títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los
derechos de socio, y obedecerán a las disposiciones relativas a valores
literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por
la Ley.
La administración de
la sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios revocables y temporales,
y estos podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad
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