sábado, 24 de febrero de 2018

Sociedad en Nombre Colectivo


 La  clase de sociedad está integrada con  una razón social, en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y equitativamente, de las responsabilidades sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman el compromiso ilimitado y solidario de los socios, no producirán reacción alguna legal con relación a terceros; pero los socios pueden decir que el compromiso de ellos se limite a una parte o cuota específica.
La razón social estará configurada con el nombre del socio o los socios y cuando en ella no aparezcan los de todos ellos, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras similares. Si el nombre de la sociedad se formará con el de una persona ajena a la sociedad que  permita que este su nombre en la razón social, aquel individuo tendrá que estar sujeto al compromiso ilimitado y solidario.
En cuanto al ingreso o separación de un socio, ello no no tendrá consecuencia  en la denominación de la razón social; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá incorporarse a ésta la palabra “sucesores”.
Ahora bien, si la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido otorgados a la nueva, se incorporará a la razón social la palabra “sucesores”.
En esta sociedad los socios no pueden donar sus derechos en la compañía sin el permiso de todos los demás, y sin él, tampoco podrán admitir a otros nuevos, solo que en uno u otro caso el contrato social disponga que sea bastante el consentimiento de la mayoría. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrá acordarse en el contrato social que continúe la sociedad con los herederos de cuyus.

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