jueves, 25 de enero de 2018

Clasificación de las obligaciones civiles.

Clasificación de las obligaciones civiles.


Hola amigos un gusto saludarles, el día de hoy tengo un blog para ustedes que trata de la clasificación de la obligaciones civiles, es un tema básico en nuestra materia y aquí ustedes podrán saber más y conocer su clasificación, comenzamos.



Las obligaciones se pueden clasificar de la siguiente manera:


a)    Conjuntivas: son aquellas en las cuales está obligado el deudor a prestar varios hechos o a entregar varias cosas a la vez, o no se liberará de su compromiso mientras no cumpla con todas las conductas requeridas.


b)    Alternativas: son obligaciones con varios objetos, de modo que el deudor no tiene que pagarlos todos sino sólo uno de ellos.


c)    Mancomunadas: aquellas que se caracterizan porque existe una pluralidad de deudores o acreedores tratándose de una misma.


d)    Divisibles: cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente.


e)    Indivisibles: si las prestaciones sólo pudiesen ser cumplidas por entero.


f)     Condicionales: cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.


g)    A Plazo: aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un cierto día.





Como referencia en el marco legal y la normatividad mexicana, las bases se establecen en el libro cuarto del Código Civil Federal, en los artículos 1792 al 2298.
Este fue el blog de hoy espero haya sido de su agrado y nos vemos para la próxima, les mando un saludo enorme.




miércoles, 24 de enero de 2018

Obligaciones civiles

Obligaciones civiles.
Hola amigos ¿Cómo se encuentran espero que muy bien y llenos de energía para leer lo que les traigo el día de hoy, hoy tocare el tema de obligaciones civiles, y como ya es costumbre comencemos.


Una obligación se considera como un vínculo jurídico que sujeta a dar, hacer, o no hacer. Este concepto se refiere a una de las instituciones vertebrales de todo el derecho y no únicamente a la rama de derecho civil. En este ensayo se pretende estudiar y enfocar en dos aspectos de las obligaciones, sus fuentes, y las causas por su extinción. El inicio se basa en una reflexión breve sobre lo que se entiende por una obligación, seguido por los dos enfoques de este trabajo, fuentes y extinción, así estableciendo los puntos de nacimiento y muerte en la vida jurídica de las obligaciones, las cuales forman una parte integral a la vida humana, en su cotidianidad y jurídicamente hablando también.

Obligación-Concepto y realidad

Como ya fue mencionado una obligación es un vínculo jurídico que sujeta a dar, hacer, o no hacer. Hablar de la obligación es hablar de una relación entre personas, sancionada por el derecho objetivo, que somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta a favor de la otra, quien está autorizada a exigirla. Así, la persona que tiene la facultad o el derecho a exigir se llama acreedor y la que está en la necesidad de cumplir, la obligada se denomina deudor.

Los sujetos son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas. Para una obligación bastan dos personas, pero pueden existir más en una relación jurídica. El objetivo consiste en la conducta del deudor, lo que éste debe dar, hacer o no hacer, la clase de servicio que debe prestar a su acreedor. La relación jurídica es el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor. Se llama jurídica porque se encuentra regulada por el derecho; es decir, ante el incumplimiento del deudor, el acreedor puede acudir ante la autoridad competente para lograr coactivamente dicho cumplimiento y si, es necesario, haciendo uso de la fuerza pública.
Mis queridos y adorados lectores hoy me despido, pero les adelanto que el siguiente blog tratará sobre la clasificación de las obligaciones les mando un saludo a todos.





Inspecciones judiciales y pruebas presuncionales.

Inspecciones Judiciales y pruebas presuncionales

Hola amigos, les cuento que ya vamos a concluir con este tema de diferentes tipos de pruebas, estuvo largo pero por eso lo realice en diferentes blog y también para que ustedes si buscarán una prueba en especifico se les hiciera mas fácil y en concreto dirigirse a lo que deseaban encontrar, les confieso que estos temas se me hacen súper interesantes y me encantaría saber de su opinión en sus comentarios para así saber un poquito mas. Bueno como ya dice el titulo hoy escribiré de las inspecciones judiciales y las pruebas presuncionales. les mando un abrazo y comencemos.

Inspecciones judiciales. También denominadas “reconocimientos judiciales” consiste en que el juez se enfrente de forma directa con la verdad.

En otras palabras, percibirá con sus propios sentidos el hecho materia de la prueba.



Presuncionales. Consisten en los razonamientos que se hacen a partir de hechos conocidos para llegar a la convicción de un hecho desconocido; es decir, se da certeza a lo que no se conoce a partir de lo que se tiene por conocido.
Pues ya terminamos el tema pero no me quería ir sin antes dar una conclusión de todos estos temas para ustedes.

Conclusión

Podemos ver con la evolución de esta rama del derecho como se ha formado un camino para la abogacía para establecer los pasos en cada instancia de un proceso legal. Cada ocasión que se analiza una sentencia, podemos entender que la sentencia es solo el último paso después de una serie de acciones que se tendrán que cumplir de acuerdo con la ley y los procedimientos que se han ido desarrollando por siglos, alimentándose de diversas fuentes y que van regulando nuestras interacciones jurídicas para asegurar la procuración de justicia.
Bueno mis amigos esto fue todo por hoy, pero ya saben que pronto subiré nuevo blog, aquí los espero. Y gracias por su preferencia.


Pruebas periciales y pruebas testimoniales.


Pruebas periciales y pruebas testimoniales.

Hola amigos,¿ que creen? hoy tocaremos dos temas interesantísimos son los siguientes;
Pruebas periciales y pruebas testimoniales, así que comencemos.

Periciales. La prueba pericial consiste en la apreciación especializada que de cierta circunstancia o hecho realiza un experto y el cual se vierte en lo que denominamos “dictamen pericial”. Es de suma importancia el ofrecimiento de esta probanza, ya que mediante los dictámenes periciales es posible profundizar en determinada área que se interesa destacar, como puede ser: psicología, grafoscopio y valuación de inmuebles, entre otras, La opinión es emitida por un perito, que presupone un conocimiento vasto y especializado en determinado tópico.



Testimoniales. Esta probanza se integra con las declaraciones que formulan las personas a quienes les constan directamente determinadas circunstancias o hechos, en virtud de haberles apreciado con sus sentidos.

Esta prueba requiere ciertas formalidades para ser admitidas, entre las que destacan: los nombres y domicilios de las personas a quienes deberá citar el tribunal para que acudan a rendir su testimonio en la oportunidad que les sea señalada para tal efecto; también se debe hacer saber al juez si existe la posibilidad o imposibilidad de que la parte que ofrece dichos testimonios acuda para su desahogo. Puede ocurrir que los testigos estén dispuestos a rendir su testimonio, pero también suele presentarse la necesidad de llamarlos por conductos legales para que acudan a desahogar la citada probanza.

Los testigos deben de ser personas idóneas, es decir, ser observadores y oidores directos de determinada circunstancia o hecho que se encuentra pendiente de ser probado.

Aquellas personas que refieren que alguien más les dijo tal o cual cosa, no son fiables en sus aseveraciones y se les denomina testigos de oídas, ya que es una tercera persona la que les pone en conocimiento de la cuestión que se les pregunta, pero no les consta de forma directa dicha apreciación a través de sus sentidos. No es lo mismo afirmar “lo escuché” que “me lo dijeron”. Este fue el tema de hoy, espero les haya gustado, nos vemos pronto y hasta luego.

Pruebas documentales.

Pruebas documentales.

Hola amigos, les comento que hoy nos enfocaremos en las pruebas documentales, espero les guste el blog y buen día a todos .
Documentales se denomina así a cualquier documento que auxilie a corroborar alguna circunstancia. Los documentos se clasifican en públicos y privados; los primeros serán aquellos emitidos por funcionario público o persona que goza de fe pública para la expedición de éstos (como ejemplo un acta de nacimiento, un testimonio notarial, entre otros).

Los documentos privados son aquellos elaborados por los particulares; pueden clasificarse en este rubro los contratos, cartas, títulos de crédito, libros de contabilidad, elaborados o dirigidos las personas físicas y/o morales, en los que no intervienen funcionarios públicos o personas investidas de esta facultad.

Debe aclararse, a este respecto, que una copia fotostática no puede ser considerada como un documento público, ya que este papel puede ser manipulado a voluntad de la parte interesada en ser favorecida.

Continuando con el tema de las pruebas.

Continuando con el tema de las pruebas.




Antes de desarrollar el tema propuesto, se impone entender para qué sirve la prueba y el porqué de su importancia.

Las pruebas servirán a los litigantes para que el juez se enfrente a la verdad y pueda estar en aptitud de dictar una sentencia en la que se haga justicia.

Los litigantes, al servirse de los distintos medios de prueba, buscan crear en el juzgador la convicción de que la verdad de su causa es la que debe prevalecer sobre la versión del oponente.

Como medios de prueba, en general tenemos los siguientes:

1) Confesionales. La prueba confesional es la declaración de una de las partes en la que reconoce un hecho que le perjudica.

Esta prueba es de vital importancia porque la persona que declara sobre hechos propios lo hace de forma espontánea, es decir, su declaración se considera no manipulada ya que las cuestiones que se le formulan son, hasta ese momento, desconocidas para el que comparece al desahogo de la citada probanza.

La prueba confesional se puede presentar de distintas formas:

a) Cuando la persona acude personalmente a desahogar la probanza a su cargo.

b) Cuando la persona a cuyo cargo debe desahogarse la citada probanza no acude al desahogo de ésta, a pesar de haber sido citada legalmente para ese fin, por lo que en tales circunstancias la ley prevé como sanción declarar confesa a la persona de las preguntas o posiciones que resultaren calificadas de legales.

También puede desprenderse una confesión de los escritos de demanda y contestación de demanda. Esta modalidad consiste en verter los escritos de ofrecimiento de prueba en los que la parte a quien perjudica la confesión admite de forma escrita alguna circunstancia narrada por su oponente. Esto confirma la declaración unilateral formulada hasta ese momento.

Es importante hacer mención de que las preguntas que se formulan se denominan “posiciones”. Esta palabra tiene su origen en el derecho canónico; en él las aseveraciones formuladas por las partes se conocían como positione, expresión derivada de la voz pono que quiere decir “yo sostengo o afirmo”. Las posiciones constituyen puntos concretos del debate que obligan a la parte a quien se le formulan a admitirlos o rechazarlos categóricamente a través de la respuesta afirmativa o negativa (es decir, se responderá “si” o “no”, y posteriormente se podrán agregar otras cuestiones o aclaraciones; pero, invariablemente, se harán después de haber contestado de dicha forma). Mis amigos lectores les comento que seguiremos con este tema en el siguiente blog porque es muy amplio y no hemos terminado de verlo, así que por favor esperen el siguiente blog, los quiero y les mando saludos y gracias por su preferencia.


Las Pruebas en el Derecho

Las pruebas en el derecho

Hola amigos que tal el día de hoy, yo muy contenta de subir nuevo blog, los quiero y comencemos.


En la cotidianidad, con frecuencia las personas se encuentran en la necesidad de corroborar las versiones que les son proporcionadas. Un medio de hacerlo son las pruebas.


Para la doctrina procesal, se trata de un concepto multívoco, que designa diversas significaciones de acuerdo con la finalidad que se le atribuye en el proceso: demostración "material" de los hechos según ocurrieron o el establecimiento "formal" de los mismos para la resolución del litigio. La práctica jurídica suele referirse a los medios probatorios bajo el impropio término de "pruebas" ("prueba" documental o testifical) y, de igual manera, al resultado de la práctica de dichos medios (ej. "ha sido probada la existencia del hecho controvertido...").


Esta variedad no excluye el acuerdo doctrinal en su definición como "actividad procesal que desarrollan las partes con el Tribunal para llevar al juez a la convicción de la verdad de una afirmación o para fijarla a los efectos del proceso". Pero, si tenemos en cuenta que la labor de fijación de los hechos o del tema de la prueba es función de los escritos de alegaciones, se puede concluir con Serra en que la finalidad de la prueba consiste en convencer al juzgador sobre la veracidad de los hechos controvertidos y que fundamentan las respectivas pretensiones y resistencias.


Por la trascendencia de la actividad probatoria en la sentencia, "la base material del razonamiento judicial", según Pactet, existe unanimidad en que se trata de un elemento fundamental del proceso. De la prueba practicada en el mismo dependerá que el juez obtenga la evidencia de los hechos controvertidos, que condicionan la aplicación de la norma cuya consecuencia jurídica las partes invocan; y de la prueba puede también depender, excepcionalmente, la existencia de normas jurídicas que por su dificultad de acceso al juzgador no pueden entenderse por éste conocidas.


La utilidad de las pruebas se demuestra en todas las áreas y no sólo en materia jurídica, ya que, en general, todos necesitamos corroborar ciertas circunstancias a través de los medios idóneos para tal fin.


El problema tradicional de la naturaleza jurídica de la prueba gira alrededor de la aparente dicotomía entre su carácter material y procesal.
El concepto expuesto de la prueba descubre la naturaleza "procesal" de la misma. La doctrina procesal es mayoritaria en excluir de dicha definición la llamada "prueba material", que se practica y surte sus efectos fuera del proceso, en las "relaciones jurídicas regidas por el Derecho material". La posibilidad de que dicha "prueba" pueda ser aportada al proceso como documental no confiere carácter procesal a la actividad investigadora realizada fuera del proceso y, por tanto, sin la necesaria presencia del juzgador, que es su único destinatario. Si el fin que la prueba persigue es convencer al juez de la veracidad de ciertas alegaciones relevantes para la suerte del objeto procesal, es evidente que la actividad de investigación realizada fuera del mismo carece del requisito fundamental de la independencia de la autoridad encargada de la dirección del procedimiento probatorio.



Las excepciones a dicha afirmación, en los casos de prueba "anticipada", se explican por su irrepetibilidad en el proceso posterior. Ello con independencia de que las normas relativas a la actividad probatoria puedan ser tenidas en cuenta en el mundo de las relaciones exteriores al proceso con distintos objetivos, tales como evitar el nacimiento del propio proceso ante  los hechos discutidos o llegar a formas de autocomposición (lo que puede suceder ante el resultado de las diligencias preliminares practicadas) o decidir su iniciación para obtener la tutela jurisdiccional del derecho que se cree ostentar.
Las distintas legislaciones procesales contemplan ciertos medios de prueba, mismos que son útiles a los litigantes para involucrar al juez hasta el punto mismo en que, convencido de la versión de uno de ellos, dicte una sentencia en la que dilucide un litigio de la forma más favorable.

En la práctica, es posible observar, que del mismo modo en que las pruebas sirven para corroborar una versión propia, también pueden ser empleadas en contra de uno si no se apegan a lo que dicta la ley para tal fin. Ejemplo de lo anterior puede ocurrir si no se ha ofrecido correctamente una prueba como la ley lo exige; esta carencia, lejos de producir un beneficio, acarreará un perjuicio, dada la falta de pericia y la debilidad argumentativa en dicho ofrecimiento.

El tema de la prueba no sólo puede ser tratado en el ámbito procesal: es un concepto más amplio y se refiere a cualquier otra materia que requiera de su utilización.

Diversos autores, afirman que no son los hechos, sino las afirmaciones que de los mismos hacen las partes, las que deben probarse.

El contenido de lo que se pretende probar comprende desde el ofrecimiento de la prueba como tal, hasta su respectivo objeto, es decir, lo que se pretende probar con la referida prueba, abarcando, además, el tema y la materia de la prueba, así como los respectivos medios que se emplearán para su desahogo.

También deben tomarse en cuenta los distintos sistemas probatorios, a quién corresponde la carga de la prueba y cuál es la apreciación por parte del juzgador.

Necesario es tratar los medios de prueba, ya que son indispensables para que el juez conceda la razón a una de las partes. En este sentido, se puede afirmar que “si alguien tiene la razón y no la puede probar es como si no la tuviera”.
Mis amigos como el tema es muy amplio seguiremos con este tema el siguiente blog, y les comento que fue un gusto estar con ustedes y nos vemos pronto.