miércoles, 24 de enero de 2018

Etapas del proceso judicial.

Etapas del proceso judicial.

Hola amigos un gusto poder saludarles de nuevo, hoy tocare el tema de las etapas del proceso judicial espero les guste mucho como a mi. Comencemos.

Etapas del Proceso
La relación jurídica procesal se desarrolla a través de diferentes etapas procesales que son cada una de las subdivisiones que presentan los procesos, y en cuyo transcurso tendrán lugar determinados actos materiales y jurídicos, así como hechos jurídicos, a cargo tanto de las partes como, en su caso, del juzgador.
Entonces cuando hacemos referencia a las etapas en realidad hablamos de las fases en que se agrupan los actos y hechos procesales – a través de los cuales se concreta y desenvuelve el proceso -, de acuerdo con su finalidad inmediata. Es claro que si bien todos los actos que integran el proceso comparten el objetivo final de éste (que consiste en la composición del litigio), tales actos también se encuentran orientados por la finalidad que persigue cada una de estas etapas procesales. Estas, además de su integración teleológico, tienen una vinculación cronológica, en cuanto que los actos que comprenden se verifican progresivamente en el tiempo – en plazos y términos precisos -, y lógica, debido a que se enlazan entre sí como presupuestos y consecuencias.
En términos generales, los procesos diferentes del penal (civil, mercantil, laboral, etcétera) se desenvuelven a través de las siguientes etapas:
-       En primer lugar, una etapa preliminar o previa al proceso propiamente dicho, durante la cual se pueden llevar a cabo algunos de los medios preparatorios o de las providencias precautorias. En ocasiones esta etapa preliminar puede ser necesaria para poder iniciar el proceso, como ocurre con la conciliación en el proceso del trabajo o con el agotamiento de los recursos administrativos en el proceso fiscal. Generalmente, sin embargo, se trata de una etapa contingente o eventual.

-       La primera etapa del proceso propiamente dicho es la expositiva, postulatoria o polémica, durante la cual las partes exponen o formulan, en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones excepciones, así como los hechos y las disposiciones jurídicas en que fundan aquéllas. En esta fase se plantea el litigio ante el juzgador.

-       La segunda fase del proceso es la probatoria o demostrativa, y en ella las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a verificar los hechos controvertidos sobre los cuales se ha planteado el litigio. Esta etapa se desarrolla normalmente a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba; su admisión o rechazo; la preparación de las pruebas admitidas, y la práctica, ejecución o desahogo de los medios de prueba admitidos y preparados.

-       La tercera etapa del proceso es la de alegatos o de conclusiones, y en ella las partes expresan las argumentaciones tendientes a demostrar que han quedado probados los hechos en que fundaron sus respectivas pretensiones y excepciones, y que resultan aplicables los preceptos jurídicos invocados en apoyo de dichas pretensiones y excepciones.

-       La cuarta etapa del proceso es la resolutiva, en la cual el juzgador, sobre las posiciones contradictorias de las partes y con base en los hechos efectivamente probados, emite su decisión o sentencia sobre el conflicto de fondo y pone término normalmente al proceso.
Estas cuatro etapas integran lo que se conoce como primera instancia o primer grado de conocimiento del litigio. En ocasiones las leyes procesales establecen que es la única instancia, como ocurre con los juicios civiles ante los jurados mixtos de paz o con los juicios laborales. En otras ocasiones, los ordenamientos procesales permiten que, a través de la interposición de un recurso (el de apelación, generalmente), se inicie la segunda instancia o segundo grado de conocimiento del litigio, durante la cual se pueden reproducir, repetir o corregir todas o algunas de las etapas de la primera instancia, según la extensión con que las leyes regulen la segunda instancia. Aun en los procesos en los que se permite la segunda instancia, ésta regularmente es sólo una fase eventual, contingente, que puede o no presentarse de acuerdo con los intereses y posibilidades de la parte que no obtuvo sentencia estimatoria en la primera instancia. Pero además de estas cuatro etapas del proceso en primera instancia, y de la posibilidad regular de la segunda instancia, también puede presentarse otra etapa en el caso de que la parte vencida no cumpla con la conducta o la prestación a que le obliga la condena; en este supuesto, la parte vencedora puede promover la iniciación y desarrollo de la etapa de ejecución forzada o forzosa, con el objeto de lograr el cumplimiento coactivo de la sentencia.
En el proceso penal mexicano es necesaria, invariablemente, la etapa preliminar denominada averiguación previa, la cual es llevada a cabo, en sede administrativa, por el Ministerio Público. Esta etapa empieza con la denuncia o la querella, las cuales deben ser presentadas por cualquier persona o por el ofendido, ante el Ministerio Público. La averiguación previa tiene por objeto que el Ministerio Público recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar el cuerpo de un delito y la presunta responsabilidad del imputado. En caso de lograr estos extremos, el Ministerio Público ejerce la acción penal contra el presunto responsable, a través del acto denominado de consignación, ante el juez penal competente. En caso contrario, el Ministerio Público no ejerce la acción penal y emite el acuerdo de archivo o sobreseimiento administrativo.
Por último, en el caso de que el Ministerio Público considere que las pruebas son insuficientes, pero que existe, a la vez, la posibilidad de obtenerlas posteriormente expide la determinación de reserva que no pone término a la averiguación previa, sino que sólo la suspende temporalmente.
Con la consignación se inicia la primera etapa del proceso penal propiamente dicho, la cual se denomina instrucción y que se subdivide, a su vez, en dos periodos: el primer periodo de la instrucción que comprende desde el auto que dicta el juez admitiendo la consignación y que se denomina de radicación o “auto cabeza del proceso”, hasta la resolución que el juzgador debe emitir, de acuerdo con el artículo 19 constitucional, en un plazo de 72 horas a partir de la consignación del detenido o de la aprehensión del imputado, y en la cual debe decidir si se debe procesar o no a la persona consignada y, en caso afirmativo, precisar los hechos delictuosos por los que se deberá seguir el proceso (en el caso afirmativo, el auto se denomina de “formal prisión” si impone la prisión preventiva o de “sujeción o proceso” si no la impone; en caso negativo, el auto se denomina de libertad “por falta de méritos” o “por falta de elementos para proceder”) ; el segundo periodo de la instrucción comprende desde este auto que fija el objeto del proceso, hasta el auto que declara cerrada la instrucción. La etapa de la instrucción tiene por objeto, sobre todo, suministrar al juzgador las pruebas necesarias para que pueda emitir la resolución de fondo.

La segunda etapa del proceso penal es la denominada de “juicio” y comprende, por un lado, la formulación de las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa y, por el otro, la emisión de la sentencia del juzgador. Con esta etapa termina la primera instancia del proceso penal y, de manera similar a los que ocurre en los demás procesos, con la apelación se puede iniciar la segunda instancia.
La ejecución penal se realiza en sede administrativa por las autoridades administrativas competentes, por lo que ya no es considerada regularmente como una etapa del proceso penal. Conviene aclarar que tanto en el proceso penal como en los no penales, además de la primera y segunda instancias, es posible una ulterior revisión de la sentencia definitiva a través del juicio de amparo. En el proceso penal, este nuevo grado de conocimiento se puede dar, también, por medio del llamado indulto necesario, que es un medio de impugnación excepcional similar a la revisión de origen alemán.
En estos procesos también puede tener lugar una etapa preliminar o previa, durante la cual se pueden llevar a cabo medios preparatorios a juicio, medidas cautelares o medios probatorios. En ocasiones, esta etapa preliminar suele ser necesaria para poder iniciar el proceso. Pero regularmente esta etapa es eventual o contingente, a diferencia de lo que ocurre en el proceso penal. Amigos esto fue el blog del día de hoy, espero lo hayan disfrutado mucho, recuerden que pronto subiré mas blog y hasta la próxima.


Fuentes del derecho procesal


Fuentes del derecho procesal.

Hola amigos buen día para todos, hoy escribiré sobre el tema de las fuentes del derecho procesal, espero les encante este tema como a mi y les mando un fuerte abrazo a todos.


La palabra fuente (derivada del latín fonte, fontis, en su sentido etimológico) alude al lugar de donde nace el agua; es una expresión que usamos para aludir al nacimiento o surgimiento de algo. Si se traslada este significado al lenguaje jurídico, se tiene que fuente designa el lugar en el que emerge el derecho.

Las fuentes del derecho serán aquellas formas de aparición de una norma jurídica y según los doctrinarios existen de tres tipos:

a) Fuentes históricas. Las fuentes históricas del derecho, en términos generales, se refieren a aquellos documentos (inscripciones, papiros, libros, entre otros) que guardan el texto de una ley o un conjunto de leyes aplicables y vigentes en determinada época y que, sin embargo, en el presente carecen de toda aplicación; su función únicamente es el testimonio de lo que fue determinada ley en cierto momento histórico, misma que ha caído en desuso o incluso ha desaparecido de los ordenamientos jurídicos.

Como ejemplo de lo anterior, podemos hablar de la distintas constituciones anteriores a la de 1917, documentos que actualmente tienen carácter histórico. Los denominados “sentimientos de la nación” son una serie de artículos que tuvieron una importancia trascendental en la época en la que fueron publicados.

b) Fuentes materiales. También denominadas “reales”, se refieren a los acontecimientos sociales que han dado pauta para el surgimiento de determinados ordenamientos.

Una fuente real se identifica con la causa que genera el surgimiento de normas e instituciones jurídicas debido a los fenómenos sociales, políticos y económicos imperantes en una época y que son el precedente para tal creación.

El mejor ejemplo de fuentes históricas en nuestro derecho es el surgimiento del derecho agrario, nacido de la revolución y motivado por la situación que prevalecía de concentración excesiva de la tierra cultivable en manos de unas cuantas familias, la explotación latifundista de las mismas, el despojo de tierras comunales a los poblados indígenas, etc., que fueron la causa de la revolución, y a su vez, del derecho agrario.

c) Fuentes formales del derecho. Este concepto se refiere, precisamente, a la forma de creación de una ley. Como fuentes formales del derecho, los doctrinarios han citado a legislación, la costumbre, la jurisprudencia, el reglamento y la circular. A continuación se expondrá en qué consisten.

En primer término, el derecho a la legislación, como su nombre lo indica, tiene su origen en un proceso legislativo10 del cual emanará la norma que debe tener como características la generalidad y la obligatoriedad en el cumplimiento.

En México, el proceso de creación de leyes se encuentra encomendado, por mandato constitucional, al Poder Legislativo, el cual descansa en el Honorable Congreso de la Unión.

No todas las normas creadas en nuestro sistema jurídico son de igual jerarquía. Nuestra Constitución menciona, en el artículo 133, lo relativo a la jerarquía de las normas, respetando siempre la supremacía de dicho ordenamiento legal.

La segunda fuente formal del derecho es denominada “costumbre”, y es, en términos generales, la repetición de un acto desarrollado por un determinado grupo de personas. Una costumbre jurídica será la observancia espontánea de determinada conducta que un determinado grupo considera obligatoria.

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Algunos autores señalan que la costumbre no es en México una fuente directa del derecho, ya que el artículo 14 constitucional autoriza expresamente como fuentes del derecho a la ley, a su interpretación,

El proceso legislativo varía de país en país; en el nuestro, el proceso de creación de las normas consta de: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.es decir, a la jurisprudencia, y señala también que a falta de éstas se acudirá a los principios generales del derecho.

Es importante mencionar que la costumbre sí puede ser fuente del derecho, pero solamente en los casos en que la propia ley le autorice como Corresponde ahora analizar la jurisprudencia fuente del derecho. Desde la antigüedad, pueblos como el romano han destacado el papel trascendental de la jurisprudencia.

En Roma no se consideraba a la jurisprudencia de la forma en que la consideramos en la actualidad, ya que esta figura se refería a la ciencia de las cosas divinas y humanas, y, también la jurisprudencia era vista como el arte de lo justo y de lo injusto. Es preciso recordar que para los romanos era común considerar a las cuestiones religiosas dentro del sistema jurídico.

El término jurisprudencia tiene sus raíces en el latín y se compone de dos raíces latinas: ius, que significa “derecho” y, prudens tis que significa “sabiduría” o “conocimiento”, por lo que si se unen ambas expresiones el resultado será “la sabiduría del derecho.

La jurisprudencia en México se refiere a determinado criterio sostenido por nuestros más altos tribunales y que debe ser observado de forma obligatoria.

Como referencia histórica, puede mencionarse que la labor jurisprudencial en México se generó a partir de la creación del denominado Semanario Judicial de la Federación, dado a conocer por decreto, el 8 de diciembre de 1870. A partir de entonces, se han recopilado las tesis jurisprudenciales y precedentes históricos por épocas, de éstas últimas, sólo cuatro conservan un valor histórico, pero no tienen aplicación para fines jurídicos.

A partir de la época quinta y hasta la novena, que aún se sigue integrando, es posible hacer referencia a la jurisprudencia aplicable o vigente.

Otra fuente formal del derecho es el reglamento, que es una disposición generalmente expedida por el Poder Ejecutivo y es de menor jerarquía que las normas, ya que su aplicación no es general (como en el caso de la norma), sino que sólo se dirige a determinado sector o grupo social.

Finalmente, es importante caracterizar las circulares como parte de las fuentes formales del derecho. Una circular es una comunicación escrita que interpreta de forma particular un artículo de una ley o de un reglamento. Estos documentos tienen carácter interno y son emitidos por los directores de las distintas dependencias, como las Secretarias de Estado. Muchas gracias a todos por su atención y nos vemos pronto.

Proceso inquisitorial, dispositivo y publicista y oralidad y escritura en el proceso.


PROCESO INQUISITORIAL, DISPOSITIVO Y PUBLICISTA


Hola amigos, un saludo a todos con mucho cariño y es un gusto volver a estar aquí con ustedes y comenzamos.
Más que a procesos, la unidad se refiere a etapas evolutivas del proceso, el proceso inquisitorial se manifiesta en aquellos regímenes denominados absolutistas, que imperaban antes de darse la Revolución Francesa. El juez tenía un poder que le ha sido delegado por el “soberano” y que era ilimitado, ya que no sólo fungía como juzgador, sino también se convertía en investigador e, incluso, en acusador.

La esencia del proceso se rompía, es decir, no existían dos partes involucradas como tampoco un tercero imparcial que debía juzgar, sino que el soberano podía ser juez, investigador, e incluso acusador, por lo que se ha llegado a afirmar que no existía proceso y tampoco la función Estatal propiamente dicha.

Otro aspecto deficiente se observaba en materia penal, ya que el procesado se presumía culpable, no inocente, por lo que éste tenía la titánica labor de demostrar su inocencia, y en lugar de que el acusador argumentara la culpabilidad de éste.

Surgió el proceso dispositivo, y entonces el Estado comenzó a verse limitado en su actuación, ya que su actuación ya no era ilimitada y arbitraria, sino que debía ceñirse a lo estatuido para el caso en concreto, y por tal razón se expresa que en esta época se aplicó para el Estado el principio de que “lo que no está permitido, está prohibido”

Así, se hace presente e indispensable la imparcialidad del juez entre las partes, lo que viene a constituir una garantía de éstas frente al Estado. El proceso publicista alivia los excesos que hubo en el liberalismo, por lo que se amplían los poderes del estado, a través del juez, con un ánimo paternal y proteccionista de intereses de las clases más propensas a ser objeto de desigualdades e injusticias.

Esta tendencia se manifiesta en la creación de ramas específicas del Derecho, la laboral o del trabajo al igual que el derecho agrario.

ORALIDAD Y ESCRITURA EN EL PROCESO


Los primeros procesos fueron orales: la escritura no tenía lugar en ellos; las partes se acercaban ante el tribunal o juez y con sus propios argumentos exponían sus conflictos. En el mismo acto se presentaban también a los testigos. Una vez que se desahogaban estas diligencias, el juez debía proceder a dictar la sentencia, pronunciada con sus propias palabras.

Debido a que la vida social comenzó a complicarse, fue necesario formar un registro de los actos procesales. Así se solicitó la figura del escribano, y se procedió a formar expedientes. Éstos fueron antecedentes del procedimiento escrito.

El proceso oral se caracterizó por cuatro tendencias principales: la primera de ellas es la relativa a la aplicación del principio de economía procesal, ya que el proceso oral puede permitir el desarrollo de más actuaciones procesales en un menor tiempo.

De esta forma, surgió el proceso desarrollado en una sola audiencia ante el tribunal; en él se exponía la demanda del actor, las excepciones del demandado, las pruebas de ambas partes, sus alegaciones y, finalmente, la sentencia que se escuchaba de labios del juez.

Otro aspecto destacable es el relativo a la identidad entre el juez instructor y el que decide el conflicto, pues debía ser una misma persona o, bien, los mismos miembros del jurado encargados de recibir las demandas y las respectivas contestaciones de las partes, al igual que el ofrecimiento de las pruebas, su desahogo, conclusiones o alegaciones. Una vez cumplido lo anterior, debían ser ellos mismos los que sentenciaran el conflicto. Lo anterior es una labor importante, recordando que antiguamente el juez únicamente instruía el proceso, pero no dictaba la sentencia, ésta era encomendada a un jurado integrado por varias personas y, una vez que decidían la sentencia, el juez únicamente imponía la pena correspondiente. Por otra parte, también es característica de este proceso la inmediatez física del juez, que implica que este funcionario, de forma personal, tenía conocimiento de la causa puesta a su consideración.

Un avance más es el relativo a que las sentencias interlocutorias: éstas no debían ser apelables, además de que el juez debía desechar de plano los escritos o recursos en los que cualquiera de las partes buscara entorpecer el curso del proceso.

Aquellas cuestiones incidentales, cuyo objetivo era retrasar el desenvolvimiento del proceso, debían ser denegadas, y la posibilidad de impugnación únicamente se reservaba para la sentencia que se dictara.

Entonces en conclusión podemos ver que aunque tal vez el derecho procesal es considerado como una nueva rama del derecho, por tener una antigüedad de apenas mayor de 200 años como disciplina formal, pero cuanta con una evolución y bibliografía procesal que han atravesado por muchos siglos y muchas etapas comenzando con la etapa primitiva, en la que no existe literatura procesal, debido a que tampoco se desarrolló la escritura.

Más tarde, se desarrolló en la etapa de la literatura romana, en la que surgen autores como Cicerón, quien estaba enfocado al discurso expresado a través de la oratoria y proporcionaba consejos al igual que recomendaciones para el ejercicio de la abogacía.

La posterior etapa fue la de la escuela judicialista, que tuvo lugar en la Bolonia floreciente de los siglos XI a XIII, se destaca el concepto de juicio, ya que en esta etapa los juicios se dividen en tiempos. La posterior etapa se refiere a la escuela practicista, en la que se brindan recetas, fórmulas y recomendaciones prácticas para problemas concretos de procedimiento. La siguiente etapa fue la denominada escuela procedimentalista, cuyo objetivo fue estudiar la organización judicial, por lo que el procedimiento y la competencia son analizados ya en textos jurídicos.

La etapa del procesalismo científico se caracterizó por dar independencia a la ciencia procesal de lo que es la sustancia, o la ciencia del derecho sustantivo.

Entonces así podemos apreciar que tiene una gran trayectoria, y ha habido muchas evoluciones para llegar a la modernidad. Les agradezco bastante que visiten un blog y pronto subiré un nuevo blog les mando un beso y les deseo un buen día a todos.


Antiguo enjuiciamiento español y la revolución francesa y la codificación.


ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL





Hola mis amigos, ¿ cómo les pinta el día de hoy? espero que genial, y yo con la mejor vibra del mundo les comparto estos temas tan interesantes. Comencemos. 

El derecho español se aplicó durante la colonia. Entre los ordenamientos característicos del derecho español figuran el Código de las Partidas de 1265 y, en otro momento histórico, las no menos importantes Leyes de Toro de 1503, la Nueva Recopilación de 1567 y, finalmente la Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805.

LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN




En el siglo XIX surge la corriente codificadora francesa para garantizar los derechos del ser humano frente a los abusos de la actividad estatal. Esta tendencia buscó ordenar las normas jurídicas existentes en Francia, lo que produjo la separación de los textos jurídicos: éstos se diferencian los códigos sustantivos de los procesales, rasgo que se puede apreciar en la denominada quinteta de códigos napoleónicos que se clasificaron por materia (Código sustantivo Civil y su respectivo Código de Procedimientos Civiles; Código penal y su respectivo Código de Procedimientos Penales, y finalmente, debido a la gran apertura comercial que caracterizó a dicha época, también se individualizo lo relativo a la legislación mercantil en el Código de Comercio).

Debe mencionarse que la trascendencia de los códigos napoleónicos no radica en la separación entre las normas procesales y las sustantivas, ya que esta categorización existía desde siglos antes (tal y como se puede apreciar en el Fuero Juzgo o la Tercera de las Siete partidas, por ejemplo); lo destacables es que a partir de este movimiento, comienzan a promulgarse códigos independientes para el proceso civil y el penal. En este aspecto radica su repercusión en el mundo. Mis amigos por hoy me despido, pero pronto tendremos nuevo blog y estaré compartiendo con ustedes mas información, gracias y hasta la próxima.

El proceso medieval italiano.


EL PROCESO MEDIEVAL ITALIANO





Hola amigos, les comento que estoy muy contenta de saludarlos y compartir con ustedes está información, comencemos.
En este periodo, la jurisdicción o la facultad de decir el derecho se encontraba en poder de los jueces, funcionarios ante quienes el demandante acudía para que se hiciera una citación con plazo al demandado, para efectos de que se presentase y formulara sus respectivas alegaciones.

La demanda puede ser contestada por el demandado oponiendo excepciones llamadas “impedientes” o “dilatorias” sobre las que debía decidirse de nueva cuenta en otro plazo.

En cierta medida, este proceso se asimila al romano, ya que al afinarse las cuestiones propias de la controversia se recibe el pleito a prueba, observándose ciertas reglas para apreciar dichas probanzas.

Una vez que la sentencia era dictada, quien resultara inconforme podía impugnar la misma mediante la apelación, y, si la inconformidad persistía, se podía acudir a otra instancia con un grado más avanzado, a formular la denominada querella nullitatis, mediante la cual se solicitaba la anulación de la sentencia dictada en primer término.

Doctrinarios consideraron la figura de la querella nullitatis como el precedente histórico de la casación actual o amparo directo en nuestro sistema jurídico mexicano. Este proceso se caracterizaba por ser lento, lo que ocasionaba que desde la mitad del siglo XIII se pusieran en marcha reformas encaminadas a obtener mayor agilidad en los procedimientos. Resultado de estos cambios fueron los juicios de tipo sumario. Bueno amigos esto fue todo por hoy y nos vemos pronto, un beso y saludos.

LOS GERMÁNICOS

LOS GERMÁNICOS.




Hola amigos como están, los saludo con muchísimo cariño, estoy muy contenta porque hoy tocaremos el tema de los germánicos. Comenzamos.

El derecho germánico anteponía los intereses colectivos a los particulares, es decir, se daba mucho peso a la opinión de la mayoría, sacrificando desde luego el interés de una sola persona.


El proceso era oral y público, lo desarrollaban ante un grupo de ciudadanos de la localidad convocados para tal fin y el juez sólo funcionaba como director y moderador de la actividad de las partes.


El fallo no dependía del juez, sino de los convocados para juzgar; ellos eran quienes decidían si procedía o no la reclamación entablada para que el juez únicamente impusiera la pena.


Los medios de prueba eran diversos, pero dirigidos principalmente a aspectos religiosos, por lo que el juicio se convertía en divino o, dicho, en otras palabras, se desarrollaba el denominado “juicio de Dios”.


Amigos las pruebas eran las siguientes:


a) Prueba de fuego. Podía desarrollarse en varias formas: la persona tocaba un objeto candente, si se quemaba, obviamente, era culpable.


Otra forma era aquélla en la que se ponía a caminar al presunto culpable sobre objetos candentes con sus pies descalzos, lo cual significaba una atrocidad y una prueba difícil de superar, ya que si no lograba caminar un número determinado de pasos se le consideraría culpable.


La historia relata otra forma de llevar a cabo esta prueba, que consistía en que el que se presumía era culpable debía sacar varios objetos de una olla con agua caliente. Si lo lograba era inocente, puesto que Dios había ayudado a que esto ocurriera, pero de no ser así, entonces al no ser ayudado por Dios se consideraba culpable.


Finalmente, existía otra forma de llevar a cabo esta prueba, y la misma se desarrollaba colocando un cuchillo candente en la lengua del sujeto, si tenía la capacidad para soportar esta prueba por el tiempo que determinara el jurado, entonces se le consideraba inocente, lo cual, como ya se ha dicho, era muy improbable que sucediera.


b) Prueba de agua. Se desarrollaba de diferentes formas: una de ellas era sumergir a ambas partes en el agua, la que saliera primero a tomar aire se consideraba culpable.


Otra de las formas era arrojar a la persona atada a un objeto pesado al fondo del agua, y si Dios consideraba que era inocente, le liberaría del peso para que volviera a la superficie; pero si el Creador consideraba culpable a la persona, entonces no podría ayudarlo ni protegerlo y el individuo moría ahogado.


c) Prueba de fuerza. Las partes en conflicto se enfrentaban a una batalla; se consideraba que Dios protegería al inocente, por lo que el que perdía la batalla también perdía el juicio.


d) Prueba de Juramento. Quien era sometido a esta prueba debía formular un juramento, para que, acto seguido procediera a tragar un pedazo de pan, la idea era que si había perjurio Dios le cerraría la garganta impidiéndole que tragara el pan.


e) Esta prueba llevaba directamente implícito el sentimiento de culpa, puesto que si el que tragaba el pan se sabía culpable entonces esta culpa no le permitiría que los músculos de su garganta se movieran debidamente, lo que impedía el paso del pan.


Estas pruebas se realizaban delante del gremio quien cuidaba del desahogo oportuno de dichas probanzas. Se consideró a este proceso como un retroceso en relación al sistema romano, que ofrecía más orden y seguridad para llevar al juzgador al conocimiento de la verdad. Y así concluimos con el tema del día de hoy, ya saben que les agradezco bastante que visiten el blog, les mando un abrazo y hasta la próxima.

lunes, 22 de enero de 2018

La evolución del derecho

Hola amigos un gusto estar otra vez aquí en este espacio hecho para ustedes, hoy tocaremos un tema de evolución, nos adentraremos en la historia de esta gran materia y comencemos.



Evolución


Es común buscar paralelismos cuando analizamos episodios de la historia. Para la ciencia jurídica, siempre será importante referirse a lo ocurrido en Roma, ya que esta civilización ha influido a muchos países en su sistema jurídico. México siendo un ejemplo.


En la antigüedad, la administración de justicia corría a cargo del pater familias, quien tenía facultades y poderes ilimitados sobre su domus; llegaba, incluso, a disponer de la vida de sus hijos y nietos, en algunas circunstancias.


Con la evolución del primitivismo, los grupos de personas comenzaron a buscar la forma de reglamentar ciertas conductas y solucionar los conflictos creados por la convivencia frecuente.


La más importante muestra de evolución se encuentra en el cambio de las penas corporales por las sanciones pecuniarias; éste es el primer paso en la evolución de la sociedad. Como ejemplo de este logro es posible mencionar a la pena impuesta en el caso del homicidio: este problema no se solucionaba dándole muerte a otro ser humano; en cambio, se podía llegar una negociación entre las partes afectadas.


También se observa que, en un inicio, los procesos se encontraban impregnados de formalismos y rituales que debían ser cumplidos. Las instituciones romanas perduraron a través de los siglos, y muchas de ellas aún se encuentran vigentes.


El Derecho Romano tuvo la característica de crear un sistema jurídico que podía aplicarse, no sólo al territorio propio de Roma y a los pueblos conquistados, sino que, debido a su eficacia, fue adoptado incluso por otros países.


El procedimiento romano atravesó tres momentos o periodos fundamentales:


a) El primero de ellos fue el denominado “periodo de las acciones de la ley”. Esta etapa del procedimiento se caracteriza por la formalidad y la solemnidad que debía imprimirse en todos los actos jurídicos, requiriendo utilizar ciertos gestos, movimientos y expresiones para su desenvolvimiento. Se trata de un derecho ritualista muy inflexible, en el que la falta de cualquiera de los requisitos antes citados podía significar incluso la pérdida del juicio.


La ley sólo determinaba cinco acciones que se podían ejercitar: la primera de ellas denominada “acción por sacramento”; la judicis postulatio; la conditio; la manus injectio y, finalmente, la pignoris capio.


Las tres primeras acciones culminaban en sentencia, y las dos últimas no eran propiamente acciones, sino más bien se referían a la forma de ejecutar sentencias ya obtenidas.


A continuación se da una breve explicación de cada una de estas acciones:


 o La acción por sacramento. Esta acción se instruía frente al pretor o al Magistrado; debía, además, asistir un miembro del culto religioso. El procedimiento era iniciado con la enunciación de la demanda que formulaba el actor o demandante contra el deudor o demandado, quien, a su vez, hacia la exposición de los hechos y argumentos de su defensa. Si existía contradicción entre ambos, el demandante era quien realizaba una apuesta con el demandado, la que consistía en el señalamiento formulado por el demandante en el sentido de que obtendría una sentencia favorable.


Si el demandado aceptaba el reto, la apuesta era entregada al miembro del culto religioso; era éste el momento que marcaba el inicio del procedimiento, que podía durar el tiempo que fuera necesario.


Al finalizar el procedimiento, debía dictarse la sentencia, en la que se declaraba si la acción del demandante era o no procedente. El favorecido con el resultado retiraba la cantidad entregada por concepto de apuesta y el que resultare vencido, además de perder lo que había depositado como apuesta a favor del ministro de culto, también perdía el juicio. Esta acción sirvió para reclamar derechos de propiedad.


  o La acción judicis postulatio. En ella, no se efectuaba ninguna apuesta, ni se entregaba cantidad alguna al ministro de culto para que el vencido perdiera a beneficio del otro, sino que se comparecía ante el magistrado; se llevaba a cabo la demanda, consistente en situaciones de incertidumbre, como la división de la cosa común o la fijación de linderos.


     o La conditio. Este procedimiento se tramitaba para acciones de carácter personal, como el reclamo de pago de obligaciones- No existían tampoco apuestas.


     o La manus injectio. Esta acción se desarrollaba con posterioridad al proceso en el que, por supuesto, se debía obtener sentencia favorable. Se concedían 30 días a la parte perdedora para cumplir con la sentencia. Para el caso de no cumplir con la misma, se iniciaba otro procedimiento; mediante el mismo, el vencedor llevaba al vencido ante la presencia del pretor, a efecto de imponer sus manos encima del incumplido. Mediante el pronunciamiento de ciertas palabras rituales, el deudor quedaba bajo la manus de su acreedor.


El demandado pasaba entonces a ser un esclavo de hecho, no de derecho, ya que el vencedor en juicio debía alimentarlo, y no podía disponer sobre su vida, además de que debía observar al detalle del peso de las cadenas que le debía colocar, es decir, éstas no debían tener un peso excesivo.


Formalizada la esclavitud de hecho del deudor, se le concedían otros 60 días para que cumpliera con su obligación y, si pasado este tiempo el deudor seguía sin dar cumplimiento a la obligación contraída con el actor, éste último podía entonces venderle en el mercado y con su producto se pagaría su deuda.


Podía ocurrir que no pudiera venderse al esclavo, situación que permitía al acreedor decidir si seguía conservando al esclavo, o bien, podía decidir darle muerte. Con ello, la deuda quedaba saldada. La historia cuenta que si existía más de un acreedor, el cuerpo del deudor o demandado podía ser dividido en cuantos acreedores tuviera para que fuera repartido entre éstos.


      o La Pignoris capio. Éste es el antecedente del embargo y por medio de él se podía recoger un bien, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída.


Este periodo se caracterizó porque el demandante no podía comparecer por medio de un representante, a exigir los conceptos que reclamaba, sólo en casos excepcionales (si se trataba de un menor o, bien, de alguien que se encontrara fuera de la localidad).


Se estudiará, a continuación, siguiente periodo que atraviesa el pueblo romano: el periodo formulario.


Éste se caracteriza por diferenciar dos etapas, la del jus, que significaba la comparecencia ante el pretor y en la que el demandante planteaba los conceptos que reclamaba al demandado, y, a su vez, el demandado exponía las razones de su defensa. Una vez que se formulaba el razonamiento en el que el pretor llegaba a la conclusión de considerar procedentes los conceptos reclamados por el actor, éste dictaba una fórmula para que el actor pudiese acudir ante el juez o jurado popular para ser escuchado; así se inicia la segunda fase: el judicium.


Esta fase se componía de cuatro partes que eran la demostración; la pretensión del demandado, la facultad de sentenciar y, finalmente, la facultad de adjudicar. Las tres primeras fórmulas se daban en todo juicio, mientras que la última sólo en casos relativos a la propiedad.


En dicha etapa, la acción se define como el derecho concedido por el magistrado para perseguir delante del juez lo que es debido.


El siguiente periodo que conoció Roma fue el extraordinario. En éste todos los procedimientos se llevaban ante el pretor, quien conocía del proceso desde el inicio y hasta su culminación.


Este momento se caracteriza por la desaparición de fórmulas, y se conocía a la acción como “el derecho de reclamar ante la autoridad judicial lo que nos es debido”. Mis queridos lectores en el siguiente blog estaremos tocando el tema de los gérmanicos  así que estén muy al pendiente nos vemos.