miércoles, 24 de enero de 2018

El proceso medieval italiano.


EL PROCESO MEDIEVAL ITALIANO





Hola amigos, les comento que estoy muy contenta de saludarlos y compartir con ustedes está información, comencemos.
En este periodo, la jurisdicción o la facultad de decir el derecho se encontraba en poder de los jueces, funcionarios ante quienes el demandante acudía para que se hiciera una citación con plazo al demandado, para efectos de que se presentase y formulara sus respectivas alegaciones.

La demanda puede ser contestada por el demandado oponiendo excepciones llamadas “impedientes” o “dilatorias” sobre las que debía decidirse de nueva cuenta en otro plazo.

En cierta medida, este proceso se asimila al romano, ya que al afinarse las cuestiones propias de la controversia se recibe el pleito a prueba, observándose ciertas reglas para apreciar dichas probanzas.

Una vez que la sentencia era dictada, quien resultara inconforme podía impugnar la misma mediante la apelación, y, si la inconformidad persistía, se podía acudir a otra instancia con un grado más avanzado, a formular la denominada querella nullitatis, mediante la cual se solicitaba la anulación de la sentencia dictada en primer término.

Doctrinarios consideraron la figura de la querella nullitatis como el precedente histórico de la casación actual o amparo directo en nuestro sistema jurídico mexicano. Este proceso se caracterizaba por ser lento, lo que ocasionaba que desde la mitad del siglo XIII se pusieran en marcha reformas encaminadas a obtener mayor agilidad en los procedimientos. Resultado de estos cambios fueron los juicios de tipo sumario. Bueno amigos esto fue todo por hoy y nos vemos pronto, un beso y saludos.

LOS GERMÁNICOS

LOS GERMÁNICOS.




Hola amigos como están, los saludo con muchísimo cariño, estoy muy contenta porque hoy tocaremos el tema de los germánicos. Comenzamos.

El derecho germánico anteponía los intereses colectivos a los particulares, es decir, se daba mucho peso a la opinión de la mayoría, sacrificando desde luego el interés de una sola persona.


El proceso era oral y público, lo desarrollaban ante un grupo de ciudadanos de la localidad convocados para tal fin y el juez sólo funcionaba como director y moderador de la actividad de las partes.


El fallo no dependía del juez, sino de los convocados para juzgar; ellos eran quienes decidían si procedía o no la reclamación entablada para que el juez únicamente impusiera la pena.


Los medios de prueba eran diversos, pero dirigidos principalmente a aspectos religiosos, por lo que el juicio se convertía en divino o, dicho, en otras palabras, se desarrollaba el denominado “juicio de Dios”.


Amigos las pruebas eran las siguientes:


a) Prueba de fuego. Podía desarrollarse en varias formas: la persona tocaba un objeto candente, si se quemaba, obviamente, era culpable.


Otra forma era aquélla en la que se ponía a caminar al presunto culpable sobre objetos candentes con sus pies descalzos, lo cual significaba una atrocidad y una prueba difícil de superar, ya que si no lograba caminar un número determinado de pasos se le consideraría culpable.


La historia relata otra forma de llevar a cabo esta prueba, que consistía en que el que se presumía era culpable debía sacar varios objetos de una olla con agua caliente. Si lo lograba era inocente, puesto que Dios había ayudado a que esto ocurriera, pero de no ser así, entonces al no ser ayudado por Dios se consideraba culpable.


Finalmente, existía otra forma de llevar a cabo esta prueba, y la misma se desarrollaba colocando un cuchillo candente en la lengua del sujeto, si tenía la capacidad para soportar esta prueba por el tiempo que determinara el jurado, entonces se le consideraba inocente, lo cual, como ya se ha dicho, era muy improbable que sucediera.


b) Prueba de agua. Se desarrollaba de diferentes formas: una de ellas era sumergir a ambas partes en el agua, la que saliera primero a tomar aire se consideraba culpable.


Otra de las formas era arrojar a la persona atada a un objeto pesado al fondo del agua, y si Dios consideraba que era inocente, le liberaría del peso para que volviera a la superficie; pero si el Creador consideraba culpable a la persona, entonces no podría ayudarlo ni protegerlo y el individuo moría ahogado.


c) Prueba de fuerza. Las partes en conflicto se enfrentaban a una batalla; se consideraba que Dios protegería al inocente, por lo que el que perdía la batalla también perdía el juicio.


d) Prueba de Juramento. Quien era sometido a esta prueba debía formular un juramento, para que, acto seguido procediera a tragar un pedazo de pan, la idea era que si había perjurio Dios le cerraría la garganta impidiéndole que tragara el pan.


e) Esta prueba llevaba directamente implícito el sentimiento de culpa, puesto que si el que tragaba el pan se sabía culpable entonces esta culpa no le permitiría que los músculos de su garganta se movieran debidamente, lo que impedía el paso del pan.


Estas pruebas se realizaban delante del gremio quien cuidaba del desahogo oportuno de dichas probanzas. Se consideró a este proceso como un retroceso en relación al sistema romano, que ofrecía más orden y seguridad para llevar al juzgador al conocimiento de la verdad. Y así concluimos con el tema del día de hoy, ya saben que les agradezco bastante que visiten el blog, les mando un abrazo y hasta la próxima.

lunes, 22 de enero de 2018

La evolución del derecho

Hola amigos un gusto estar otra vez aquí en este espacio hecho para ustedes, hoy tocaremos un tema de evolución, nos adentraremos en la historia de esta gran materia y comencemos.



Evolución


Es común buscar paralelismos cuando analizamos episodios de la historia. Para la ciencia jurídica, siempre será importante referirse a lo ocurrido en Roma, ya que esta civilización ha influido a muchos países en su sistema jurídico. México siendo un ejemplo.


En la antigüedad, la administración de justicia corría a cargo del pater familias, quien tenía facultades y poderes ilimitados sobre su domus; llegaba, incluso, a disponer de la vida de sus hijos y nietos, en algunas circunstancias.


Con la evolución del primitivismo, los grupos de personas comenzaron a buscar la forma de reglamentar ciertas conductas y solucionar los conflictos creados por la convivencia frecuente.


La más importante muestra de evolución se encuentra en el cambio de las penas corporales por las sanciones pecuniarias; éste es el primer paso en la evolución de la sociedad. Como ejemplo de este logro es posible mencionar a la pena impuesta en el caso del homicidio: este problema no se solucionaba dándole muerte a otro ser humano; en cambio, se podía llegar una negociación entre las partes afectadas.


También se observa que, en un inicio, los procesos se encontraban impregnados de formalismos y rituales que debían ser cumplidos. Las instituciones romanas perduraron a través de los siglos, y muchas de ellas aún se encuentran vigentes.


El Derecho Romano tuvo la característica de crear un sistema jurídico que podía aplicarse, no sólo al territorio propio de Roma y a los pueblos conquistados, sino que, debido a su eficacia, fue adoptado incluso por otros países.


El procedimiento romano atravesó tres momentos o periodos fundamentales:


a) El primero de ellos fue el denominado “periodo de las acciones de la ley”. Esta etapa del procedimiento se caracteriza por la formalidad y la solemnidad que debía imprimirse en todos los actos jurídicos, requiriendo utilizar ciertos gestos, movimientos y expresiones para su desenvolvimiento. Se trata de un derecho ritualista muy inflexible, en el que la falta de cualquiera de los requisitos antes citados podía significar incluso la pérdida del juicio.


La ley sólo determinaba cinco acciones que se podían ejercitar: la primera de ellas denominada “acción por sacramento”; la judicis postulatio; la conditio; la manus injectio y, finalmente, la pignoris capio.


Las tres primeras acciones culminaban en sentencia, y las dos últimas no eran propiamente acciones, sino más bien se referían a la forma de ejecutar sentencias ya obtenidas.


A continuación se da una breve explicación de cada una de estas acciones:


 o La acción por sacramento. Esta acción se instruía frente al pretor o al Magistrado; debía, además, asistir un miembro del culto religioso. El procedimiento era iniciado con la enunciación de la demanda que formulaba el actor o demandante contra el deudor o demandado, quien, a su vez, hacia la exposición de los hechos y argumentos de su defensa. Si existía contradicción entre ambos, el demandante era quien realizaba una apuesta con el demandado, la que consistía en el señalamiento formulado por el demandante en el sentido de que obtendría una sentencia favorable.


Si el demandado aceptaba el reto, la apuesta era entregada al miembro del culto religioso; era éste el momento que marcaba el inicio del procedimiento, que podía durar el tiempo que fuera necesario.


Al finalizar el procedimiento, debía dictarse la sentencia, en la que se declaraba si la acción del demandante era o no procedente. El favorecido con el resultado retiraba la cantidad entregada por concepto de apuesta y el que resultare vencido, además de perder lo que había depositado como apuesta a favor del ministro de culto, también perdía el juicio. Esta acción sirvió para reclamar derechos de propiedad.


  o La acción judicis postulatio. En ella, no se efectuaba ninguna apuesta, ni se entregaba cantidad alguna al ministro de culto para que el vencido perdiera a beneficio del otro, sino que se comparecía ante el magistrado; se llevaba a cabo la demanda, consistente en situaciones de incertidumbre, como la división de la cosa común o la fijación de linderos.


     o La conditio. Este procedimiento se tramitaba para acciones de carácter personal, como el reclamo de pago de obligaciones- No existían tampoco apuestas.


     o La manus injectio. Esta acción se desarrollaba con posterioridad al proceso en el que, por supuesto, se debía obtener sentencia favorable. Se concedían 30 días a la parte perdedora para cumplir con la sentencia. Para el caso de no cumplir con la misma, se iniciaba otro procedimiento; mediante el mismo, el vencedor llevaba al vencido ante la presencia del pretor, a efecto de imponer sus manos encima del incumplido. Mediante el pronunciamiento de ciertas palabras rituales, el deudor quedaba bajo la manus de su acreedor.


El demandado pasaba entonces a ser un esclavo de hecho, no de derecho, ya que el vencedor en juicio debía alimentarlo, y no podía disponer sobre su vida, además de que debía observar al detalle del peso de las cadenas que le debía colocar, es decir, éstas no debían tener un peso excesivo.


Formalizada la esclavitud de hecho del deudor, se le concedían otros 60 días para que cumpliera con su obligación y, si pasado este tiempo el deudor seguía sin dar cumplimiento a la obligación contraída con el actor, éste último podía entonces venderle en el mercado y con su producto se pagaría su deuda.


Podía ocurrir que no pudiera venderse al esclavo, situación que permitía al acreedor decidir si seguía conservando al esclavo, o bien, podía decidir darle muerte. Con ello, la deuda quedaba saldada. La historia cuenta que si existía más de un acreedor, el cuerpo del deudor o demandado podía ser dividido en cuantos acreedores tuviera para que fuera repartido entre éstos.


      o La Pignoris capio. Éste es el antecedente del embargo y por medio de él se podía recoger un bien, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída.


Este periodo se caracterizó porque el demandante no podía comparecer por medio de un representante, a exigir los conceptos que reclamaba, sólo en casos excepcionales (si se trataba de un menor o, bien, de alguien que se encontrara fuera de la localidad).


Se estudiará, a continuación, siguiente periodo que atraviesa el pueblo romano: el periodo formulario.


Éste se caracteriza por diferenciar dos etapas, la del jus, que significaba la comparecencia ante el pretor y en la que el demandante planteaba los conceptos que reclamaba al demandado, y, a su vez, el demandado exponía las razones de su defensa. Una vez que se formulaba el razonamiento en el que el pretor llegaba a la conclusión de considerar procedentes los conceptos reclamados por el actor, éste dictaba una fórmula para que el actor pudiese acudir ante el juez o jurado popular para ser escuchado; así se inicia la segunda fase: el judicium.


Esta fase se componía de cuatro partes que eran la demostración; la pretensión del demandado, la facultad de sentenciar y, finalmente, la facultad de adjudicar. Las tres primeras fórmulas se daban en todo juicio, mientras que la última sólo en casos relativos a la propiedad.


En dicha etapa, la acción se define como el derecho concedido por el magistrado para perseguir delante del juez lo que es debido.


El siguiente periodo que conoció Roma fue el extraordinario. En éste todos los procedimientos se llevaban ante el pretor, quien conocía del proceso desde el inicio y hasta su culminación.


Este momento se caracteriza por la desaparición de fórmulas, y se conocía a la acción como “el derecho de reclamar ante la autoridad judicial lo que nos es debido”. Mis queridos lectores en el siguiente blog estaremos tocando el tema de los gérmanicos  así que estén muy al pendiente nos vemos.

Que es el derecho y derecho procesal



Hola amigos, es un gusto saludarlos el día de hoy, estoy muy feliz porque ahora tocaremos temas básicos que de seguro les ayudarán bastante. y comencemos.


¿Que es el derecho?

El derecho se puede considerar como un término de diversas connotaciones y con incontables criterios para definirlo, pero que comúnmente se entiende como un sistema de reglas jurídicas además de la ciencia que estudia a tal sistema. Si lo vemos como un conjunto de normas que tienen diversas finalidades que pueden ser opuestas o relacionadas, como; alcanzar a la justicia social, lograr el bien común, hacer posible la vida en sociedad, mantener la hegemonía de la clase dominante, armonizar los intereses de los factores reales de poder, asegurar la propiedad, proteger el desarrollo integral del ser humano, y regular el uso de la fuerza estatal.

¿Que nos dice el derecho procesal?


Derecho procesal.-

Si consideramos que al derecho solo le interesa la conducta de los individuos, en cuanto interfiera o se relacione con la conducta de otros individuos, mientras esta conducta no se exteriorice y afecte o se relacione con otra conducta, no tiene interés para el derecho.

No es ámbito del derecho lo que una persona piense, se pueden pensar los peores crímenes y al derecho no le interesa, únicamente será interés del derecho cuando se exterioricen actos que afecten a la orden social.
Se puede dividir el derecho en diferentes ramas, pero la clasificación tradicional es en un inicio la división en dos: derecho privado y derecho público. Hay teoristas modernas que argumentan que no debe de existir tal separación, porque sería más acertado a referir a todo derecho como derecho público. Siendo el caso que el Estado ha intervenido en muchos casos previamente considerados parte de la rama de lo privado, aun así, se percata una diferencia entre los dos ámbitos, consecuentemente, partiremos desde dicho inicio.
Lo que se considera el campo de derecho privado incluye ramas amplias como el derecho civil y el derecho mercantil. Las subdivisiones son aún más amplias en el ámbito de lo público, incorporando elementos como el derecho público externo, o, en otros términos, el derecho con enfoque en asuntos internacionales, mientras que en el ámbito de lo que se ha llamado derecho público interno se encuentra derecho penal. Es en esta última rama que también colocamos el derecho procesal.
La razón por la cual podemos colocar el derecho procesal en la rama de lo público es porque la administración de justicia es una de las funciones del Estado, y es consagrada en la Constitución en el artículo 17. Es una de las tareas del Estado, procurar la justicia entre sus gobernados, porque donde no hay justicia, la violencia reina, una violencia sin fin.  
Podemos considerar que el derecho procesal es el conjunto de normas que regula el proceso judicial, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso. En otras palabras, es la rama del derecho público interno, que reglamenta la organización del órgano jurisdiccional, fija su jurisdicción y competencia, y señala el camino a seguir para hacer efectivos los derechos de los particulares, mediante un procedimiento formal.
En conclusión, el derecho procesal es una rama del derecho público que incluye al conjunto de actos mediante los que se constituye, desarrolla y determina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas intervinientes. Dicha relación jurídica tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable. Si mis amigos como prometí temas básicos y entretenidos verdad¡ buenos mis queridos lectores, fue un placer compartir con ustedes y nos vemos para el siguiente blog.

sábado, 20 de enero de 2018

INSTRUMENTO LINGÜISTICO

Hola amigos, un gusto saludarles nuevamente, espero que todos estén muy bien, y comencemos.
Léxico como conjunto de palabras contenidas en un banco de datos, corresponde a una noción amplia.
Léxico como instrumento de organización de las palabras por su significado preferentemente se inclina a una noción estricta.
Léxico como instrumento lingüístico sirve de intermediario entre el usuario y la máquina para almacenar la información para cuando se requiera.
Para que el usuario no tenga problemas con la maquina el léxico le ayuda resolviendo una serie de problemas lingüísticos, es capaz de organizar las palabras en unidades morfológicas semánticas llamadas nociones las cuales tienen subnociones con alguna independencia semántica. Hay dos niveles en que el analista forma o crea su información.
1*Párrafo
2*Frase
Interrogación lo forma en dos niveles.
1*General
2*Particular
Entre más palabras se sepan y las logren conjuntar y relacionar con habilidad y certeza mejor y más amplió será el léxico que maneje cada individuo y por eso a través del thesaurus podemos relacionar palabras de diferentes nociones.  Me despido muy contenta de haber subido blog, les mando un beso y hasta la próxima.

ANTECEDENTES DE LA INFORMATICA JURÍDICA


Antecedentes de la informática jurídica.



Hola queridos lectores como se encuentran, les comento yo aquí inspirada escribiendo para ustedes.  Es un placer enorme saludarles y comencemos.

Si se tuviera que mencionar una fecha precisa para el nacimiento de esta disciplina, tendríamos que decir que fue en el año de 1949.

En los años 1948, se empezó a difundir en el mundo jurídico los ordenadores y las computadoras.

En 1963, Hans Baade, edita la obra jurimetrics: the Methodology of legal Inquiry en el que menciona que para ejecutar esta materia se tienen que aplicar tres formas de investigación.

{Aplicar modelos lógicos a normas jurídicas establecidas en criterios tradicionales.}

{Aplicar el ordenador o computadora en lo jurídico.}

{Llegar a prever  futuras sentencias de los jueces.}

En 1968, Mario Lozano cambió el término Jurímetria por Iuscibernética y la Iuscibernetica está dividida en cuatro y son las siguientes:

{Nota: Cada una son diferentes maneras de acercarse a las relaciones entre el derecho y cibernética.}

1.- Filosofía Social. - El derecho subsistema respecto al sistema social, la sociedad son varios sistemas económico, religioso y jurídico. El jurídico es muy importante porque rigen las normas para desenvolverse en las dos anteriores.

2.- Lozano quiere identificar el derecho como verdadero sistema (no subsistema) de esta manera el derecho es un sistema que se autorregula y es considerado aislado del resto de la sociedad y se define como un sistema cibernético con retroacción.

3.-Iuscibernéticala aplicación de la lógica y de obras técnicas de formalización al derecho con el fin de llegar a un uso concreto de la computadora, lo que se quiere lograr es la construcción lógica formal del derecho poniendo atención en su lenguaje y conviviendo con el lenguaje natural y con el informático a lo que se llamaría Ingeniería Jurídica –Informática.



PERSPECTIVA NORTEAMERICANA Y EUROPEA SOBRE DEFINICIÓN Y ANTECEDENTES DE INFORMÁTICA JURIDICA.

Abdul Paliwala de la Universidad de Warwick, Reino Unido en su artículo sobre la historia de la informática jurídica (Legal Informatics) habla sobre la dificultad en definir específicamente la informática jurídica, pero termina utilizando la definición de Erdelez y O’Hare la cual  es la siguiente: la asociación de bibliotecas americanas define informática como él estudió de la estructura y propiedades de la información, además de la aplicación de la tecnología a la organización, almacenamiento, recuperación y diseminación de la información. Informática jurídica, entonces queridos amigos, es la aplicación de la informática adentro del contexto de un ambiente legal y tiene que ver con organizaciones involucradas con la ley y usuarios de la información.

Informática jurídica tiene una historia breve a pesar de los esfuerzos de Paliwala de establecer su linaje desde Sócrates y Confucio, el interés de Paliwala en el tema inicio en 1965; con él trabajó de Hans Baade y su obra Jurimetrics. El crédito para la transformación de los sistemas de recuperación de información en derecho comercial, en la era del internet se proporciona al Instituto de Información Jurídica de Cornell.

En el Reino Unido Colin Tapper es el experto y pionero en el estudio del derecho informático, además de informática jurídica, también hay que reconocer el trabajo de Peter Seipel en Suecia, Vittorio Novelli en Italia, Maximilian Herberger en Alemania y Daniele Bourcier en Francia.

En Estados Unidos la colaboración entre varios profesores en Minnesota y Harvard llegó a formar y desarrollar CALI (centro para la instrucción en derecho asistido por computadora) después en Inglaterra se desarrolló en 1985 la asociación Britanica e Irlandesa de educación jurídica (British & Irish Legal Education Association) para promover colaboración en todos los aspectos de la Informática Jurídica y Derecho Informático.

Así es amigos, que interesante verdad, pues yo me despido deseando que está información sea muy útil para ustedes, nos vemos en el siguiente blog.

DERECHO INFORMÁTICO




Hola mis amigos, aquí estoy reportándome con ustedes subiendo nuevo blog y como ya saben hoy toca el tema de derecho informático, espero les guste.

ECUACIÓN.

Derecho + Informática + sociedad de la información = derecho informático.

Se especializa en la informática son varios principios y normas que rigen los efectos jurídicos surgidos de la interrelación entre la informática y el derecho.

Diferencias entre Informática Jurídica y Derecho Informático.

Informática Jurídica, es una rama de la informática y el Derecho Informático es una rama del derecho.

Son varias normas y principios que regulan los efectos jurídicos en la informática y el derecho y es una rama del derecho que ve en el tema de la informática, como usarla, como aplicarla y como ejercerla legalmente (Rechtsinformatik) es el término del derecho informativo por el Dr. Wilhelm Steinmuller no es un término univoca hay otros para el derecho informático.

>Son los siguientes:

-Derecho Telemático

-Derecho de las nuevas tecnologías

-Derecho de la sociedad de la información

- Iuscibernética

-Derecho tecnológico etc.

Ahora se usa “Derecho de la tecnología de la información y comunicación ha tenido auge en Latinoamérica.

Se creó el derecho informático para regulación de carácter jurídico.

DERECHO A LA INFORMACIÓN
Hay dos perspectivas en el derecho a la información.
1-Ordenamiento Jurídico
2- Ciencia Jurídica
Estas constan de varias normas jurídicas y ciencia.
A)           El derecho de la información como ordenamiento.
Como se han transformado las relaciones y los derechos informativos y comunicativos en el transcurso del tiempo tuvieron la necesidad de crear una serie de leyes que regularan y rijan la relación de las ciencias jurídicas y las ciencias informativas, estas 2 forman el cuerpo jurídico del derecho de la información, derecho que está formado por el conjunto de normas jurídicas que se basan alrededor a la relaciones informativas o que se regulan por la información o la comunicación social; es la transmisión de ideas pensamientos, opiniones, conocimientos, ha estado presente en la sociedad y en grupos sociales.
Bonet dice sobre perspectiva de ordenamiento que son varias normas jurídicas vigentes en materia informativa y que tiene como característica el que sus normas sea de distinta naturaleza; penal, mercantil, administrativa o incluso normas constitucionales; y también por hacer referencia a aspectos muy diferentes entre sí.
B)           Hay derecho de la información como ciencia.
Está es porque constituye una ordenación de conocimientos susceptibles de sistematización de tratamiento en diversas fases de generalización y de abstracción, de lo cual lo importante es la información que reconoce y regula. Es una ciencia jurídica que acota los fenómenos informativos y los encamina a la justicia.
Este fue el tema del día de hoy, me encantaría saber sus comentarios, les mando un abrazo y muchos saludos.