La clase de sociedad está integrada con una razón social, en la que todos los socios
responden, de modo subsidiario, ilimitada y equitativamente, de las
responsabilidades sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman
el compromiso ilimitado y solidario de los socios, no producirán reacción
alguna legal con relación a terceros; pero los socios pueden decir que el
compromiso de ellos se limite a una parte o cuota específica.
La razón social estará configurada con el nombre del
socio o los socios y cuando en ella no aparezcan los de todos ellos, se le
añadirán las palabras “y compañía” u otras similares. Si el nombre de la
sociedad se formará con el de una persona ajena a la sociedad que permita que este su nombre en la razón
social, aquel individuo tendrá que estar sujeto al compromiso ilimitado y
solidario.
En cuanto al ingreso o separación de un socio, ello no
no tendrá consecuencia en la
denominación de la razón social; pero si el nombre del socio que se separe
apareciere en la razón social, deberá incorporarse a ésta la palabra
“sucesores”.
Ahora bien, si la razón social de una compañía sea la
que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido otorgados a
la nueva, se incorporará a la razón social la palabra “sucesores”.
En esta sociedad los socios no pueden donar sus
derechos en la compañía sin el permiso de todos los demás, y sin él, tampoco
podrán admitir a otros nuevos, solo que en uno u otro caso el contrato social
disponga que sea bastante el consentimiento de la mayoría. En caso de
fallecimiento de cualquiera de los socios, podrá acordarse en el contrato
social que continúe la sociedad con los herederos de cuyus.
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