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miércoles, 24 de enero de 2018

Inspecciones judiciales y pruebas presuncionales.

Inspecciones Judiciales y pruebas presuncionales

Hola amigos, les cuento que ya vamos a concluir con este tema de diferentes tipos de pruebas, estuvo largo pero por eso lo realice en diferentes blog y también para que ustedes si buscarán una prueba en especifico se les hiciera mas fácil y en concreto dirigirse a lo que deseaban encontrar, les confieso que estos temas se me hacen súper interesantes y me encantaría saber de su opinión en sus comentarios para así saber un poquito mas. Bueno como ya dice el titulo hoy escribiré de las inspecciones judiciales y las pruebas presuncionales. les mando un abrazo y comencemos.

Inspecciones judiciales. También denominadas “reconocimientos judiciales” consiste en que el juez se enfrente de forma directa con la verdad.

En otras palabras, percibirá con sus propios sentidos el hecho materia de la prueba.



Presuncionales. Consisten en los razonamientos que se hacen a partir de hechos conocidos para llegar a la convicción de un hecho desconocido; es decir, se da certeza a lo que no se conoce a partir de lo que se tiene por conocido.
Pues ya terminamos el tema pero no me quería ir sin antes dar una conclusión de todos estos temas para ustedes.

Conclusión

Podemos ver con la evolución de esta rama del derecho como se ha formado un camino para la abogacía para establecer los pasos en cada instancia de un proceso legal. Cada ocasión que se analiza una sentencia, podemos entender que la sentencia es solo el último paso después de una serie de acciones que se tendrán que cumplir de acuerdo con la ley y los procedimientos que se han ido desarrollando por siglos, alimentándose de diversas fuentes y que van regulando nuestras interacciones jurídicas para asegurar la procuración de justicia.
Bueno mis amigos esto fue todo por hoy, pero ya saben que pronto subiré nuevo blog, aquí los espero. Y gracias por su preferencia.


Continuando con el tema de las pruebas.

Continuando con el tema de las pruebas.




Antes de desarrollar el tema propuesto, se impone entender para qué sirve la prueba y el porqué de su importancia.

Las pruebas servirán a los litigantes para que el juez se enfrente a la verdad y pueda estar en aptitud de dictar una sentencia en la que se haga justicia.

Los litigantes, al servirse de los distintos medios de prueba, buscan crear en el juzgador la convicción de que la verdad de su causa es la que debe prevalecer sobre la versión del oponente.

Como medios de prueba, en general tenemos los siguientes:

1) Confesionales. La prueba confesional es la declaración de una de las partes en la que reconoce un hecho que le perjudica.

Esta prueba es de vital importancia porque la persona que declara sobre hechos propios lo hace de forma espontánea, es decir, su declaración se considera no manipulada ya que las cuestiones que se le formulan son, hasta ese momento, desconocidas para el que comparece al desahogo de la citada probanza.

La prueba confesional se puede presentar de distintas formas:

a) Cuando la persona acude personalmente a desahogar la probanza a su cargo.

b) Cuando la persona a cuyo cargo debe desahogarse la citada probanza no acude al desahogo de ésta, a pesar de haber sido citada legalmente para ese fin, por lo que en tales circunstancias la ley prevé como sanción declarar confesa a la persona de las preguntas o posiciones que resultaren calificadas de legales.

También puede desprenderse una confesión de los escritos de demanda y contestación de demanda. Esta modalidad consiste en verter los escritos de ofrecimiento de prueba en los que la parte a quien perjudica la confesión admite de forma escrita alguna circunstancia narrada por su oponente. Esto confirma la declaración unilateral formulada hasta ese momento.

Es importante hacer mención de que las preguntas que se formulan se denominan “posiciones”. Esta palabra tiene su origen en el derecho canónico; en él las aseveraciones formuladas por las partes se conocían como positione, expresión derivada de la voz pono que quiere decir “yo sostengo o afirmo”. Las posiciones constituyen puntos concretos del debate que obligan a la parte a quien se le formulan a admitirlos o rechazarlos categóricamente a través de la respuesta afirmativa o negativa (es decir, se responderá “si” o “no”, y posteriormente se podrán agregar otras cuestiones o aclaraciones; pero, invariablemente, se harán después de haber contestado de dicha forma). Mis amigos lectores les comento que seguiremos con este tema en el siguiente blog porque es muy amplio y no hemos terminado de verlo, así que por favor esperen el siguiente blog, los quiero y les mando saludos y gracias por su preferencia.